Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
La medida propone la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). El cambio principal es requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud, planes de seguros, y otras entidades que proveen beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo a la propia ASES, ofrezcan como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos los servicios de maternidad, específicamente incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto. Afecta directamente a las personas gestantes que buscan servicios de maternidad y a las entidades que proveen seguros de salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al requerir que los servicios de maternidad y anestesia epidural sean parte de la cubierta básica de los planes de salud, se enmarca en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, particularmente desde la Reforma de Salud de 1993 que creó la ASES y privatizó la prestación de servicios. Esta medida busca asegurar la cobertura de servicios esenciales dentro de un modelo de salud que ha sido objeto de debate sobre el acceso y la calidad de los servicios ofrecidos por las aseguradoras privadas.
En qué va
La medida fue el 23 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes. La Comisión no recomendó su aprobación el 16 de marzo de 2026, resultando en su rechazo. La firman representantes del PIP.
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Última acción · 16 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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“Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa, Proyecto del Senado 472, buscaba enmendar la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y otras entidades que proveen beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo la Administración de Seguros de Salud (ASES), incluyan la anestesia epidural como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos durante el parto. Afectaría a todas las aseguradoras y entidades que ofrecen planes de salud, así como a las personas gestantes que buscan servicios de maternidad.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca garantizar que toda mujer embarazada o en posparto (hasta un año después del parto) pueda seleccionar y recibir atención directa de su ginecólogo-obstetra, además de su médico primario, sin necesidad de referidos o autorizaciones previas de este último. Para ello, enmienda la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) y el Código de Seguros (Ley 77-1957) para que las aseguradoras reconozcan a los ginecólogos-obstetras como proveedores de atención primaria en estos casos y les permitan diagnosticar, manejar y tratar condiciones relacionadas sin intermediación del médico primario.
Para enmendar el Articulo 6 de la Ley Núm. 194 - 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente ; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 -1993, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 30.020,31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada/ conocida como Código de Seguros de Puerto Rico ; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que este acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.
La Ley 7-2025 enmienda el Artículo 6 de la Carta de Derechos del Paciente, la Sección 8 del Artículo VI de la Ley de ASES y tres artículos del Código de Seguros sobre definiciones y solicitudes para ser proveedor. Ordena a los planes de salud reconocer a ginecólogos y obstetras como proveedores de atención primaria para pacientes embarazadas; para los obstetras, ese reconocimiento se extiende hasta un año después del parto, y pueden diagnosticar, manejar y tratar condiciones de salud, incluidas las crónicas u orgánicas, sin referido ni autorización previa del médico primario. También incluye a ginecólogos y obstetras en los modelos de cuidado primario de ASES y los menciona expresamente entre los proveedores participantes y quienes pueden solicitar ingreso a una red. No elimina otros requisitos de cubierta ni fija tarifas nuevas, y no prohíbe autorizaciones del asegurador que no dependan del médico primario.
Para enmendar el inciso (l) de la sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según emendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y postrados en cama; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (l) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). El cambio principal es la inclusión de menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y que estén postrados en cama como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Esto amplía la cobertura previamente establecida para menores con discapacidades físicas o fisiológicas complejas.
Para crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico”.
La "Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico" (P. de la C. 669) crearía un mecanismo para que hospitales, clínicas y otros centros de partos, así como ginecólogos obstetras, reporten trimestralmente al Departamento de Salud estadísticas detalladas sobre partos vaginales, inducidos y por cesárea. Estos informes deberán incluir justificaciones y circunstancias relevantes. El Departamento de Salud mantendrá esta información accesible al público en su página cibernética, y se requerirá un aviso en las instalaciones sobre la disponibilidad de los informes médicos. Afecta directamente a las instituciones de salud, los médicos obstetras y a las futuras madres que buscan información para tomar decisiones.
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