Qué propone
Esta ley crea la 'Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico'. Ordena al Departamento de Salud (DS) y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) a lanzar una campaña educativa anual sobre la importancia del ácido fólico. Requiere que el DS y la OPM preparen material informativo en 90 días y que los consultorios de ginecología y obstetricia lo distribuyan gratuitamente a mujeres embarazadas o en edad reproductiva dentro de 120 días, exigiendo un registro de entrega. Establece multas de $100 a $500 por incumplimiento y faculta al DS para reglamentar la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta ley fue el 3 de abril de 2025 y por el Senado el 7 de abril de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 11 de abril de 2025, convirtiéndose en la Ley 11-2025. Entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 11 de abril de 2025
Ley 11-2025
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A favor (51)
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico”, a los fines de que el Departamento de Salud implemente una campaña educativa sobre la importancia del consumo de ácido fólico, elabore material informativo y lo distribuya en consultorios de ginecología y obstetricia en todo Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva; ordenar la facultad de reglamentación; establecer sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, al ser rechazada, no crea ni enmienda ninguna ley. Si hubiera sido aprobada, habría creado la 'Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico'. Su propósito era ordenar al Departamento de Salud a implementar una campaña educativa anual sobre la importancia del ácido fólico, a elaborar y distribuir material informativo a consultorios de ginecología y obstetricia en Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva. Establecía plazos para la preparación y distribución del material, facultaba al Departamento de Salud a reglamentar y fijaba multas de $100 a $500 por incumplimiento.
Para crear la "Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer que los ciudadanos participantes brinden un consentimiento informado antes de suministrarle una vacuna gratuitamente en una feria de salud convocada o auspiciada por organismos gubernamentales, un municipio y/o legisladores; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la "Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico". Su objetivo es establecer que, antes de administrar gratuitamente una vacuna en ferias de salud convocadas o auspiciadas por organismos gubernamentales, municipios o legisladores, los ciudadanos participantes deben otorgar un consentimiento informado. El Departamento de Salud tendrá la facultad de elaborar protocolos y velar por el cumplimiento de esta política pública.
Para crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico”.
La "Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico" (P. de la C. 669) crearía un mecanismo para que hospitales, clínicas y otros centros de partos, así como ginecólogos obstetras, reporten trimestralmente al Departamento de Salud estadísticas detalladas sobre partos vaginales, inducidos y por cesárea. Estos informes deberán incluir justificaciones y circunstancias relevantes. El Departamento de Salud mantendrá esta información accesible al público en su página cibernética, y se requerirá un aviso en las instalaciones sobre la disponibilidad de los informes médicos. Afecta directamente a las instituciones de salud, los médicos obstetras y a las futuras madres que buscan información para tomar decisiones.
Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 459 buscaba crear la 'Ley Contra la Violencia Obstétrica' para declarar política pública oficial del Gobierno de Puerto Rico su condena como violación a derechos humanos. Proponía definir legalmente la violencia obstétrica, incluyendo actos de maltrato y coerción por personal de salud durante el embarazo, parto y puerperio. Establecería una causa de acción civil especial por daños, con indemnización equivalente al doble del daño causado, y delegaría en el sistema de salud la responsabilidad de priorizar el bienestar de las pacientes mediante regulación estricta.
Para añadir un nuevo inciso (e), y reenumerar los actuales incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o) y (p) como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q), respectivamente, enmendar el inciso (m) reenumerado del Artículo 5 de la Ley 10-1999, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de ampliar las facultades y deberes de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la salud y la calidad de vida de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 88 enmienda la Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (Ley 10-1999) para ampliar sus facultades y deberes. Específicamente, faculta a la Comisión para asesorar a comercios de alimentos sobre cómo mejorar la oferta de alimentos de alto valor nutricional en las zonas de pago ('checkouts') y desplegar material informativo sobre los riesgos de consumir alimentos de bajo valor nutricional. También se le otorga la facultad de guiar en el desarrollo de planes educativos y de mercadeo, y se le asigna al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la responsabilidad de promulgar la reglamentación necesaria para su cumplimiento. Afecta principalmente a la Comisión de Alimentación y Nutrición, al DACO, a los comercios de alimentos y a los consumidores.
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