Para disponer que todo establecimiento comercial que opere en Puerto Rico y se dedique a la venta de comida preparada; tenga disponible en su oferta gastronómica; alimentos, platos u ofertas diseñadas para clientes con padecimientos de obesidad mórbida o que se hayan sometido a cirugía bariátrica; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida P. de la C. 637 propone que todo establecimiento comercial en Puerto Rico que venda comida preparada ofrezca alimentos, platos u ofertas diseñadas específicamente para clientes con obesidad mórbida o que hayan pasado por cirugía bariátrica. La ley define 'establecimiento comercial' excluyendo negocios ambulantes, colmados y cafetines. El Secretario del Departamento de Salud será responsable de establecer y mecanismos de cumplimiento, y podrá imponer multas administrativas de hasta $100 por incumplimiento, cuyos fondos irán a un Fondo Especial del Departamento de Salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. de la C. 637 fue el 12 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 15 de mayo de 2025, tras su primera lectura.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas”, establecer definiciones, el derecho de acceso a menus de porciones reducidas, establecer prohibiciones y obligaciones; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas. Establece que todo establecimiento de alimentos debe permitir que personas que se han sometido a cirugía bariátrica (definidas como 'persona bariátrica') accedan al menú infantil o soliciten porciones reducidas sin requerir justificación médica. Prohíbe la discriminación por edad y obliga a los establecimientos a capacitar a su personal. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será el encargado de imponer penalidades que van desde advertencias hasta multas y suspensión de licencias.
Para crear la denominada "Ley CECILIANA" - Ley de Concienciación sobre Enfermedad Celíaca e Intolerancia al gluten, Listado de Ingredientes Alergénicos y Notificación Alimentaria con el propósito de disponer que se requiera la divulgación de alergenos alimentarios principales y de opciones libres de gluten en los menús de los establecimientos de servicios de alimentos, establece requisitos de capacitación obligatoria para gerentes certificados de seguridad de alimentos sobre alergias alimentarias y manejo seguro de alimentos, ordena la exhibición de carteles de alerta para el personal, enmendar la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, conocida como la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico y la Ley Núm. 69 de 24 de agosto de 2022, conocida como la "Ley para la Divulgación de Información Nutricional" y para otros fines.
La medida crea la 'Ley CECILIANA' para exigir a los establecimientos de servicios de alimentos en Puerto Rico que divulguen los 10 principales alergenos alimentarios (incluyendo moluscos, que no son parte de los 9 principales de la FDA) y las opciones libres de gluten en sus menús. También impone capacitación obligatoria sobre alergias alimentarias a gerentes certificados de seguridad de alimentos y requiere la exhibición de carteles de alerta para el personal. La ley enmienda la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos (Ley 72-1940) y la Ley de Divulgación de Información Nutricional (Ley 69-2022), y otorga al Departamento de Salud autoridad de fiscalización y reglamentación.
Para añadir un nuevo inciso (e), y reenumerar los actuales incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o) y (p) como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q), respectivamente, enmendar el inciso (m) reenumerado del Artículo 5 de la Ley 10-1999, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de ampliar las facultades y deberes de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la salud y la calidad de vida de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva facultad a la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (CANPR) para asesorar a comercios sobre cómo añadir alimentos nutritivos en las zonas de pago (cajas registradoras) y promover el uso de material informativo sobre los riesgos de consumir alimentos de bajo valor nutricional. Busca mejorar la salud y calidad de vida de la población, especialmente combatiendo la obesidad infantil. Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 10-1999 para incorporar esta nueva función y reenumerar los incisos existentes.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva en torno al cumplimiento de la Ley Núm. 212 de 9 de agosto de 2008, conocida como “Ley para Requerir que en Todo Contrato de Seguros de Salud, se Incluya dentro de su Póliza el Pago de la Cubierta de Servicios Clínicos para el Tratamiento de la Obesidad Mórbida y el Síndrome Metabólico con la Cirugía Bariátrica”; analizar el proceso de autorización y aprobación por parte de los Planes Médicos, para los pacientes que necesitan este tipo de cirugía; identificar la disponibilidad de recursos de ambulancias bariátricas públicas y privadas para atender emergencias de dichos pacientes; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 257 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 212 de 2008, que exige la cobertura de cirugía bariátrica en planes de salud. La investigación analizará los procesos de autorización de los planes médicos, la disponibilidad de ambulancias bariátricas y propondrá acciones legislativas o administrativas. Afecta a pacientes que requieren cirugía bariátrica, los planes médicos y los proveedores de servicios de emergencia.
Para crear la "Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico"; establecer la obligación de los agentes de la cadena alimentaria de contar con un Plan de Prevención; instituir una jerarquía de prioridades para el uso de alimentos; establecer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que obliga a supermercados, restaurantes, comedores institucionales y empresas de distribución o manufactura de alimentos a mantener e implementar un Plan de Prevención; no establece excepciones por tamaño ni un periodo de transición, y entra en vigor inmediatamente. Exige seguir una jerarquía: primero consumo humano mediante donación a bancos de alimentos o entidades benéficas acreditadas; luego transformación; y, si esas opciones no son viables, alimentación animal, compostaje o biogás. Prohíbe desechar alimentos aptos para consumo humano o aprovechables conforme a esa jerarquía, y encarga al Departamento de Salud imponer multas administrativas. La reincidencia o el descarte de grandes volúmenes se consideran faltas graves con multa de hasta $500; el texto no fija una multa concreta para otros incumplimientos ni modifica o deroga otra ley.
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