Qué propone
El P. de la C. 637 propone que todo establecimiento comercial en Puerto Rico que venda comida preparada deba incluir en su oferta gastronómica alimentos, platos u ofertas diseñadas específicamente para clientes con padecimientos de obesidad mórbida o que se hayan sometido a cirugía bariátrica. La medida define qué se considera un establecimiento comercial, excluyendo negocios ambulantes, colmados y cafetines. El Secretario del Departamento de Salud será responsable de establecer las normas reglamentarias y los mecanismos administrativos para su cumplimiento, incluyendo la asesoría a los comercios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 12 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 15 de mayo de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas”, establecer definiciones, el derecho de acceso a menus de porciones reducidas, establecer prohibiciones y obligaciones; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas", definiendo "persona bariátrica" y estableciendo el derecho de estas personas a acceder a menús infantiles o solicitar porciones reducidas en establecimientos de comida sin necesidad de justificación médica. Se prohíbe la discriminación por edad y se imponen obligaciones a los establecimientos, como no cobrar cargos adicionales por estas porciones y capacitar al personal. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será el ente encargado de imponer penalidades que van desde advertencias hasta multas y suspensión de licencias.
Para enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Núm. 212-2008, a los fines de añadir la definición de “co-morbilidad”; atemperar las disposiciones de la Ley 212-2008 a la Declaración Conjunta 2022 de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS” por sus siglas en inglés) y Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO” por sus siglas en inglés) relacionadas con las recomendaciones clínicas y cubierta de beneficios para que un individuo pueda cualificar para tratamiento de su condición de obesidad mórbida y el síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica según se establece en dicha legislación, que no sean incompatibles con los parámetros establecidos por el gobierno federal para el Programa Medicaid; disponer que el paciente no necesitará de un referido médico por parte de su médico primario para poder acceder al médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica; establecer que las póliza de seguros cobijadas al amparo de esta Ley tendrán requisitos uniformes; prohibir que las organizaciones de seguros de salud o demás entidades mencionadas en esta Ley impongan consultas previas con profesionales de la salud que no sean los recomendados por el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica al momento de solicitar dicha preautorización, como prerequisito para brindar al paciente asegurado la preautorización establecida al amparo de esta Ley; establecer que el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica determinará aquellos
La medida enmienda la Ley Núm. 212-2008 para actualizar las definiciones y criterios de elegibilidad para cirugía bariátrica, alineándolos con guías internacionales de la ASMBS e IFSO de 2022. Elimina el requisito de referido médico primario para acceder a especialistas bariátricos, establece requisitos uniformes para pólizas de seguros y prohíbe que las aseguradoras impongan consultas previas con profesionales no recomendados por el especialista bariátrico. Busca mejorar el acceso al tratamiento para la obesidad mórbida y el síndrome metabólico, sin ser incompatible con los parámetros de Medicaid federal.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.