Qué propone
Esta medida legislativa, al ser , no crea ni ninguna ley. Si hubiera sido aprobada, habría creado la 'Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico'. Su propósito era ordenar al Departamento de Salud a implementar una campaña educativa anual sobre la importancia del ácido fólico, a elaborar y distribuir material informativo a consultorios de ginecología y obstetricia en Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva. Establecía plazos para la preparación y distribución del material, facultaba al Departamento de Salud a reglamentar y fijaba multas de $100 a $500 por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 437 fue presentado el 19 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Salud del Senado. La Comisión de Salud no recomendó su aprobación el 10 de abril de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 10 de abril de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico", a los fines de que el Departamento de Salud en colaboración con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres/ implementen una campaña educativa sobre la importancia del consumo de ácido fólico/ elaboren material informativo y lo distribuyan en consultorios de ginecología y obstetricia en todo Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva; ordenar la facultad de reglamentación; establecer sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la 'Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico'. Ordena al Departamento de Salud (DS) y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) a lanzar una campaña educativa anual sobre la importancia del ácido fólico. Requiere que el DS y la OPM preparen material informativo en 90 días y que los consultorios de ginecología y obstetricia lo distribuyan gratuitamente a mujeres embarazadas o en edad reproductiva dentro de 120 días, exigiendo un registro de entrega. Establece multas de $100 a $500 por incumplimiento y faculta al DS para reglamentar la ley.
Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico', creando una entidad adscrita al Departamento de Salud. Esta entidad se encargará de la promoción, extracción, procesamiento, control de calidad y distribución de leche materna donada bajo prescripción médica, priorizando unidades neonatales. Se asigna financiamiento inicial de $200,000 y un mínimo de $75,000 anual para su operación, y se requiere que los planes médicos cubran este suministro como beneficio esencial. Afecta directamente a bebés prematuros o con condiciones médicas, madres donantes, el Departamento de Salud, hospitales y planes médicos.
Para crear la "Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Infertilidad y Preservación de Fertilidad", enmendar los Articulos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Ia Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)", añadir un nuevo Capitulo 55 a la Ley 791-2011,, según enmendada, mejor conocida como el "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico" y aclarar la Sección 6 de 1a Ley Núm. 95 de 29 de junio de1963, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de requerir cubiertas para los tratamientos de infertilidad asi como preservación de fertilidad y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la 'Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Infertilidad y Preservación de Fertilidad'. Para ello, proponía enmendar la Ley de ASES (72-1993), añadir un capítulo al Código de Seguros de Salud (194-2011) y aclarar la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (95-1963). El objetivo era requerir que los planes médicos públicos y privados cubrieran tratamientos de infertilidad y preservación de fertilidad, incluyendo tecnologías de reproducción asistida. Afectaría a aseguradoras, proveedores de salud y a los ciudadanos que buscan estos tratamientos.
“Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida buscaba proclamar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica, definiéndola como un asunto de derechos humanos. Proponía establecer una causa de acción civil especial para reclamar daños por esta violencia, imponiendo una responsabilidad civil agravada (doble del daño) al personal de salud por actos u omisiones específicas. Afectaba directamente a personas gestantes, parturientas y lactantes, así como al personal médico y hospitales que brindan servicios de obstetricia y ginecología.
“Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa, Proyecto del Senado 472, buscaba enmendar la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y otras entidades que proveen beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo la Administración de Seguros de Salud (ASES), incluyan la anestesia epidural como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos durante el parto. Afectaría a todas las aseguradoras y entidades que ofrecen planes de salud, así como a las personas gestantes que buscan servicios de maternidad.
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