“Para crear la “Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico”, a los fines de que el Departamento de Salud implemente una campaña educativa sobre la importancia del consumo de ácido fólico, elabore material informativo y lo distribuya en consultorios de ginecología y obstetricia en todo Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva; ordenar la facultad de reglamentación; establecer sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida legislativa, al ser , no crea ni ninguna ley. Si hubiera sido aprobada, habría creado la 'Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico'. Su propósito era ordenar al Departamento de Salud a implementar una campaña educativa anual sobre la importancia del ácido fólico, a elaborar y distribuir material informativo a consultorios de ginecología y obstetricia en Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva. Establecía plazos para la preparación y distribución del material, facultaba al Departamento de Salud a reglamentar y fijaba multas de $100 a $500 por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 437 fue presentado el 19 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Salud del Senado. La Comisión de Salud no recomendó su aprobación el 10 de abril de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 10 de abril de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico", a los fines de que el Departamento de Salud en colaboración con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres/ implementen una campaña educativa sobre la importancia del consumo de ácido fólico/ elaboren material informativo y lo distribuyan en consultorios de ginecología y obstetricia en todo Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva; ordenar la facultad de reglamentación; establecer sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La Ley 11-2025 crea la "Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico". Esta ley ordena al Departamento de Salud y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres a implementar una campaña educativa anual sobre la importancia del ácido fólico. También les exige elaborar y distribuir material informativo en consultorios de ginecología y obstetricia, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva. Se faculta al Departamento de Salud a reglamentar la ley y se establecen multas de entre $100 y $500 por incumplimiento.
Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico', creando una entidad sin fines de lucro adscrita al Departamento de Salud. Esta entidad se encargará de la promoción, extracción, análisis, procesamiento, pasteurización, conservación y distribución de leche materna donada bajo prescripción médica. Afecta principalmente a bebés prematuros o con condiciones de salud que no pueden ser amamantados por sus madres, así como a madres lactantes que deseen donar leche.
“Para autorizar al Departamento de Salud de Puerto Rico a establecer unidades móviles ginecológicas que visiten comunidades rurales para proveer servicios de cernimiento, orientación reproductiva y salud preventiva a mujeres sin acceso regular a clínicas, y para otros fines relacionados.”
La medida PS 597, rechazada en la 1ra Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (2025), buscaba autorizar al Departamento de Salud a crear y operar unidades móviles ginecológicas. Estas unidades visitarían comunidades rurales y de difícil acceso para ofrecer servicios de cernimiento (incluyendo pruebas de Papanicolaou y de mama), orientación reproductiva, planificación familiar, educación sexual, pruebas rápidas de ITS y referidos. El objetivo era mejorar el acceso equitativo a la salud ginecológica preventiva para mujeres en desventaja geográfica o socioeconómica.
“Para establecer la "Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales", a los fines de prohibir la sustitución de medicamentos recetados a pacientes diagnosticados con condiciones crónicas o fatales sin la autorización expresa del médico tratante y el consentimiento del paciente; disponer responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos; establecer excepciones limitadas; imponer sanciones administrativas por incumplimiento; ordenar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 407, rechazada en la 1ra Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa, buscaba establecer la 'Ley para la Protección de Tratamientos Farmacológicos en Pacientes con Condiciones Crónicas y Fatales'. Su propósito era prohibir la sustitución de medicamentos recetados a pacientes con enfermedades crónicas o fatales sin la autorización expresa del médico tratante y el consentimiento informado del paciente. Establecía responsabilidades para farmacias, aseguradoras y planes médicos, definía excepciones limitadas, e imponía sanciones administrativas por incumplimiento. La medida afectaba directamente a pacientes con condiciones de salud graves, y a las entidades que dispensan, cubren o administran medicamentos en Puerto Rico.
Para crear la "Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Infertilidad y Preservación de Fertilidad", enmendar los Articulos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Ia Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)", añadir un nuevo Capitulo 55 a la Ley 791-2011,, según enmendada, mejor conocida como el "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico" y aclarar la Sección 6 de 1a Ley Núm. 95 de 29 de junio de1963, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de requerir cubiertas para los tratamientos de infertilidad asi como preservación de fertilidad y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la 'Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Infertilidad y Preservación de Fertilidad'. Para ello, proponía enmendar la Ley de ASES (72-1993), añadir un capítulo al Código de Seguros de Salud (194-2011) y aclarar la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (95-1963). El objetivo era requerir que los planes médicos públicos y privados cubrieran tratamientos de infertilidad y preservación de fertilidad, incluyendo tecnologías de reproducción asistida. Afectaría a aseguradoras, proveedores de salud y a los ciudadanos que buscan estos tratamientos.
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