Qué propone
Esta medida la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) y el Código de Seguros (Ley 77-1957). Garantiza que toda mujer bajo un plan de salud pueda seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, además de su médico primario, hasta un año después del parto. Las aseguradoras deberán permitir que el obstetra diagnostique, maneje y trate condiciones relacionadas con el embarazo y el posparto sin necesidad de referido o autorización previa del médico primario.
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Última acción · 11 de abril de 2025
Ley 7-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) y el Código de Seguros (Ley 77-1957). Su objetivo es garantizar que toda mujer asegurada tenga el derecho de seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, sin necesidad de referido o autorización previa de su médico primario, hasta un año después del parto. Esto aplica a los planes de cuidado de salud y permite a los obstetras diagnosticar, manejar y tratar condiciones relacionadas con el embarazo y posparto.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el contexto de la Reforma de Salud de 1993 (Ley 72-1993), que transformó el sistema de salud pública hacia un modelo de aseguradoras privadas. La medida busca corregir una limitación en ese modelo, garantizando el acceso directo a ginecólogos-obstetras, lo que refleja la tensión histórica entre los criterios clínicos y los márgenes de ganancia de las aseguradoras, como se menciona en los fragmentos.
En qué va
La medida fue aprobada sin en ambas cámaras legislativas (Cámara y Senado) en abril de 2025 y , quien la firmó convirtiéndola en Ley 7-2025 el 11 de abril de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
A favor (25)
El Proyecto de la Cámara 551 propone enmendar la Ley 72-1993 para requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud, planes médicos y entidades que ofrezcan beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo la Administración de Seguros de Salud (ASES) y sus contratistas, incluyan obligatoriamente la anestesia epidural durante el parto como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos en servicios de maternidad. Esto afectaría a todas las entidades que proveen seguros y servicios de salud, así como a las mujeres embarazadas que buscan manejo del dolor durante el parto.
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