Qué propone
El P. del S. 991 buscaba establecer la "Ley para la Regulación de la Medicina Estética No Quirúrgica en Puerto Rico". Proponía definir qué constituye medicina estética no quirúrgica, exigir que los procedimientos invasivos solo sean realizados por médicos licenciados con certificación específica en el área, y establecer requisitos de educación continua. También detallaba procedimientos permitidos para enfermeros(as) y asistentes médicos bajo supervisión, y excluía explícitamente a los técnicos en estética (esteticistas) de realizar procedimientos médicos, fijando penalidades para quienes incumplieran.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la regulación de la medicina estética se relaciona con el debate histórico sobre la gobernanza y la regulación profesional en el sector médico, como se discute en el fragmento sobre la colegiación compulsoria. Este antecedente muestra la tensión entre la autonomía profesional y la necesidad de establecer estándares y responsabilidades para proteger al público, un principio que la medida busca aplicar a un área específica de la práctica médica.
En qué va
El Proyecto del Senado 991, presentado el 27 de enero de 2026, fue por su autor el 5 de febrero de 2026, tras ser referido a comisión en el Senado de Puerto Rico.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Regulación Integral de los Servicios estéticos y Sueroterapia en Puerto Rico “a los fines de establecer política pública, regular los procedimientos estéticos y de sueroterapia, requerir licencias, imponer la obligación de consentimiento informado, establecer controles de publicidad, establecer penalidades y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Regulación Integral de los Servicios Estéticos en Puerto Rico, estableciendo un marco legal para la práctica de la estética. Crea una Junta Examinadora de Servicios Estéticos, define tres niveles de licenciamiento profesional (Facial, Integral, Avanzada), exige licencias para centros de servicios, y establece requisitos de educación continua, consentimiento informado y controles de publicidad. Afecta directamente a quienes ofrecen y reciben servicios estéticos, así como a las instituciones educativas del sector.
Para establecer la “Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico”; y derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada.
La medida establece la "Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico", derogando la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967. Crea un nuevo marco regulatorio para la práctica del embalsamamiento, define términos clave, establece la composición y funciones de la Junta Examinadora de Embalsamadores, y detalla requisitos, exámenes, y sanciones administrativas. Afecta directamente a los profesionales del embalsamamiento, aspirantes a la profesión, funerarias y al público en general al actualizar las normas de práctica y fiscalización.
Para crear la “Ley para la Regulación y Supervisión del Uso de Células Madre de Puerto Rico”, a fines de establecer límites para garantizar que los procedimientos relacionados con células madre se realicen bajo estándares científicos, médicos y éticos que protejan a los pacientes de riesgos innecesarios y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Regulación y Supervisión del Uso de Células Madre de Puerto Rico' para establecer un marco normativo sobre la obtención, procesamiento, almacenamiento y uso clínico de células madre. Se busca garantizar que los procedimientos se realicen bajo estándares científicos, médicos y éticos, protegiendo a los pacientes de riesgos innecesarios y publicidad engañosa. Afecta a bancos de células madre, proveedores de terapias, médicos, pacientes y al Departamento de Salud, que será el organismo fiscalizador principal.
Para establecer la “Ley de Comités de Revisión de Ejecutoria Profesional y de Calidad en Instituciones Médico-Hospitalarias”, a los fines de declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los reportes y procedimientos llevados a cabo por los comités de calidad y la facultad médica, establecidos con el propósito de evaluación y mejoramiento de la calidad del cuidado ofrecido por entidades de cuidado de salud, no son objeto de descubrimiento de prueba; y para otros fines relacionados.
Esta ley, conocida como la "Ley de Comités de Revisión de Ejecutoria Profesional y de Calidad en Instituciones Médico-Hospitalarias", establece como política pública que los reportes, deliberaciones y documentos generados por comités de calidad y facultades médicas para evaluar y mejorar la prestación de servicios de salud en Puerto Rico son confidenciales. Crea un privilegio legal para esta "Información Privilegiada", protegiéndola de ser utilizada como prueba en la mayoría de los procedimientos judiciales o administrativos, con excepciones específicas. Afecta principalmente a proveedores de salud, instituciones médico-hospitalarias y pacientes, al modificar el acceso a información relacionada con la revisión de calidad.
Para crear la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico”, a los fines de reglamentar e impartirle eficiencia a las normas aplicables a quienes practiquen la profesión del embalsamamiento; establecer un ente rector que disponga cuáles serán los requisitos para que los embalsamadores licenciados desempeñen dicha profesión, el cual tendrá el poder de expedir, denegar y revocar licencias y adoptar regulaciones de carácter ético para su ejercicio, así como de fijar multas y penalidades administrativas e instar acciones disciplinarias; tipificar el delito de ejercicio ilegal de embalsamamiento y fijar la pena de multa y/o cárcel por su comisión; derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1150 propone crear la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico, derogando la Ley Núm. 6 de 1967. Establece un nuevo ente rector con facultades para reglamentar, expedir, denegar y revocar licencias de embalsamadores, fijar multas administrativas, tipificar el ejercicio ilegal como delito y establecer requisitos éticos y de educación continua. Afecta a los profesionales del embalsamamiento, aspirantes a la profesión y al público en general al regular los servicios funerarios.
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