Qué propone
Esta medida crea la Ley de la Cuenta Nacional de Salud para establecer un sistema contable y estadístico a nivel nacional. Su propósito es organizar, recopilar y presentar información detallada sobre el gasto y financiamiento de todos los sistemas de salud en Puerto Rico. El Departamento de Salud será el responsable de producir un informe anual basado en metodologías internacionales, el cual deberá ser publicado y notificado a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, afectando a todas las entidades públicas y privadas del sector salud al requerirles proveer información.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca establecer un sistema contable para el gasto en salud, un tema que se relaciona directamente con las preocupaciones históricas sobre la sostenibilidad fiscal del sistema de salud, la eficiencia de la Reforma de Salud de los 90 y la falta de paridad en los fondos federales de Medicaid, como se discute en los fragmentos. La creación de esta cuenta nacional podría ofrecer una herramienta para evaluar el impacto de estas transformaciones y desafíos financieros.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 958, fue el 4 de noviembre de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 6 de noviembre de 2025.
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Última acción · 6 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la política pública de regionalización del sistema de salud; crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP); crear los Consejos de Salud Regionales; crear el Programa de Comunidades Saludables; crear la Red Nacional de Centros Comunitarios de Salud; y para otros fines relacionados.
La medida establece la regionalización del sistema de salud en Puerto Rico, creando la política pública para ello. Crea el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP) con $100 millones anuales iniciales para financiar programas de promoción, prevención y atención primaria, especialmente en comunidades vulnerables. También crea los Consejos de Salud Regionales (CSR) en cada una de las siete regiones de salud para planificar y evaluar servicios, y establece el Programa de Comunidades Saludables y la Red Nacional de Centros Comunitarios de Atención Primaria de Salud para fortalecer la atención local y comunitaria.
Para establecer la política pública sobre el acceso a la salud en Puerto Rico; establecer un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación pública que pondrá en vigor y administrará el Seguro Nacional de Salud; enmendar los Artículos 2(I)(P) y 12(A)(B)(C), de la Ley Núm. 111-2020, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor”; enmendar el inciso (1), enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso (4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; enmendar los Artículos 1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; y derogar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa busca transformar el sistema de salud de Puerto Rico mediante la creación del Seguro Nacional de Salud (SNS) con cobertura universal, administrado por una nueva corporación pública, la Corporación del Seguro Nacional de Salud (CSNS). Reemplaza la actual Administración de Seguros de Salud (ASES) y modifica leyes relacionadas con accidentes de vehículos de motor y compensaciones por accidentes del trabajo. El objetivo es garantizar acceso equitativo a servicios de salud de calidad para toda la población, enfocándose en la prevención y atención primaria, y eliminando barreras económicas.
Para enmendar el inciso (12) del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, con el fin de establecer como política pública que la Junta de Planificación de Puerto Rico, en la preparación del Informe Económico anual requerido a ser sometido simultáneamente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, utilice los conceptos y métodos del U.S. National Health Expenditure Accounts (NHEA por sus siglas en inglés) con el fin de poder utilizar los datos computados en dicho Informe Económico y hacer comparaciones económicas y estadísticas válidas sobre el desarrollo y el movimiento de la actividad económica, además de las proyecciones económicas para los años fiscales incluidos dentro de dicho Informe entre Puerto Rico y los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (12) del Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75 de 1975). Establece como política pública que la Junta de Planificación, al preparar su Informe Económico anual, debe obligatoriamente utilizar los conceptos y métodos del U.S. National Health Expenditure Accounts (NHEA). El objetivo es permitir comparaciones económicas y estadísticas válidas sobre la actividad económica y proyecciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos, especialmente en el sector de la salud. Afecta directamente a la Junta de Planificación en la metodología de sus informes y a los usuarios de dicha información (gobierno, investigadores, ciudadanos).
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico. Establece la obligación para todas las instituciones médicas de publicar de forma pública y electrónica sus cargos estándares, tarifas negociadas con aseguradoras, precios en efectivo y una lista de al menos 300 servicios programables. Afecta directamente a pacientes, quienes obtendrán información de costos antes de recibir servicios, y a las instituciones médicas, que deberán cumplir con los requisitos de divulgación y se enfrentarán a limitaciones en el cobro de deudas si incumplen.
Para crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico”.
La "Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico" (P. de la C. 669) crearía un mecanismo para que hospitales, clínicas y otros centros de partos, así como ginecólogos obstetras, reporten trimestralmente al Departamento de Salud estadísticas detalladas sobre partos vaginales, inducidos y por cesárea. Estos informes deberán incluir justificaciones y circunstancias relevantes. El Departamento de Salud mantendrá esta información accesible al público en su página cibernética, y se requerirá un aviso en las instalaciones sobre la disponibilidad de los informes médicos. Afecta directamente a las instituciones de salud, los médicos obstetras y a las futuras madres que buscan información para tomar decisiones.
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