Para enmendar el Articulo 6 de la Ley Núm. 194 - 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente ; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 -1993, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 30.020,31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada/ conocida como Código de Seguros de Puerto Rico ; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que este acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 7-2025 el Artículo 6 de la Carta de Derechos del Paciente, la Sección 8 del Artículo VI de la Ley de ASES y tres artículos del Código de Seguros sobre definiciones y solicitudes para ser proveedor. Ordena a los planes de salud reconocer a ginecólogos y obstetras como proveedores de atención primaria para pacientes embarazadas; para los obstetras, ese reconocimiento se extiende hasta un año después del parto, y pueden diagnosticar, manejar y tratar condiciones de salud, incluidas las crónicas u orgánicas, sin referido ni autorización previa del médico primario. También incluye a ginecólogos y obstetras en los modelos de cuidado primario de ASES y los menciona expresamente entre los proveedores participantes y quienes pueden solicitar ingreso a una red. No elimina otros requisitos de cubierta ni fija tarifas nuevas, y no prohíbe autorizaciones del asegurador que no dependan del médico primario.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la regulación del sistema de salud, un tema que ha sido central desde la Reforma de Salud de la década de 1990, que transformó el modelo de prestación de servicios y creó ASES. La medida busca ajustar las relaciones entre pacientes, proveedores y aseguradoras, un aspecto que ha generado debate sobre la calidad del acceso a la salud y la autonomía médica frente a los intereses de las compañías.
En qué va
La Comisión de Salud de la Cámara recomendó aprobarla el 3 de abril de 2025; la Cámara la aprobó el 7 de abril y el Senado el 10 de abril. Fue firmada el 11 de abril como Ley 7-2025 y entró en vigor inmediatamente; el Departamento de Salud la endosó y advirtió que su efectividad depende de la adaptación de aseguradoras y proveedores.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 11 de abril de 2025
Ley 7-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca garantizar que toda mujer embarazada o en posparto (hasta un año después del parto) pueda seleccionar y recibir atención directa de su ginecólogo-obstetra, además de su médico primario, sin necesidad de referidos o autorizaciones previas de este último. Para ello, enmienda la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) y el Código de Seguros (Ley 77-1957) para que las aseguradoras reconozcan a los ginecólogos-obstetras como proveedores de atención primaria en estos casos y les permitan diagnosticar, manejar y tratar condiciones relacionadas sin intermediación del médico primario.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). El cambio principal es requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud, planes de seguros, y otras entidades que proveen beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo a la propia ASES, ofrezcan como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos los servicios de maternidad, específicamente incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto. Afecta directamente a las personas gestantes que buscan servicios de maternidad y a las entidades que proveen seguros de salud.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
Para crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico”.
La "Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico" (P. de la C. 669) crearía un mecanismo para que hospitales, clínicas y otros centros de partos, así como ginecólogos obstetras, reporten trimestralmente al Departamento de Salud estadísticas detalladas sobre partos vaginales, inducidos y por cesárea. Estos informes deberán incluir justificaciones y circunstancias relevantes. El Departamento de Salud mantendrá esta información accesible al público en su página cibernética, y se requerirá un aviso en las instalaciones sobre la disponibilidad de los informes médicos. Afecta directamente a las instituciones de salud, los médicos obstetras y a las futuras madres que buscan información para tomar decisiones.
“Para crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Cesáreas”.”
La medida crearía la "Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Cesáreas". Obligaría a todas las instalaciones médicas en Puerto Rico donde se realicen partos a someter informes trimestrales detallados al Departamento de Salud, el Programa de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas y la Oficina de la Procuradora de la Mujer. Estos informes incluirían el número total de partos, partos vaginales, partos inducidos y cesáreas, clasificados por obstetra y según niveles de riesgo, gestación, justificación, historial de cesáreas previas y condiciones médicas. También se requeriría un aviso visible sobre la disponibilidad de estos informes y la publicación de los nombres de los obstetras que incumplan. Afecta a hospitales, clínicas y a todos los ginecólogos obstetras que atiendan partos.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.