Para crear la Cuenta Nacional de Salud, con el fin de establecer un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Qué propone
Esta medida, la Ley de la Cuenta Nacional de Salud, propone la creación de un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información detallada sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico. El Departamento de Salud será el responsable de producir anualmente esta Cuenta, en colaboración con la Escuela de Salud Pública de la UPR y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. El objetivo es proveer transparencia y permitir una fiscalización más efectiva de los recursos públicos y privados destinados a la salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca establecer un sistema contable para el gasto y financiamiento de la salud, lo cual es crucial para entender la evolución del sistema de salud en Puerto Rico, desde la Reforma de Salud de los 90 y la creación de ASES, hasta los desafíos actuales de financiamiento del Plan Vital y la emigración de profesionales, temas que los fragmentos abordan. La transparencia en el gasto, que la medida persigue, es fundamental para evaluar las distintas lecturas sobre la eficiencia y el impacto de las políticas de salud implementadas históricamente.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 842, fue el 4 de noviembre de 2025 y referida a comisiones. La Comisión de Salud y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA evaluaron la pieza legislativa, y la Comisión no recomendó su aprobación el 30 de enero de 2026, lo que llevó a su rechazo.
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Última acción · 30 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para crear la Cuenta Nacional de Salud, con el fin de establecer un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley de la Cuenta Nacional de Salud para establecer un sistema contable y estadístico a nivel nacional. Su propósito es organizar, recopilar y presentar información detallada sobre el gasto y financiamiento de todos los sistemas de salud en Puerto Rico. El Departamento de Salud será el responsable de producir un informe anual basado en metodologías internacionales, el cual deberá ser publicado y notificado a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, afectando a todas las entidades públicas y privadas del sector salud al requerirles proveer información.
Para establecer la política pública sobre el acceso a la salud en Puerto Rico; establecer un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación pública que pondrá en vigor y administrará el Seguro Nacional de Salud; enmendar los Artículos 2(I)(P) y 12(A)(B)(C), de la Ley Núm. 111-2020, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor”; enmendar el inciso (1), enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso (4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; enmendar los Artículos 1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; y derogar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida PS 843 propone establecer un Seguro Nacional de Salud (SNS) con cobertura universal en Puerto Rico, creando la Corporación del Seguro Nacional de Salud (CSNS) como entidad pública para administrarlo. Deroga la Ley 72-1993 (Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) y enmienda leyes relacionadas con accidentes de motor y compensaciones por accidentes del trabajo. Busca transformar el sistema de salud hacia un modelo no lucrativo, enfocado en atención primaria y preventiva, con financiamiento mixto estatal, federal y a través de primas.
Para establecer la política pública de regionalización del sistema de salud; crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP); crear los Consejos de Salud Regionales; crear el Programa de Comunidades Saludables; crear la Red Nacional de Centros Comunitarios de Salud; y para otros fines relacionados.
La medida PS 840 buscaba establecer la regionalización del sistema de salud de Puerto Rico, crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP) con $100 millones anuales, instituir Consejos de Salud Regionales para la planificación y participación comunitaria, lanzar un Programa de Comunidades Saludables enfocado en prevención y promoción, y crear una Red Nacional de Centros Comunitarios de Atención Primaria de Salud. Afectaría a toda la población de Puerto Rico, proveedores de salud, y el Departamento de Salud.
“Para crear la “Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la exención de los cargos relacionados a la Cláusula de Reconciliación establecida en la factura de energía eléctrica a las instituciones hospitalarias que operan en Puerto Rico, a los fines de que dichas instituciones puedan destinar los recursos económicos resultantes de dicha exención al fortalecimiento de sus operaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba crear la "Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico". Proponía eximir a las instituciones hospitalarias, tanto públicas como privadas, del pago de cargos adicionales en sus facturas de electricidad conocidos como 'Cláusulas de Reconciliación'. El objetivo era permitir que los ahorros generados se destinaran a mejoras de infraestructura y remuneración del personal asistencial y médico, con un mínimo del 30% de dichos ahorros.
Para establecer la política pública sobre el acceso a la salud en Puerto Rico; establecer un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación pública que pondrá en vigor y administrará el Seguro Nacional de Salud; enmendar los Artículos 2(I)(P) y 12(A)(B)(C), de la Ley Núm. 111-2020, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor”; enmendar el inciso (1), enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso (4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; enmendar los Artículos 1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; y derogar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa, conocida como la "Ley del Plan Nacional de Salud", establece una política pública para garantizar el acceso universal a la salud en Puerto Rico. Crea la Corporación del Seguro Nacional de Salud (CSNS), una entidad pública que administrará un Seguro Nacional de Salud (SNS) con cobertura para todos los residentes. La ley deroga la Ley 72-1993 (ASES) y enmienda leyes relacionadas con accidentes de motor y compensaciones por trabajo. El financiamiento provendrá de fondos estatales, federales, y aportaciones de patronos y empleados mediante primas progresivas.
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