Qué propone
La medida buscaba crear la 'Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Infertilidad y Preservación de Fertilidad'. Para ello, proponía la Ley de ASES (72-1993), añadir un capítulo al Código de Seguros de Salud (194-2011) y aclarar la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (95-1963). El objetivo era requerir que los planes médicos públicos y privados cubrieran tratamientos de infertilidad y preservación de fertilidad, incluyendo tecnologías de reproducción asistida. Afectaría a aseguradoras, proveedores de salud y a los ciudadanos que buscan estos tratamientos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Reforma de Salud de 1993 (Ley 72-1993) que creó ASES y privatizó el sistema de salud, un modelo que ha sido criticado por la denegación de tratamientos y medicamentos esenciales. La medida busca la Ley de ASES y el Código de Seguros de Salud para requerir la cobertura de tratamientos de infertilidad, abordando una de las deficiencias percibidas en el sistema de salud actual.
En qué va
El Proyecto del Senado 208 fue el 8 de enero de 2025 y pasó su primera lectura en el Senado el 16 de enero de 2025, siendo referido a comisión. La Comisión de Salud del Senado emitió un el 23 de junio de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 23 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la "Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid", a los fines de establecer la obligación de las aseguradoras de salud de pagar a los médicos tarifas equivalentes a las tarifas federales establecidas para Medicaid; establecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para fiscalizar el cumplimiento de esta Ley; disponer sanciones administrativas para las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para los médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 408, buscaba crear la 'Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid'. Su propósito era obligar a las aseguradoras de salud que operan planes de Medicaid en Puerto Rico a pagar a los médicos y proveedores de salud tarifas equivalentes a las establecidas a nivel federal para servicios similares. La ley facultaría a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para fiscalizar el cumplimiento, imponer sanciones administrativas de hasta $250,000 por infracción, y establecer un mecanismo de apelación para los médicos que recibieran pagos inferiores, con resoluciones en 60 días y correcciones en 30 días.
“Para enmendar la Sección 2 del Artículo 6 de la Ley 72-1993, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer un pago mínimo obligatorio equivalente a las tarifas federales de Medicaid para todos los servicios médicos cubiertos bajo este programa; fortalecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) en la fiscalización y cumplimiento de esta disposición; imponer sanciones a las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar la Ley 72-1993 para establecer un pago mínimo obligatorio a proveedores de servicios médicos bajo el Programa Medicaid de Puerto Rico, equivalente a las tarifas federales de Medicaid. También pretendía fortalecer las facultades de fiscalización de la Administración de Seguros de Salud (ASES), imponer sanciones a aseguradoras incumplidoras y crear un mecanismo de apelación para médicos que recibieran pagos inferiores a los establecidos. Afectaría directamente a aseguradoras, proveedores médicos y a la ASES en su rol fiscalizador.
“Para crear la “Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico”, a los fines de establecer los requisitos, procedimientos, salvaguardas, consentimientos, derechos, obligaciones y efectos jurídicos de los acuerdos de gestación por subrogación gestacional; regular la determinación filiatoria de los menores nacidos mediante dichos acuerdos; disponer un procedimiento judicial especial previo al nacimiento; establecer normas de inscripción ante el Registro Demográfico; proteger los derechos de la persona gestante, de la persona o personas progenitoras intencionales y del menor; prohibir la subrogación tradicional; regular la intervención de clínicas de reproducción asistida, profesionales de la salud, intermediarios y representantes legales; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico. Esta ley establecerá un marco legal para la gestación por subrogación gestacional, definiendo requisitos, procedimientos, derechos, obligaciones y efectos jurídicos para las partes involucradas (persona gestante, personas progenitoras intencionales, donantes). Exige un procedimiento judicial previo al nacimiento para validar el acuerdo y determinar la filiación, prohíbe la subrogación tradicional (donde la gestante aporta material genético), y regula la intervención de clínicas, profesionales de la salud e intermediarios. Afecta directamente a personas que buscan formar familia mediante esta técnica reproductiva y a quienes gestan para ellas.
“Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir a todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, y en virtud de la Ley 194–2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico, a cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico y a las entidades excluidas a tenor con el Artículo 1.070 de dicha Ley, así como a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que provean, como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos, servicios de maternidad, incluyendo la utilización y administración de anestesia epidural durante el parto; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa, Proyecto del Senado 472, buscaba enmendar la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para requerir que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y otras entidades que proveen beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo la Administración de Seguros de Salud (ASES), incluyan la anestesia epidural como parte de su cubierta básica y beneficios mínimos durante el parto. Afectaría a todas las aseguradoras y entidades que ofrecen planes de salud, así como a las personas gestantes que buscan servicios de maternidad.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a personas con necesidades especiales. Enmienda leyes clave del Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Carta de Derechos del Paciente y la Ley de Facilidades de Salud para mejorar la accesibilidad, comunicación y trato digno de esta población en entornos clínicos y de seguros, estableciendo protocolos y acomodos específicos. Afecta directamente a pacientes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, sus familias, proveedores de servicios de salud y aseguradoras.
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