Qué propone
El Proyecto de la Cámara 763 buscaba establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la garantía de acceso directo a proveedores, especialistas, medicamentos, terapias y pruebas para pacientes con Enfermedades Intestinales Inflamatorias (EII), como la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa. La medida pretendía eliminar la necesidad de referidos, autorizaciones o pre-autorizaciones de los planes de salud para estos servicios y tratamientos. Además, instruía a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a integrar estas condiciones en su 'Cubierta Especial' y otorgaba facultades de fiscalización a la Oficina del Comisionado de Seguros y al Procurador del Paciente. También proponía formalizar la colaboración entre el Departamento de Salud y el Recinto de Ciencias Médicas para establecer centros de apoyo preferente para la población médico-indigente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la Reforma de Salud de la década de 1990, que privatizó los servicios de salud y creó ASES para administrar el Plan de Salud del Gobierno. La medida busca corregir las deficiencias de este modelo, como la necesidad de referidos y autorizaciones, que son resultado de la estructura de cuidado dirigido y la priorización de los márgenes de ganancia de las aseguradoras sobre los criterios clínicos.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 763 fue el 7 de agosto de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de agosto de 2025, siendo referido a comisión. Finalmente, la Comisión de Salud de la Cámara emitió un el 19 de febrero de 2026, recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias”.
El Proyecto de la Cámara 762 proponía crear la Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias. Buscaba asegurar el acceso de estos pacientes a facilidades sanitarias en comercios y oficinas gubernamentales, incluso áreas privadas de empleados. Incluía un mecanismo de identificación de pacientes, limitación de responsabilidad civil para los establecimientos y la imposición de multas administrativas por incumplimiento.
Para crear la “Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias”.
Esta medida es una Resolución Conjunta (RC 762) que busca ordenar la creación de una ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias. Al ser una resolución, no crea derechos ni obligaciones inmediatas ni asigna fondos, sino que instruye a un cuerpo legislativo o agencia a realizar una acción específica, como un estudio o informe, sobre el tema.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el acceso a medicamentos recetados para las poblaciones médico-indigentes; proteger la dispensación de ciertos medicamentos por parte de centros de atención médica; proporcionar definiciones; identificar ciertas acciones como discriminatorias con respecto a los medicamentos descontados por un programa federal y las entidades que los dispensan; establecer sanciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 732 busca establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el acceso a medicamentos recetados para poblaciones médico-indigentes. Propone proteger la dispensación de ciertos medicamentos por centros de atención médica, definir acciones discriminatorias respecto a medicamentos con descuento federal (Programa 340B), e imponer sanciones. Afecta principalmente a entidades que participan en el Programa 340B, pagadores (aseguradoras, PBMs), fabricantes de medicamentos, y el sistema de salud público y privado en Puerto Rico.
Para añadir un nuevo subinciso (26) al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir la enfermedad de Crohn, la colitis ulcerosa y el síndrome de intestino irritable, también conocido como síndrome de colon irritado o colon irritable, entre las condiciones reconocidas para la expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; enmendar los Artículos 3, 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar los actuales Artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 como los nuevos Artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a los fines de incluir a las personas con enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, síndrome de intestino irritable u otra condición o necesidad especial de salud cubierta entre las beneficiarias del sistema de fila de servicio expreso y turnos de prioridad; actualizar los avisos requeridos; establecer un mecanismo uniforme de acceso razonable a servicios sanitarios mediante tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Salud; facultar al Departamento de Salud a investigar querellas, emitir órdenes de cumplimiento e imponer multas administrativas por la negativa injustificada de dicho acceso; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para incluir la enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa y síndrome de intestino irritable como condiciones elegibles para permisos de estacionamiento para personas con impedimentos, bajo certificación médica. También modifica la Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso (Ley 297-2018) para incluir a estas personas, además de otras con necesidades especiales de salud certificadas, en el sistema de turnos de prioridad. Adicionalmente, crea un mecanismo para acceso razonable a servicios sanitarios mediante una tarjeta de identificación del Departamento de Salud, facultando a este a investigar querellas e imponer multas.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
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