Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 459 buscaba crear la 'Ley Contra la Violencia Obstétrica' para declarar política pública oficial del Gobierno de Puerto Rico su condena como violación a derechos humanos. Proponía definir legalmente la violencia obstétrica, incluyendo actos de maltrato y coerción por personal de salud durante el embarazo, parto y puerperio. Establecería una causa de acción civil especial por daños, con indemnización equivalente al doble del daño causado, y delegaría en el sistema de salud la responsabilidad de priorizar el bienestar de las pacientes mediante regulación estricta.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 459 fue el 26 de marzo de 2025 y referido a comisión en la Cámara de Representantes. El 19 de febrero de 2026, la Comisión de Salud emitió un , recomendando no aprobar la medida.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida PS 445, titulada 'Ley Contra la Violencia Obstétrica', proclama la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos y establece una causa de acción civil especial contra el personal de salud que incurra en actos de violencia obstétrica. Afecta a todas las personas gestantes, parturientas y lactantes en Puerto Rico, así como al personal de salud que las atiende, al crear un nuevo marco legal para reclamar daños.
Para crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico”.
La "Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico" (P. de la C. 669) crearía un mecanismo para que hospitales, clínicas y otros centros de partos, así como ginecólogos obstetras, reporten trimestralmente al Departamento de Salud estadísticas detalladas sobre partos vaginales, inducidos y por cesárea. Estos informes deberán incluir justificaciones y circunstancias relevantes. El Departamento de Salud mantendrá esta información accesible al público en su página cibernética, y se requerirá un aviso en las instalaciones sobre la disponibilidad de los informes médicos. Afecta directamente a las instituciones de salud, los médicos obstetras y a las futuras madres que buscan información para tomar decisiones.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 y el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, denominada “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de esclarecer que durante el trabajo de parto, en las salas de preparto, en el parto y postparto, la persona parturienta tiene derecho a estar acompañada de la doula o persona adiestrada en medidas de comodidad de su elección, además de los familiares o amigos que escoja libremente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida PS 1459 propone enmendar la Ley 156-2006, Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto. Específicamente, busca esclarecer que la persona parturienta tiene derecho a ser acompañada por una doula o persona adiestrada en medidas de comodidad de su elección, además de familiares o amigos, durante las etapas de preparto, parto y postparto. También suprime el término 'monitriz' de la definición de acompañantes.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la violencia obstétrica con el fin de identificar prácticas, protocolos y políticas que incidan en el trato digno y humanitario de las mujeres durante el embarazo, parto y postparto; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 327 ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la violencia obstétrica. El objetivo es identificar prácticas, protocolos y políticas que afectan el trato digno y humanitario de las mujeres durante el embarazo, parto y postparto. La Comisión tiene la facultad de celebrar vistas públicas, citar testigos y requerir información, debiendo presentar informes continuos y uno final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para crear la “Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica', estableciendo un marco de derechos generales, de acceso a la justicia, protección, información, ser escuchadas y acceso a servicios de apoyo. Busca garantizar que las víctimas reciban un trato digno, integral y efectivo por parte de las agencias gubernamentales y el sistema de justicia, independientemente de su sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Afecta directamente a las personas que han sufrido o están sufriendo violencia doméstica en Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas que les prestan servicios.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.