Qué propone
La medida creaba la "Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias". Proponía obligar a establecimientos de venta al detal y oficinas gubernamentales con baños para empleados a permitir el uso de estos por clientes con condiciones médicas elegibles (como Crohn, colitis ulcerosa o síndrome del intestino irritable) si presentaban evidencia médica y no tenían acceso inmediato a un baño público. Establecía una multa de $1,000 por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 7 de agosto de 2025 por los representantes Denis Márquez Lebrón y Adriana Gutiérrez Colón (ambos del PIP), fue y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes. Fue , ya que la comisión no recomendó su aprobación el 19 de febrero de 2026.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a las Enfermedades Intestinales Inflamatorias, disponiéndose que se establecerá el acceso directo a proveedores y médicos especialistas, así como aquellos medicamentos, tratamientos, terapias y pruebas validadas científicamente como eficaces y recomendadas para diagnosticar y tratar la condición, sin necesidad de referido, autorización o pre-autorización del plan; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 763 buscaba establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la garantía de acceso directo a proveedores, especialistas, medicamentos, terapias y pruebas para pacientes con Enfermedades Intestinales Inflamatorias (EII), como la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa. La medida pretendía eliminar la necesidad de referidos, autorizaciones o pre-autorizaciones de los planes de salud para estos servicios y tratamientos. Además, instruía a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a integrar estas condiciones en su 'Cubierta Especial' y otorgaba facultades de fiscalización a la Oficina del Comisionado de Seguros y al Procurador del Paciente. También proponía formalizar la colaboración entre el Departamento de Salud y el Recinto de Ciencias Médicas para establecer centros de apoyo preferente para la población médico-indigente.
Para crear la “Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas”, establecer definiciones, el derecho de acceso a menus de porciones reducidas, establecer prohibiciones y obligaciones; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para el Acceso Equitativo a Menús para Personas Bariátricas. Establece que todo establecimiento de alimentos debe permitir que personas que se han sometido a cirugía bariátrica (definidas como 'persona bariátrica') accedan al menú infantil o soliciten porciones reducidas sin requerir justificación médica. Prohíbe la discriminación por edad y obliga a los establecimientos a capacitar a su personal. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será el encargado de imponer penalidades que van desde advertencias hasta multas y suspensión de licencias.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual”, para garantizar que las personas menstruantes tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual en las escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida, al ser rechazada, no crea ni enmienda ley alguna. De haber sido aprobada, la propuesta "Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual" habría requerido que las escuelas públicas (grados 6-12), la Universidad de Puerto Rico, y oficinas gubernamentales que prestan servicios al cliente, proveyeran de forma gratuita y continua tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, y papel higiénico en sus baños. La política pública declarada buscaba promover y garantizar el derecho al cuidado y salud menstrual para todas las personas menstruantes.
“Para establecer la “Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico”, a los fines de reconocer y garantizar un marco de derechos fundamentales para esta población; asegurar el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud; disponer los deberes del Estado en su atención y acompañamiento integral; y para otros fines relacionados.”
Establece la "Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico", reconociendo y garantizando un marco de derechos fundamentales para esta población. Asegura el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud, y define los deberes del Estado en su atención integral. Afecta directamente a pacientes con condiciones crónicas, proveedores de salud, planes médicos y al Departamento de Salud, que será responsable de su implementación y fiscalización.
Para añadir un nuevo subinciso (26) al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir la enfermedad de Crohn, la colitis ulcerosa y el síndrome de intestino irritable, también conocido como síndrome de colon irritado o colon irritable, entre las condiciones reconocidas para la expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; enmendar los Artículos 3, 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar los actuales Artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 como los nuevos Artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a los fines de incluir a las personas con enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, síndrome de intestino irritable u otra condición o necesidad especial de salud cubierta entre las beneficiarias del sistema de fila de servicio expreso y turnos de prioridad; actualizar los avisos requeridos; establecer un mecanismo uniforme de acceso razonable a servicios sanitarios mediante tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Salud; facultar al Departamento de Salud a investigar querellas, emitir órdenes de cumplimiento e imponer multas administrativas por la negativa injustificada de dicho acceso; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1384 propone enmendar la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para incluir la enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa y síndrome de intestino irritable como condiciones elegibles para permisos de estacionamiento para personas con impedimentos. También enmienda la Ley 297-2018 (Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad) para incorporar a estas personas, y aquellas con otras necesidades especiales de salud certificadas, al sistema de fila rápida y turnos de prioridad. Adicionalmente, establece un mecanismo para acceso razonable a servicios sanitarios mediante una tarjeta de identificación del Departamento de Salud, facultando a este para investigar querellas e imponer multas por negativa injustificada de acceso.
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