Qué propone
Esta medida propone crear la "Ley de Comités de Revisión de Ejecutoria Profesional y de Calidad en Instituciones Médico-Hospitalarias". Su objetivo es establecer como política pública que los informes y procedimientos de los comités de calidad y facultades médicas en entidades de cuidado de salud no sean objeto de descubrimiento de prueba en procesos legales. Esto busca proteger la confidencialidad de las deliberaciones internas destinadas a mejorar la calidad del servicio médico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 0993, fue de Puerto Rico el 11 de mayo de 2026, tras recibir 15 votos a favor y 7 en contra. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, donde fue y referida a comisión el 18 de mayo de 2026.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (15)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley para la Regulación de la Medicina Estética en Puerto Rico”; establecer responsabilidades y prohibiciones, fijar penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 991, propone establecer la "Ley para la Regulación de la Medicina Estética No Quirúrgica en Puerto Rico". Busca crear un marco normativo que define la práctica, especifica que solo médicos licenciados y con formación especializada pueden realizar procedimientos invasivos, y establece requisitos de educación continua. También regula la participación de enfermeros y asistentes médicos bajo supervisión y prohíbe explícitamente a esteticistas realizar procedimientos médicos estéticos, fijando penalidades para el ejercicio ilegal.
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) para alinear sus Artículos 2.03 y 15.03 con el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Específicamente, clarifica los criterios para la hospitalización o tratamiento involuntario de personas con condiciones de salud mental, estableciendo que la falta de cuidado por parte de tutores o familiares no es suficiente para la hospitalización sin criterios clínicos. También penaliza la institucionalización indebida, refiriendo ambas conductas al Artículo 156 del Código Penal. Afecta directamente a personas con condiciones de salud mental, sus custodios, instituciones de salud mental y los tribunales.
Abstenido (1)
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