Qué propone
La medida la Ley 212-2008 para incluir la definición de 'co-morbilidad', alinear las recomendaciones clínicas para cirugía bariátrica con guías internacionales (ASMBS/IFSO), eliminar el requisito de referido médico primario para acceder a especialistas bariátricos, y establecer requisitos uniformes para pólizas de seguros. Afecta a pacientes con obesidad mórbida y síndrome metabólico, proveedores de salud, y compañías aseguradoras en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la Reforma de Salud de la década de 1990, que privatizó los servicios y supeditó los criterios clínicos a los márgenes de ganancia de las aseguradoras. La medida busca limitar el poder de las aseguradoras al eliminar requisitos de referidos y consultas previas, un punto de fricción histórico en el sistema de salud de Puerto Rico.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 707, fue el 22 de junio de 2026, tras ser el 6 de junio de 2025 y pasar por varias comisiones y lecturas.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva en torno al cumplimiento de la Ley Núm. 212 de 9 de agosto de 2008, conocida como “Ley para Requerir que en Todo Contrato de Seguros de Salud, se Incluya dentro de su Póliza el Pago de la Cubierta de Servicios Clínicos para el Tratamiento de la Obesidad Mórbida y el Síndrome Metabólico con la Cirugía Bariátrica”; analizar el proceso de autorización y aprobación por parte de los Planes Médicos, para los pacientes que necesitan este tipo de cirugía; identificar la disponibilidad de recursos de ambulancias bariátricas públicas y privadas para atender emergencias de dichos pacientes; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 257 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 212 de 2008, que exige la cobertura de cirugía bariátrica en planes de salud. La investigación analizará los procesos de autorización de los planes médicos, la disponibilidad de ambulancias bariátricas y propondrá acciones legislativas o administrativas. Afecta a pacientes que requieren cirugía bariátrica, los planes médicos y los proveedores de servicios de emergencia.
Para disponer que todo establecimiento comercial que opere en Puerto Rico y se dedique a la venta de comida preparada; tenga disponible en su oferta gastronómica; alimentos, platos u ofertas diseñadas para clientes con padecimientos de obesidad mórbida o que se hayan sometido a cirugía bariátrica; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 637 propone que todo establecimiento comercial en Puerto Rico que venda comida preparada ofrezca alimentos, platos u ofertas diseñadas específicamente para clientes con obesidad mórbida o que hayan pasado por cirugía bariátrica. La ley define 'establecimiento comercial' excluyendo negocios ambulantes, colmados y cafetines. El Secretario del Departamento de Salud será responsable de establecer reglamentos y mecanismos de cumplimiento, y podrá imponer multas administrativas de hasta $100 por incumplimiento, cuyos fondos irán a un Fondo Especial del Departamento de Salud.
Para crear la “Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas”, establecer definiciones, el derecho de acceso a menus de porciones reducidas, establecer prohibiciones y obligaciones; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas. Establece que todo establecimiento de alimentos debe permitir que personas que se han sometido a cirugía bariátrica (definidas como 'persona bariátrica') accedan al menú infantil o soliciten porciones reducidas sin requerir justificación médica. Prohíbe la discriminación por edad y obliga a los establecimientos a capacitar a su personal. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será el encargado de imponer penalidades que van desde advertencias hasta multas y suspensión de licencias.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
Para enmendar el Articulo 6 de la Ley Núm. 194 - 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente ; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 -1993, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 30.020,31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada/ conocida como Código de Seguros de Puerto Rico ; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que este acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 7-2025, enmienda la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993) y el Código de Seguros (Ley 77-1957). Su objetivo es garantizar que toda mujer embarazada o en posparto (hasta un año después del parto) pueda seleccionar y recibir atención directa de su ginecólogo-obstetra, además de su médico primario, sin necesidad de referidos o autorizaciones previas de este último. Las aseguradoras deberán autorizar a los obstetras a diagnosticar, manejar y tratar condiciones relacionadas con el embarazo y posparto.
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