Qué propone
Esta medida es una Resolución Conjunta (RC 762) que busca ordenar la creación de una ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias. Al ser una resolución, no crea derechos ni obligaciones inmediatas ni asigna fondos, sino que instruye a un cuerpo legislativo o agencia a realizar una acción específica, como un estudio o informe, sobre el tema.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre el sistema de salud de Puerto Rico, que ha estado marcado por la privatización de servicios (Ley 72-1993), la emigración de profesionales y la falta de paridad en fondos federales. La medida busca garantizar derechos a pacientes con enfermedades intestinales inflamatorias, lo que resalta la necesidad de asegurar acceso a tratamientos especializados dentro de un sistema que enfrenta desafíos estructurales y limitaciones de acceso a especialistas.
En qué va
La Resolución Conjunta 762 fue el 7 de agosto de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de agosto de 2025 y fue referida a comisión. Sin embargo, el texto de la medida no está accesible públicamente en el portal de la Oficina de Servicios Legislativos.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias”.
El Proyecto de la Cámara 762 proponía crear la Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias. Buscaba asegurar el acceso de estos pacientes a facilidades sanitarias en comercios y oficinas gubernamentales, incluso áreas privadas de empleados. Incluía un mecanismo de identificación de pacientes, limitación de responsabilidad civil para los establecimientos y la imposición de multas administrativas por incumplimiento.
Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a las Enfermedades Intestinales Inflamatorias, disponiéndose que se establecerá el acceso directo a proveedores y médicos especialistas, así como aquellos medicamentos, tratamientos, terapias y pruebas validadas científicamente como eficaces y recomendadas para diagnosticar y tratar la condición, sin necesidad de referido, autorización o pre-autorización del plan; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 763 buscaba establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la garantía de acceso directo a proveedores, especialistas, medicamentos, terapias y pruebas para pacientes con Enfermedades Intestinales Inflamatorias (EII), como la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa. La medida pretendía eliminar la necesidad de referidos, autorizaciones o pre-autorizaciones de los planes de salud para estos servicios y tratamientos. Además, instruía a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a integrar estas condiciones en su 'Cubierta Especial' y otorgaba facultades de fiscalización a la Oficina del Comisionado de Seguros y al Procurador del Paciente. También proponía formalizar la colaboración entre el Departamento de Salud y el Recinto de Ciencias Médicas para establecer centros de apoyo preferente para la población médico-indigente.
“Para establecer la “Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico”, a los fines de reconocer y garantizar un marco de derechos fundamentales para esta población; asegurar el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud; disponer los deberes del Estado en su atención y acompañamiento integral; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 552 proponía crear la "Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico". Buscaba reconocer y garantizar derechos fundamentales a esta población, asegurar el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud, y establecer deberes para el Estado en su atención integral. Afectaría directamente a las personas diagnosticadas con condiciones crónicas y a las entidades públicas y privadas que proveen servicios de salud.
Para añadir un nuevo subinciso (26) al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir la enfermedad de Crohn, la colitis ulcerosa y el síndrome de intestino irritable, también conocido como síndrome de colon irritado o colon irritable, entre las condiciones reconocidas para la expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; enmendar los Artículos 3, 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar los actuales Artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 como los nuevos Artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a los fines de incluir a las personas con enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, síndrome de intestino irritable u otra condición o necesidad especial de salud cubierta entre las beneficiarias del sistema de fila de servicio expreso y turnos de prioridad; actualizar los avisos requeridos; establecer un mecanismo uniforme de acceso razonable a servicios sanitarios mediante tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Salud; facultar al Departamento de Salud a investigar querellas, emitir órdenes de cumplimiento e imponer multas administrativas por la negativa injustificada de dicho acceso; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para incluir la enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa y síndrome de intestino irritable como condiciones elegibles para permisos de estacionamiento para personas con impedimentos, bajo certificación médica. También modifica la Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso (Ley 297-2018) para incluir a estas personas, además de otras con necesidades especiales de salud certificadas, en el sistema de turnos de prioridad. Adicionalmente, crea un mecanismo para acceso razonable a servicios sanitarios mediante una tarjeta de identificación del Departamento de Salud, facultando a este a investigar querellas e imponer multas.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva y detallada sobre la crisis estructural y de personal en las Salas de Emergencia de la Isla, los tiempos de espera prolongados, el cumplimiento de la ley federal EMTALA, los protocolos de ‘triage’ ESI, el manejo inicial del dolor de los pacientes, la escasez crítica de personal médico, el impacto de la población de la tercera edad en las salas de emergencia, el financiamiento insuficiente del sistema de salud mediante el block grant de Medicaid, los cierres y desvíos hospitalarios, y todas las medidas necesarias para garantizar una atención oportuna, digna y efectiva en las emergencias médicas de la población puertorriqueña y de aquellos que nos visitan.
La Resolución de la Cámara 724 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la crisis en las salas de emergencia de la Isla. La investigación debe cubrir aspectos como tiempos de espera, cumplimiento de la ley federal EMTALA, protocolos de triage, manejo del dolor, escasez de personal, impacto de la población envejecida, financiamiento de Medicaid y cierres hospitalarios. El objetivo es proponer medidas para garantizar atención de emergencias oportuna y digna. La medida no crea derechos ni obligaciones legales, ni asigna fondos, sino que es un mandato de investigación para la legislatura.
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