Qué propone
La medida buscaba crear la 'Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual'. Proponía que las personas menstruantes tuvieran acceso gratuito a artículos de higiene menstrual en escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales. La intención era abordar la pobreza menstrual y promover la equidad, aunque una posterior limitó su alcance solo al Departamento de Educación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 756 fue el 6 de agosto de 2025 y pasó por primera lectura y referidos en la Cámara de Representantes. Sin embargo, la Comisión de Asuntos de la Mujer emitió un el 4 de junio de 2026, no recomendando su aprobación debido a la falta de identificación de fuentes de financiamiento para cubrir su impacto fiscal.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales” a los fines de garantizar que las personas menstruantes custodiadas en los centros correccionales de Puerto Rico tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales. Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que toda persona menstruante bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) tenga acceso gratuito, inmediato y suficiente a productos de cuidado menstrual (tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, papel higiénico, etc.) según sus necesidades individuales. El DCR deberá desarrollar reglamentos y asegurar la asignación de fondos necesarios en su presupuesto.
Para crear la “Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas”, establecer definiciones, el derecho de acceso a menus de porciones reducidas, establecer prohibiciones y obligaciones; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas. Establece que todo establecimiento de alimentos debe permitir que personas que se han sometido a cirugía bariátrica (definidas como 'persona bariátrica') accedan al menú infantil o soliciten porciones reducidas sin requerir justificación médica. Prohíbe la discriminación por edad y obliga a los establecimientos a capacitar a su personal. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será el encargado de imponer penalidades que van desde advertencias hasta multas y suspensión de licencias.
Para crear la “Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias”.
El Proyecto de la Cámara 762 proponía crear la Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias. Buscaba asegurar el acceso de estos pacientes a facilidades sanitarias en comercios y oficinas gubernamentales, incluso áreas privadas de empleados. Incluía un mecanismo de identificación de pacientes, limitación de responsabilidad civil para los establecimientos y la imposición de multas administrativas por incumplimiento.
Para derogar el Artículo 8 de la Ley 160–2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico”, a los fines de garantizar la capacidad jurídica plena de las personas embarazadas para ejercer su derecho a declarar anticipadamente su voluntad sobre tratamientos médicos.
Esta medida legislativa propone la derogación del Artículo 8 de la Ley 160-2001, conocida como la Ley de Declaración Previa de Voluntad Sobre Tratamiento Médico. El propósito es eliminar la restricción que actualmente hace inoperante la declaración previa de voluntad de una persona embarazada en caso de sufrir una condición de salud terminal. Al derogarse este artículo, se busca garantizar que las personas embarazadas puedan ejercer su capacidad jurídica plena para decidir sobre tratamientos médicos anticipadamente, independientemente de su estado de gestación.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana”; y para otros fines relacionados
Esta medida crea la "Ley para la Protección Integral de la Dignidad, Higiene y Desarrollo de los Niños en Programas de Educación Temprana", estableciendo normas obligatorias para todos los programas de educación temprana (públicos y privados) que atienden niños de 3 a 6 años. Busca garantizar la higiene personal, el respeto a la dignidad y prevenir riesgos de salud física y mental mediante protocolos claros, capacitación anual del personal, y la creación de una unidad especializada de fiscalización en ACUDEN. Afecta directamente a los niños en esta etapa, a los programas de educación temprana, su personal, y a las agencias reguladoras como ACUDEN y el Departamento de la Familia.
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