Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida establece la 'Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico', creando una entidad sin fines de lucro adscrita al Departamento de Salud. Esta entidad se encargará de la promoción, extracción, análisis, procesamiento, pasteurización, conservación y distribución de leche materna donada bajo prescripción médica. Afecta principalmente a bebés prematuros o con condiciones de salud que no pueden ser amamantados por sus madres, así como a madres lactantes que deseen donar leche.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 88-2025, aprobada el 1 de agosto de 2025, establece la 'Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico' tras un proceso legislativo que incluyó informes de comisión y un , siendo firmada por los presidentes de ambas cámaras y el 15 de julio de 2025.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 88-2025
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Para establecer la “Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico”; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud. Establece un banco sin fines de lucro para la promoción, extracción, análisis, procesamiento, pasteurización, conservación, clasificación y distribución de leche materna donada bajo prescripción médica. Afecta a neonatos vulnerables, madres donantes y el sistema de salud al proveer una alternativa nutricional segura y regulada.
Para adoptar el "Código de Lactancia de Puerto Rico"; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo l(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como "Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico"; la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna"; la Ley 155-2002, según enmendada, conocida como "Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; la Ley 200-2003, conocida como "Ley del 'Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia' en Puerto Rico"; la Ley 79-2004, conocida como "Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos"; la Ley 95-2004, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas"; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, "Código Municipal de Puerto Rico"; la Sección 9.1 (5) de la Ley 8-2017, "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", el Artículo 2.04 (5) de la Ley 26-2017, según enmendada "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", y, para otros fines relacionados.
La Ley 87-2025 crea el Código de Lactancia y deroga, entre otras, la Ley 427-2000 y varias leyes que regulaban por separado la lactancia. Para empleadas públicas y privadas, establece un mínimo de una hora por cada jornada laboral, pagada como tiempo trabajado, durante al menos 12 meses desde el regreso de la licencia de maternidad; también elimina el requisito de presentar certificación médica al patrono. Ordena a patronos públicos y privados habilitar espacios con privacidad, cerradura, agua, electricidad, ventilación, silla y nevera exclusiva, y establece espacios para estudiantes en planteles públicos, recintos de la UPR e instituciones postsecundarias privadas. Asigna funciones de reglamentación y fiscalización a varias entidades, y establece multas administrativas, responsabilidad civil y sanciones criminales para ciertas infracciones.
Para añadir un nuevo apartado (b) a la Sección 4030.26 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el fin de eximir los productos de extracción y los productos para la preservación de leche materna del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 4030.26 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para añadir una nueva exención al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Específicamente, exime del pago de este impuesto a los productos utilizados para la extracción y preservación de leche materna. La medida afecta a los consumidores que adquieren estos productos, así como al Departamento de Hacienda, que deberá implementar la exención.
“Para proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra de la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos; establecer una causa de acción civil especial por daños sufridos a causa de violencia obstétrica; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida PS 445, titulada 'Ley Contra la Violencia Obstétrica', proclama la violencia obstétrica como un asunto de derechos humanos y establece una causa de acción civil especial contra el personal de salud que incurra en actos de violencia obstétrica. Afecta a todas las personas gestantes, parturientas y lactantes en Puerto Rico, así como al personal de salud que las atiende, al crear un nuevo marco legal para reclamar daños.
“Para establecer la “Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras”, adscrita al Departamento de Salud, a los fines de recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de las personas con enfermedades raras en la Isla; disponer su funcionamiento; determinar sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 416, propone crear la 'Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras'. Esta oficina, adscrita al Departamento de Salud, tendría como función principal recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de personas con enfermedades raras en Puerto Rico. Afectaría directamente a las personas diagnosticadas con estas condiciones, sus familias, proveedores de salud y al Departamento de Salud, al establecer una nueva estructura y funciones para la gestión de información y coordinación de servicios.
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