Qué propone
La medida crea la "Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico", ordenando al Departamento de Salud a implementar una campaña educativa anual sobre la importancia del ácido fólico para mujeres embarazadas o en edad reproductiva. El Departamento deberá elaborar y distribuir material informativo a consultorios de ginecología y obstetricia, los cuales deberán entregarlo gratuitamente a las pacientes y mantener un registro de entrega. Se establece un plazo de 90 días para que el Departamento prepare el material y 120 días para que las oficinas comiencen su distribución.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada en el Senado el 19 de marzo de 2025, fue referida a la Comisión de Salud. Recientemente, el 10 de abril de 2025, dicha comisión no recomendó su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de abril de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la "Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico", a los fines de que el Departamento de Salud en colaboración con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres/ implementen una campaña educativa sobre la importancia del consumo de ácido fólico/ elaboren material informativo y lo distribuyan en consultorios de ginecología y obstetricia en todo Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva; ordenar la facultad de reglamentación; establecer sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La Ley 11-2025 crea la 'Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico', ordenando al Departamento de Salud a implementar una campaña educativa anual sobre la importancia del consumo de ácido fólico. Esta campaña debe incluir la elaboración y distribución de material informativo en consultorios de ginecología y obstetricia, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva. La ley también faculta al Departamento de Salud para reglamentar, y establece sanciones por incumplimiento por parte de los consultorios obligados a distribuir el material.
“Para autorizar al Departamento de Salud de Puerto Rico a establecer unidades móviles ginecológicas que visiten comunidades rurales para proveer servicios de cernimiento, orientación reproductiva y salud preventiva a mujeres sin acceso regular a clínicas, y para otros fines relacionados.”
La medida autoriza al Departamento de Salud (DS) a crear y operar un programa de unidades móviles ginecológicas para ofrecer servicios de cernimiento, orientación reproductiva y salud preventiva a mujeres en comunidades rurales y de difícil acceso. El programa priorizará áreas con altos niveles de pobreza, escasez de especialistas y deficientes indicadores de salud ginecológica. El DS deberá establecer reglamentación en 120 días y rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.