Qué propone
Esta ley, conocida como la "Ley de Comités de Revisión de Ejecutoria Profesional y de Calidad en Instituciones Médico-Hospitalarias", establece como política pública que los reportes, deliberaciones y documentos generados por comités de calidad y facultades médicas para evaluar y mejorar la prestación de servicios de salud en Puerto Rico son confidenciales. Crea un privilegio legal para esta "Información Privilegiada", protegiéndola de ser utilizada como prueba en la mayoría de los procedimientos judiciales o administrativos, con excepciones específicas. Afecta principalmente a proveedores de salud, instituciones médico-hospitalarias y pacientes, al modificar el acceso a información relacionada con la revisión de calidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PS 993) fue el 11 de mayo de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración. Actualmente, se encuentra en primera lectura en la Cámara.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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En contra (7)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico”; establecer como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de los precios de servicios hospitalarios; otorgar autoridad al Departamento de Salud de Puerto Rico para adoptar reglamentos e imponer sanciones administrativas a los hospitales que incumplan; reconocer el derecho de acción privada a los pacientes afectados; y para otros fines relacionados.
La Ley PS 1119 crea la Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico. Establece como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de precios de servicios hospitalarios por parte de todos los hospitales. Otorga al Departamento de Salud la autoridad para reglamentar, supervisar e imponer sanciones administrativas por incumplimiento, y reconoce el derecho de los pacientes a una acción legal privada si se les cobra un precio no divulgado o superior al publicado. Afecta a todos los hospitales y a todos los pacientes en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 4 y 7 de la Ley 106-2019, conocida como “Ley de Inclusión de Personas Significativas en las Unidades de Cuidado Intensivo de Adultos, Pediátricos y Neonatales, en las Instituciones de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de garantizar que el período de acompañamiento que establece esta Ley ocurrirá durante las veinticuatro horas (24) del día; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 4 y 7 de la Ley 106-2019 para garantizar que el periodo de acompañamiento de personas significativas en Unidades de Cuidado Intensivo (UCI) sea de veinticuatro (24) horas al día. Permite a las instituciones hospitalarias establecer protocolos internos para regular este acompañamiento de manera segura y compatible con los servicios médicos. Afecta directamente a pacientes en UCI, sus familiares o personas significativas, y las instituciones de salud.
Para enmendar la Sección 16 de la Ley 67-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, a los fines a los fines de robustecer el proceso de licenciamiento de las instituciones proveedoras de servicios de salud mental y contra la adicción, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 16 de la Ley 67-1993, conocida como la Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Fortalece el proceso de licenciamiento de instituciones proveedoras de servicios de salud mental y adicción al clarificar las facultades del Administrador de ASSMCA para expedir, denegar, renovar o revocar licencias. Establece términos de licencia, requisitos de inspección, y un proceso para planes de acción correctiva y revocación, afectando a todas las entidades que ofrecen estos servicios en Puerto Rico.
Para establecer la “Ley para la Regulación de la Medicina Estética en Puerto Rico”; establecer responsabilidades y prohibiciones, fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 991 buscaba establecer la "Ley para la Regulación de la Medicina Estética No Quirúrgica en Puerto Rico". Proponía definir qué constituye medicina estética no quirúrgica, exigir que los procedimientos invasivos solo sean realizados por médicos licenciados con certificación específica en el área, y establecer requisitos de educación continua. También detallaba procedimientos permitidos para enfermeros(as) y asistentes médicos bajo supervisión, y excluía explícitamente a los técnicos en estética (esteticistas) de realizar procedimientos médicos, fijando penalidades para quienes incumplieran.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, a los fines de otorgar mayor protección a los hospitales que ofrezcan programas de internado, ya sea aprobados por las autoridades competentes de los Estados Unidos o de Puerto Rico; así como para mitigar el éxodo masivo de médicos hacia otras jurisdicciones y salvaguardar la salud pública de la ciudadanía, entre otros fines.”
La medida propone enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender la limitación de responsabilidad civil a $75,000 por persona y $150,000 por múltiples personas o causas de acción a los Centros Médicos Académicos Regionales y a miembros de su facultad. Además, amplía esta inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en entrenamiento postgraduado en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas. Busca eximir de responsabilidad por impericia médico-hospitalaria a estos profesionales, eximiéndolos de pólizas de seguro de impericia médica y estableciendo requisitos de participación en programas educativos y cumplimiento con planes de salud.
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