Qué propone
La medida crea la Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas. Establece que todo establecimiento de alimentos debe permitir que personas que se han sometido a cirugía bariátrica (definidas como 'persona bariátrica') accedan al menú infantil o soliciten porciones reducidas sin requerir justificación médica. Prohíbe la discriminación por edad y obliga a los establecimientos a capacitar a su personal. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será el encargado de imponer penalidades que van desde advertencias hasta multas y suspensión de licencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa se encuentra actualmente en la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, habiendo sido el 25 de junio de 2025 y referida a comisión el 27 de junio de 2025.
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Última acción · 27 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para disponer que todo establecimiento comercial que opere en Puerto Rico y se dedique a la venta de comida preparada; tenga disponible en su oferta gastronómica; alimentos, platos u ofertas diseñadas para clientes con padecimientos de obesidad mórbida o que se hayan sometido a cirugía bariátrica; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 637 propone que todo establecimiento comercial en Puerto Rico que venda comida preparada ofrezca alimentos, platos u ofertas diseñadas específicamente para clientes con obesidad mórbida o que hayan pasado por cirugía bariátrica. La ley define 'establecimiento comercial' excluyendo negocios ambulantes, colmados y cafetines. El Secretario del Departamento de Salud será responsable de establecer reglamentos y mecanismos de cumplimiento, y podrá imponer multas administrativas de hasta $100 por incumplimiento, cuyos fondos irán a un Fondo Especial del Departamento de Salud.
Para enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Núm. 212-2008, a los fines de añadir la definición de “co-morbilidad”; atemperar las disposiciones de la Ley 212-2008 a la Declaración Conjunta 2022 de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS” por sus siglas en inglés) y Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO” por sus siglas en inglés) relacionadas con las recomendaciones clínicas y cubierta de beneficios para que un individuo pueda cualificar para tratamiento de su condición de obesidad mórbida y el síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica según se establece en dicha legislación, que no sean incompatibles con los parámetros establecidos por el gobierno federal para el Programa Medicaid; disponer que el paciente no necesitará de un referido médico por parte de su médico primario para poder acceder al médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica; establecer que las póliza de seguros cobijadas al amparo de esta Ley tendrán requisitos uniformes; prohibir que las organizaciones de seguros de salud o demás entidades mencionadas en esta Ley impongan consultas previas con profesionales de la salud que no sean los recomendados por el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica al momento de solicitar dicha preautorización, como prerequisito para brindar al paciente asegurado la preautorización establecida al amparo de esta Ley; establecer que el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica determinará aquellos
La medida enmienda la Ley 212-2008 para incluir la definición de 'co-morbilidad', alinear las recomendaciones clínicas para cirugía bariátrica con guías internacionales (ASMBS/IFSO), eliminar el requisito de referido médico primario para acceder a especialistas bariátricos, y establecer requisitos uniformes para pólizas de seguros. Afecta a pacientes con obesidad mórbida y síndrome metabólico, proveedores de salud, y compañías aseguradoras en Puerto Rico.
Para añadir un nuevo Artículo 12(A) a la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” a los fines de incorporar los derechos del paciente bariátrico; establecer el requisito de ofrecer el menú de niños o su equivalente a pacientes bariátricos en todo establecimiento de alimentos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida añade un Artículo 12(A) a la Ley 194-2000, conocida como la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. Crea el derecho para pacientes bariátricos, debidamente acreditados por su médico, a adquirir porciones reducidas de platos regulares en establecimientos de alimentos. El Departamento de Salud deberá adoptar reglamentación y crear un formulario de certificación para estos pacientes en un plazo de 90 días tras la aprobación de la ley.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual”, para garantizar que las personas menstruantes tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual en las escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la 'Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual'. Proponía que las personas menstruantes tuvieran acceso gratuito a artículos de higiene menstrual en escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales. La intención era abordar la pobreza menstrual y promover la equidad, aunque una enmienda posterior limitó su alcance solo al Departamento de Educación.
Para crear la “Ley de Transparencia en la Oferta de Tamaños en Establecimientos de Comida Rápida de Puerto Rico”, con el fin de garantizar que los consumidores sean informados adecuadamente sobre todas las opciones de tamaños disponibles, incluyendo el tamaño pequeño, al momento de ordenar; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley de Transparencia en la Oferta de Tamaños en Establecimientos de Comida Rápida de Puerto Rico". Su objetivo es obligar a estos establecimientos a informar verbal o visualmente a los consumidores sobre todas las opciones de tamaños disponibles, incluyendo el tamaño pequeño, al momento de ordenar. Esto busca prevenir prácticas donde solo se ofrecen tamaños medianos o grandes, o se agrandan combos sin consentimiento, afectando directamente a los consumidores de comida rápida.
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