Qué propone
El Proyecto de la Cámara 762 proponía crear la Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias. Buscaba asegurar el acceso de estos pacientes a facilidades sanitarias en comercios y oficinas gubernamentales, incluso áreas privadas de empleados. Incluía un mecanismo de identificación de pacientes, limitación de responsabilidad civil para los establecimientos y la imposición de multas administrativas por incumplimiento.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 762 fue el 7 de agosto de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de agosto de 2025. Fue referido a comisión y la Comisión de Salud emitió un el 19 de febrero de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias”.
Esta medida es una Resolución Conjunta (RC 762) que busca ordenar la creación de una ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias. Al ser una resolución, no crea derechos ni obligaciones inmediatas ni asigna fondos, sino que instruye a un cuerpo legislativo o agencia a realizar una acción específica, como un estudio o informe, sobre el tema.
Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a las Enfermedades Intestinales Inflamatorias, disponiéndose que se establecerá el acceso directo a proveedores y médicos especialistas, así como aquellos medicamentos, tratamientos, terapias y pruebas validadas científicamente como eficaces y recomendadas para diagnosticar y tratar la condición, sin necesidad de referido, autorización o pre-autorización del plan; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 763 buscaba establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la garantía de acceso directo a proveedores, especialistas, medicamentos, terapias y pruebas para pacientes con Enfermedades Intestinales Inflamatorias (EII), como la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa. La medida pretendía eliminar la necesidad de referidos, autorizaciones o pre-autorizaciones de los planes de salud para estos servicios y tratamientos. Además, instruía a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a integrar estas condiciones en su 'Cubierta Especial' y otorgaba facultades de fiscalización a la Oficina del Comisionado de Seguros y al Procurador del Paciente. También proponía formalizar la colaboración entre el Departamento de Salud y el Recinto de Ciencias Médicas para establecer centros de apoyo preferente para la población médico-indigente.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual”, para garantizar que las personas menstruantes tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual en las escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la 'Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual'. Proponía que las personas menstruantes tuvieran acceso gratuito a artículos de higiene menstrual en escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales. La intención era abordar la pobreza menstrual y promover la equidad, aunque una enmienda posterior limitó su alcance solo al Departamento de Educación.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 864 buscaba enmendar varias leyes del sistema de salud (Ley Orgánica del Departamento de Salud, Ley de la Administración de Seguros de Salud, Carta de Derechos del Paciente, Ley de Facilidades de Salud) para otorgar protecciones y derechos adicionales a personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Proponía mecanismos como intérpretes de lenguaje de señas, materiales en Braille, servicios médicos a domicilio, telemedicina, áreas de espera privadas, turnos prioritarios, adiestramientos especializados a proveedores y anestesia general en casos específicos, afectando a pacientes con necesidades especiales, proveedores de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales.
“Para establecer la “Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico”, a los fines de reconocer y garantizar un marco de derechos fundamentales para esta población; asegurar el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud; disponer los deberes del Estado en su atención y acompañamiento integral; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 552 proponía crear la "Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico". Buscaba reconocer y garantizar derechos fundamentales a esta población, asegurar el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud, y establecer deberes para el Estado en su atención integral. Afectaría directamente a las personas diagnosticadas con condiciones crónicas y a las entidades públicas y privadas que proveen servicios de salud.
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