Para enmendar el Artículo 77 de la Ley Núm. 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, los fines de permitir la indemnización económica razonable y no lucrativa a donantes de plasma fuente (“source plasma”) en centros de recolección autorizados para fines manufactureros y de investigación y desarrollo; para establecer una exclusión contributiva sobre dicha indemnización; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 805 propone el Artículo 77 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para permitir que las personas reciban una indemnización económica razonable y no lucrativa por la donación de plasma fuente ('source plasma') en centros autorizados. Esta indemnización estaría excluida de ingresos brutos para fines contributivos. Afecta directamente a los donantes de plasma y a los centros de recolección que operan bajo licencias federales y estatales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PS 805) fue el Senado el 16 de octubre de 2025, pasó por varias comisiones y fue relevada para informe. Finalmente, fue derrotada a viva voz en el Senado el 13 de noviembre de 2025.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de incluir el turismo médico y la exportación de servicios de salud como actividades elegibles bajo los programas de incentivos económicos; establecer definiciones aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para incluir el turismo médico y la exportación de servicios de salud como actividades elegibles para recibir incentivos económicos. Esto permitiría a proveedores de salud (hospitales, clínicas, telemedicina, etc.) acceder a exenciones contributivas y créditos fiscales, y establece definiciones para estos términos.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 154-2000, según enmendada, conocida como “Ley para conceder una licencia a los empleados públicos para donar sangre”; enmendar el inciso 7-d del Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y enmendar la Sección 9.1(6)(b)(6) de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de aumentar a ocho (8) horas al año la licencia con paga por el tiempo incurrido en la donación de sangre o en la inscripción como donante de médula ósea; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda tres leyes para aumentar de cuatro (4) a ocho (8) horas anuales la licencia con paga para empleados públicos que donen sangre o se inscriban como donantes de médula ósea. Afecta a todos los empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipalidades.
Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico', creando una entidad sin fines de lucro adscrita al Departamento de Salud. Esta entidad se encargará de la promoción, extracción, análisis, procesamiento, pasteurización, conservación y distribución de leche materna donada bajo prescripción médica. Afecta principalmente a bebés prematuros o con condiciones de salud que no pueden ser amamantados por sus madres, así como a madres lactantes que deseen donar leche.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (g) que cree un crédito contributivo por contratación local en el sector de salud; establecer un crédito del 20% sobre la nómina pagada a empleados locales en clusters médicos o consultorios especializados; condicionar el crédito a un término mínimo de tres (3) años de retención de empleo; promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida PS 942 propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear un nuevo crédito contributivo del 20% sobre la nómina de empleados locales en el sector de salud, específicamente para 'clusters médicos' o consultorios especializados. El crédito está condicionado a una retención mínima de empleo por tres años y busca promover la descentralización de servicios médicos especializados fuera del área metropolitana. Afecta directamente a negocios y entidades en el sector salud que cumplan con los requisitos, y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) en su rol de fiscalización.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de facilitar el licenciamiento provisional de médicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 22 de la Ley 139-2008, conocida como la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Su objetivo es facilitar la concesión de licencias provisionales a médicos y osteópatas de otros estados de EE.UU. o de reconocimiento internacional. Introduce un plazo de 30 días para que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica decida sobre estas solicitudes, y establece un mecanismo de intervención del Secretario de Salud si la Junta no responde a tiempo. Afecta directamente a médicos que buscan ejercer provisionalmente en Puerto Rico y, por extensión, a la disponibilidad de servicios médicos en la isla.
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