Qué propone
Esta medida, Ley 7-2025, la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) y el Código de Seguros (Ley 77-1957). Su objetivo es garantizar que toda mujer embarazada o en posparto (hasta un año después del parto) pueda seleccionar y recibir atención directa de su ginecólogo-obstetra, además de su médico primario, sin necesidad de referidos o autorizaciones previas de este último. Las aseguradoras deberán autorizar a los obstetras a diagnosticar, manejar y tratar condiciones relacionadas con el embarazo y posparto.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Reforma de Salud de la década de 1990, que transformó el sistema público de salud mediante la Ley 72-1993, creando la ASES y privatizando servicios. La medida busca garantizar el acceso directo a ginecólogos-obstetras, abordando una preocupación recurrente sobre la subordinación de los criterios clínicos a los márgenes de ganancia de las aseguradoras, un punto de crítica a la Reforma.
En qué va
Esta ley fue aprobada sin votos en contra por ambas cámaras legislativas en abril de 2025 y firmada por la Gobernadora el 11 de abril de 2025, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 11 de abril de 2025
Ley 7-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 435 buscaba enmendar la Ley Núm. 194 de 2000 (Carta de Derechos del Paciente), la Ley Núm. 72 de 1993 (Administración de Seguros de Salud) y el Código de Seguros (Ley Núm. 77 de 1957). Su objetivo era garantizar que toda mujer pudiera seleccionar y recibir atención directa de su ginecólogo-obstetra, además de su médico primario, hasta un año después del parto. También buscaba que las aseguradoras autorizaran a los obstetras a diagnosticar, manejar y tratar condiciones de embarazo y posparto sin necesidad de referidos o autorizaciones previas del médico primario.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Este proyecto buscaba enmendar la Ley 72-1993 para obligar a todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud, planes médicos y entidades que ofrecen beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, a proveer como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos los servicios de maternidad que incluyan la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto. Afectaría directamente a las mujeres embarazadas que buscan manejo del dolor durante el parto y a las entidades que proveen servicios de salud.
Para crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico”.
La "Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico" (P. de la C. 669) crearía un mecanismo para que hospitales, clínicas y otros centros de partos, así como ginecólogos obstetras, reporten trimestralmente al Departamento de Salud estadísticas detalladas sobre partos vaginales, inducidos y por cesárea. Estos informes deberán incluir justificaciones y circunstancias relevantes. El Departamento de Salud mantendrá esta información accesible al público en su página cibernética, y se requerirá un aviso en las instalaciones sobre la disponibilidad de los informes médicos. Afecta directamente a las instituciones de salud, los médicos obstetras y a las futuras madres que buscan información para tomar decisiones.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
Para enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Núm. 212-2008, a los fines de añadir la definición de “co-morbilidad”; atemperar las disposiciones de la Ley 212-2008 a la Declaración Conjunta 2022 de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS” por sus siglas en inglés) y Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO” por sus siglas en inglés) relacionadas con las recomendaciones clínicas y cubierta de beneficios para que un individuo pueda cualificar para tratamiento de su condición de obesidad mórbida y el síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica según se establece en dicha legislación, que no sean incompatibles con los parámetros establecidos por el gobierno federal para el Programa Medicaid; disponer que el paciente no necesitará de un referido médico por parte de su médico primario para poder acceder al médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica; establecer que las póliza de seguros cobijadas al amparo de esta Ley tendrán requisitos uniformes; prohibir que las organizaciones de seguros de salud o demás entidades mencionadas en esta Ley impongan consultas previas con profesionales de la salud que no sean los recomendados por el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica al momento de solicitar dicha preautorización, como prerequisito para brindar al paciente asegurado la preautorización establecida al amparo de esta Ley; establecer que el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica determinará aquellos
La medida enmienda la Ley 212-2008 para incluir la definición de 'co-morbilidad', alinear las recomendaciones clínicas para cirugía bariátrica con guías internacionales (ASMBS/IFSO), eliminar el requisito de referido médico primario para acceder a especialistas bariátricos, y establecer requisitos uniformes para pólizas de seguros. Afecta a pacientes con obesidad mórbida y síndrome metabólico, proveedores de salud, y compañías aseguradoras en Puerto Rico.
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