Qué propone
La medida establece la regionalización del sistema de salud en Puerto Rico, creando la política pública para ello. Crea el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP) con $100 millones anuales iniciales para financiar programas de promoción, prevención y atención primaria, especialmente en comunidades vulnerables. También crea los Consejos de Salud Regionales (CSR) en cada una de las siete regiones de salud para planificar y evaluar servicios, y establece el Programa de Comunidades Saludables y la Red Nacional de Centros Comunitarios de Atención Primaria de Salud para fortalecer la atención local y comunitaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca regionalizar el sistema de salud y fortalecer la atención primaria, lo que contrasta con la Reforma de Salud de los 90 que privatizó y centralizó la administración de la salud, abandonando el modelo público previo. La propuesta actual podría verse como un intento de revertir o mitigar algunos de los efectos de esa privatización, especialmente en el acceso a servicios comunitarios y preventivos.
En qué va
La medida (P. de la C. 959) fue el 4 de noviembre de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 6 de noviembre de 2025.
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Última acción · 6 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la política pública de regionalización del sistema de salud; crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP); crear los Consejos de Salud Regionales; crear el Programa de Comunidades Saludables; crear la Red Nacional de Centros Comunitarios de Salud; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 840 proponía establecer la regionalización del sistema de salud como política pública en Puerto Rico. Buscaba crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP) con una inversión inicial de $100 millones anuales, los Consejos de Salud Regionales, el Programa de Comunidades Saludables y la Red Nacional de Centros Comunitarios de Salud. Su objetivo era una gobernanza más participativa y cercana a las comunidades, enfocando recursos en promoción, prevención y atención primaria, especialmente para poblaciones vulnerables.
Para establecer la política pública sobre el acceso a la salud en Puerto Rico; establecer un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación pública que pondrá en vigor y administrará el Seguro Nacional de Salud; enmendar los Artículos 2(I)(P) y 12(A)(B)(C), de la Ley Núm. 111-2020, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor”; enmendar el inciso (1), enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso (4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; enmendar los Artículos 1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; y derogar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa busca transformar el sistema de salud de Puerto Rico mediante la creación del Seguro Nacional de Salud (SNS) con cobertura universal, administrado por una nueva corporación pública, la Corporación del Seguro Nacional de Salud (CSNS). Reemplaza la actual Administración de Seguros de Salud (ASES) y modifica leyes relacionadas con accidentes de vehículos de motor y compensaciones por accidentes del trabajo. El objetivo es garantizar acceso equitativo a servicios de salud de calidad para toda la población, enfocándose en la prevención y atención primaria, y eliminando barreras económicas.
Para crear la Cuenta Nacional de Salud, con el fin de establecer un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley de la Cuenta Nacional de Salud para establecer un sistema contable y estadístico a nivel nacional. Su propósito es organizar, recopilar y presentar información detallada sobre el gasto y financiamiento de todos los sistemas de salud en Puerto Rico. El Departamento de Salud será el responsable de producir un informe anual basado en metodologías internacionales, el cual deberá ser publicado y notificado a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, afectando a todas las entidades públicas y privadas del sector salud al requerirles proveer información.
Para crear la “Ley para la Administración de Pruebas en el Punto de Cuidado de Puerto Rico”, mediante la cual se promueve, facilita e incorpora en nuestra jurisdicción, el uso de los dispositivos de pruebas en el punto de cuidado (point of care); establecer la política pública que regirá la aplicación de esta Ley; disponer cuáles serán los deberes y obligaciones del Departamento de Salud; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Administración de Pruebas en el Punto de Cuidado de Puerto Rico". Establece la política pública para promover y facilitar el uso de dispositivos de pruebas diagnósticas cerca del paciente (Point-of-Care). Define deberes del Departamento de Salud para acreditar y supervisar estas facilidades y dispositivos, y establece penalidades por incumplimiento. Afecta a proveedores de salud, pacientes y al Departamento de Salud al agilizar la disponibilidad y uso de pruebas rápidas.
Para establecer la política pública sobre el acceso a la salud en Puerto Rico; establecer un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación pública que pondrá en vigor y administrará el Seguro Nacional de Salud; enmendar los Artículos 2(I)(P) y 12(A)(B)(C), de la Ley Núm. 111-2020, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor”; enmendar el inciso (1), enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso (4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; enmendar los Artículos 1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; y derogar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud (CSNS) para establecer y administrar un Seguro Nacional de Salud (SNS) con cobertura universal en Puerto Rico. Busca derogar la actual Ley de la Administración de Seguros de Salud (ASES) y enmendar leyes relacionadas con seguros de accidentes de vehículos de motor y compensaciones por accidentes del trabajo. El SNS operará bajo un modelo de pagador único, financiado por fondos estatales, federales y aportaciones de patronos y empleados, con el objetivo de garantizar acceso equitativo a servicios de salud para toda la población residente.
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