Para crear la “Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas”, establecer definiciones, el derecho de acceso a menus de porciones reducidas, establecer prohibiciones y obligaciones; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas. Establece que todo establecimiento de alimentos debe permitir que personas que se han sometido a cirugía bariátrica (definidas como 'persona bariátrica') accedan al menú infantil o soliciten porciones reducidas sin requerir justificación médica. Prohíbe la discriminación por edad y obliga a los establecimientos a capacitar a su personal. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será el encargado de imponer penalidades que van desde advertencias hasta multas y suspensión de licencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa se encuentra actualmente en la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, habiendo sido el 25 de junio de 2025 y referida a comisión el 27 de junio de 2025.
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Última acción · 27 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para disponer que todo establecimiento comercial que opere en Puerto Rico y se dedique a la venta de comida preparada; tenga disponible en su oferta gastronómica; alimentos, platos u ofertas diseñadas para clientes con padecimientos de obesidad mórbida o que se hayan sometido a cirugía bariátrica; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 637 propone que todo establecimiento comercial en Puerto Rico que venda comida preparada ofrezca alimentos, platos u ofertas diseñadas específicamente para clientes con obesidad mórbida o que hayan pasado por cirugía bariátrica. La ley define 'establecimiento comercial' excluyendo negocios ambulantes, colmados y cafetines. El Secretario del Departamento de Salud será responsable de establecer reglamentos y mecanismos de cumplimiento, y podrá imponer multas administrativas de hasta $100 por incumplimiento, cuyos fondos irán a un Fondo Especial del Departamento de Salud.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de nuestros estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 235-2008, según enmendada, mediante la cual se creó un denominado “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso”, y la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para consolidar disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil. Busca agrupar esfuerzos y derogar la Ley 235-2008 (Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso) y la Ley 26-2012 (Consejo Asesor de Salud Escolar y Control de Obesidad). El nuevo artículo ordena al Secretario de Educación, en coordinación con los Secretarios de Recreación y Deportes y Salud, crear e implementar un 'Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso' en las escuelas públicas, detallando responsabilidades para la inclusión del IMC, orientación a padres, adiestramiento de maestros y la creación de un Plan Interagencial.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
Para crear la “Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas Para Personas con Impedimentos”; a los fines de establecer que el desarrollo y la construcción de gimnasios al aire libre que sean financiados con fondos públicos garanticen la igualdad en acceso a todas las personas, incluyendo pero sin limitarse a las personas de diversidad funcional o con impedimentos; establecer acceso a máquinas de ejercicio para personas de diversidad funcional o con impedimentos; establecer sanciones por incumplimiento con esta Ley; establecer la facultad de la Defensoría de las Personas con Impedimientos para hacer cumplir esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas para Personas con Impedimentos. Establece que todo gimnasio al aire libre financiado con fondos públicos deberá garantizar que al menos el 30% de sus máquinas de ejercicio sean accesibles para personas con diversidad funcional o impedimentos. Los municipios y agencias deberán notificar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) sobre la instalación de estas facilidades y el porcentaje de máquinas accesibles. La DPI tendrá facultad para hacer cumplir la ley y podrá imponer multas de no menos de $1,000 por facilidad incumplidora.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el acceso a medicamentos recetados para las poblaciones médico-indigentes; proteger la dispensación de ciertos medicamentos por parte de centros de atención médica; proporcionar definiciones; identificar ciertas acciones como discriminatorias con respecto a los medicamentos descontados por un programa federal y las entidades que los dispensan; establecer sanciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 732 busca establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el acceso a medicamentos recetados para poblaciones médico-indigentes. Propone proteger la dispensación de ciertos medicamentos por centros de atención médica, definir acciones discriminatorias respecto a medicamentos con descuento federal (Programa 340B), e imponer sanciones. Afecta principalmente a entidades que participan en el Programa 340B, pagadores (aseguradoras, PBMs), fabricantes de medicamentos, y el sistema de salud público y privado en Puerto Rico.
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