Qué propone
El Proyecto de la Cámara 459 busca establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos. Crea una causa de acción civil especial que permitiría a las pacientes demandar por daños sufridos debido a maltrato, deshumanización o coerción por parte del personal de salud durante el embarazo, parto o puerperio, con indemnizaciones que podrían duplicar los daños causados. También impone requisitos sobre acompañantes y prohíbe intervenciones médicas innecesarias en partos de bajo riesgo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 459, fue el 26 de marzo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 31 de marzo de 2025, siendo referida a comisión. El 19 de febrero de 2026, la Comisión de Salud emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 445 buscaba proclamar la política pública contra la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos y establecer una causa de acción civil especial para reclamar daños por esta causa. La medida definía la violencia obstétrica y proponía que el personal de salud incurriera en responsabilidad civil, pagando el doble de los daños causados, por diversas omisiones o actos como negar atención, prohibir acompañantes, alterar partos de bajo riesgo, agredir verbal o físicamente, humillar, negar medicación contra el dolor, o realizar procedimientos sin consentimiento informado. Afectaba directamente a personas gestantes, parturientas y lactantes, así como al personal de salud en el ámbito obstétrico.
Para crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico”.
La medida crea la Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico. Obliga a todas las instalaciones médicas que realicen partos a someter informes trimestrales al Departamento de Salud, desglosados por médico, sobre partos vaginales, inducidos y cesáreas, incluyendo justificaciones y factores de riesgo. También exige que estas instalaciones y los gineco-obstetras exhiban avisos sobre la disponibilidad de estos informes, y que el Departamento de Salud los publique en su página cibernética. Los plazos para la radicación de informes inician 90 días después de la vigencia de la ley, y el Departamento tiene 120 días para reglamentar.
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