Qué propone
La medida crea la 'Ley para la Regulación y Supervisión del Uso de Células Madre de Puerto Rico' para establecer un marco normativo sobre la obtención, procesamiento, almacenamiento y uso clínico de células madre. Se busca garantizar que los procedimientos se realicen bajo estándares científicos, médicos y éticos, protegiendo a los pacientes de riesgos innecesarios y publicidad engañosa. Afecta a bancos de células madre, proveedores de terapias, médicos, pacientes y al Departamento de Salud, que será el organismo fiscalizador principal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 882, fue el 16 de diciembre de 2025 y de Puerto Rico el 16 de abril de 2026. Actualmente se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, donde fue referida a comisión el 23 de abril de 2026.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico', creando una entidad adscrita al Departamento de Salud. Esta entidad se encargará de la promoción, extracción, procesamiento, control de calidad y distribución de leche materna donada bajo prescripción médica, priorizando unidades neonatales. Se asigna financiamiento inicial de $200,000 y un mínimo de $75,000 anual para su operación, y se requiere que los planes médicos cubran este suministro como beneficio esencial. Afecta directamente a bebés prematuros o con condiciones médicas, madres donantes, el Departamento de Salud, hospitales y planes médicos.
Para establecer la “Ley para la Regulación de la Medicina Estética en Puerto Rico”; establecer responsabilidades y prohibiciones, fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 991 buscaba establecer la "Ley para la Regulación de la Medicina Estética No Quirúrgica en Puerto Rico". Proponía definir qué constituye medicina estética no quirúrgica, exigir que los procedimientos invasivos solo sean realizados por médicos licenciados con certificación específica en el área, y establecer requisitos de educación continua. También detallaba procedimientos permitidos para enfermeros(as) y asistentes médicos bajo supervisión, y excluía explícitamente a los técnicos en estética (esteticistas) de realizar procedimientos médicos, fijando penalidades para quienes incumplieran.
Para crear la Cuenta Nacional de Salud, con el fin de establecer un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida, la Ley de la Cuenta Nacional de Salud, propone la creación de un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información detallada sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico. El Departamento de Salud será el responsable de producir anualmente esta Cuenta, en colaboración con la Escuela de Salud Pública de la UPR y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. El objetivo es proveer transparencia y permitir una fiscalización más efectiva de los recursos públicos y privados destinados a la salud.
Para crear la “Ley para la Regulación Integral de los Servicios estéticos y Sueroterapia en Puerto Rico “a los fines de establecer política pública, regular los procedimientos estéticos y de sueroterapia, requerir licencias, imponer la obligación de consentimiento informado, establecer controles de publicidad, establecer penalidades y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Regulación Integral de los Servicios Estéticos en Puerto Rico, estableciendo un marco legal para la práctica de la estética. Crea una Junta Examinadora de Servicios Estéticos, define tres niveles de licenciamiento profesional (Facial, Integral, Avanzada), exige licencias para centros de servicios, y establece requisitos de educación continua, consentimiento informado y controles de publicidad. Afecta directamente a quienes ofrecen y reciben servicios estéticos, así como a las instituciones educativas del sector.
Para enmendar el Artículo 77 de la Ley Núm. 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, los fines de permitir la indemnización económica razonable y no lucrativa a donantes de plasma fuente (“source plasma”) en centros de recolección autorizados para fines manufactureros y de investigación y desarrollo; para establecer una exclusión contributiva sobre dicha indemnización; y para otros fines relacionados.
La medida PS 805 propone enmendar el Artículo 77 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para permitir que las personas reciban una indemnización económica razonable y no lucrativa por la donación de plasma fuente ('source plasma') en centros autorizados. Esta indemnización estaría excluida de ingresos brutos para fines contributivos. Afecta directamente a los donantes de plasma y a los centros de recolección que operan bajo licencias federales y estatales.
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