Para establecer la “Ley para la Regulación de la Medicina Estética en Puerto Rico”; establecer responsabilidades y prohibiciones, fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 991 buscaba establecer la "Ley para la Regulación de la Medicina Estética No Quirúrgica en Puerto Rico". Proponía definir qué constituye medicina estética no quirúrgica, exigir que los procedimientos invasivos solo sean realizados por médicos licenciados con certificación específica en el área, y establecer requisitos de educación continua. También detallaba procedimientos permitidos para enfermeros(as) y asistentes médicos bajo supervisión, y excluía explícitamente a los técnicos en estética (esteticistas) de realizar procedimientos médicos, fijando penalidades para quienes incumplieran.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la regulación de la medicina estética se relaciona con el debate histórico sobre la gobernanza y la regulación profesional en el sector médico, como se discute en el fragmento sobre la colegiación compulsoria. Este antecedente muestra la tensión entre la autonomía profesional y la necesidad de establecer estándares y responsabilidades para proteger al público, un principio que la medida busca aplicar a un área específica de la práctica médica.
En qué va
El Proyecto del Senado 991, presentado el 27 de enero de 2026, fue por su autor el 5 de febrero de 2026, tras ser referido a comisión en el Senado de Puerto Rico.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Regulación Integral de los Servicios estéticos y Sueroterapia en Puerto Rico “a los fines de establecer política pública, regular los procedimientos estéticos y de sueroterapia, requerir licencias, imponer la obligación de consentimiento informado, establecer controles de publicidad, establecer penalidades y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Regulación Integral de los Servicios Estéticos en Puerto Rico, estableciendo un marco legal para la práctica de la estética. Crea una Junta Examinadora de Servicios Estéticos, define tres niveles de licenciamiento profesional (Facial, Integral, Avanzada), exige licencias para centros de servicios, y establece requisitos de educación continua, consentimiento informado y controles de publicidad. Afecta directamente a quienes ofrecen y reciben servicios estéticos, así como a las instituciones educativas del sector.
Para crear la “Junta de Licenciamiento de Esteticistas de Puerto Rico”; establecer la política pública; establecer prohibiciones; establecer requisitos para licenciamiento; y para otros fines relacionados.
Crea una Junta de Licenciamiento de Esteticistas, adscrita a Salud, con 5 integrantes nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado, y exige licencia para ejercer. Para obtenerla se requiere un grado asociado en estética o al menos 2,000 horas de formación, además de aprobar un examen; quienes lleven 5 años consecutivos ejerciendo y cumplan los requisitos educativos pueden quedar exentos del examen, y la licencia exige 30 horas de educación continua cada 5 años. También impone permiso sanitario y una persona responsable licenciada para cada centro, expedientes y consentimiento informado para clientes, reporte de eventos adversos, inspecciones y seguro profesional mínimo de $100,000 por incidente y $300,000 en el agregado. Prohíbe ciertas prácticas, como inyecciones y procedimientos invasivos, y establece delitos graves con multas de $3,000 a $10,000 y posible reclusión; no deroga una ley identificada, y entraría en vigor un año después de aprobarse, mientras que los reglamentos pueden adoptarse hasta 18 meses después de la aprobación.
Para establecer la “Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico”; y derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada.
Esta medida, la Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico, establece un nuevo marco regulatorio para la práctica del embalsamamiento. Crea la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud, con facultades para autorizar, denegar, suspender o revocar licencias. Define términos clave, requisitos para aspirantes y embalsamadores licenciados, y establece un sistema de recertificación trianual y educación continua. Afecta directamente a quienes ejercen o desean ejercer la profesión de embalsamador, a las funerarias y a la ciudadanía en general al regular la salud pública y la dignidad en el manejo de restos humanos.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 9 y 16 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos o recreacionales, incluyendo disciplinas como CrossFit, árbitros deportivos, y personas o entidades de academias deportivas, asociaciones, federaciones, gimnasios o wellness centers que ofrezcan orientación, servicios, ejercicios, eventos o dirijan/asistan en actividades deportivas/recreativas; explicitar requisitos para wellness centers y programas de alto riesgo; establecer aranceles escalados y asegurar que los fondos recaudados se dirijan exclusivamente al presupuesto del Departamento de Recreación y Deportes (DRD); reforzar sanciones y mecanismos de implementación; y para otros fines relacionados.
La medida PS 911 buscaba enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para fortalecer el licenciamiento de entrenadores deportivos/recreacionales, árbitros, academias, gimnasios y wellness centers. Establecía aranceles escalados para estos servicios ($50-$200 anuales), definía 'entrenador recreacional' y 'wellness center', y destinaba los fondos recaudados exclusivamente al presupuesto del DRD. También imponía requisitos de verificación anual de licencias, cursos de prevención de lesiones para personal de CrossFit y similares, y creaba una unidad de inspección móvil, con multas de $500 a $5,000.
Para crear la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico”, a los fines de reglamentar e impartirle eficiencia a las normas aplicables a quienes practiquen la profesión del embalsamamiento; establecer un ente rector que disponga cuáles serán los requisitos para que los embalsamadores licenciados desempeñen dicha profesión, el cual tendrá el poder de expedir, denegar y revocar licencias y adoptar regulaciones de carácter ético para su ejercicio, así como de fijar multas y penalidades administrativas e instar acciones disciplinarias; tipificar el delito de ejercicio ilegal de embalsamamiento y fijar la pena de multa y/o cárcel por su comisión; derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico, derogando la Ley Núm. 6 de 1967. Establece una nueva junta adscrita al Departamento de Salud, compuesta por cinco miembros, con amplios poderes para expedir, denegar y revocar licencias de embalsamadores, reglamentar la práctica, imponer multas administrativas de hasta $15,000, y tipificar el ejercicio ilegal de la profesión como delito. Busca modernizar y dar eficiencia a la regulación de la profesión, afectando a los embalsamadores licenciados, aspirantes y al público en general.
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