Qué propone
La medida crea la "Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual", estableciendo como política pública del Gobierno de Puerto Rico el acceso gratuito a artículos de higiene menstrual. Las escuelas públicas (grados 6-12), la Universidad de Puerto Rico y agencias gubernamentales que ofrezcan servicios al cliente deberán abastecer sus baños con tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, papel higiénico y otros productos necesarios, disponibles y libres de costo para personas menstruantes. La ley prevalecerá sobre otras disposiciones legales en conflicto y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 756, fue el 6 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos de la Mujer. Recientemente, el 4 de junio de 2026, la Comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales” a los fines de garantizar que las personas menstruantes custodiadas en los centros correccionales de Puerto Rico tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1196 propone crear la Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales. Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho al acceso gratuito, inmediato, suficiente y continuo a productos de cuidado menstrual para toda persona menstruante bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Los productos incluyen tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón y papel higiénico, y deben ser provistos sin restricciones arbitrarias ni a discreción del personal correccional. El Departamento deberá desarrollar reglamentos y solicitar los fondos necesarios para su cumplimiento.
Para crear la “Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo uniforme aplicable a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, incluyendo a la Universidad de Puerto Rico y sus recintos y los municipios; regular el uso y la designación de baños públicos de ocupación múltiple; salvaguardar la privacidad, dignidad e integridad de las personas; disponer acomodos razonables; e imponer multas por incumplimientos y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico". Establece un marco normativo uniforme para el uso y designación de baños públicos de ocupación múltiple en todas las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas (incluyendo la UPR) y municipios. Busca salvaguardar la privacidad, dignidad e integridad de las personas, disponiendo acomodos razonables e imponiendo multas por incumplimientos.
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