“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, a los fines de otorgar mayor protección a los hospitales que ofrezcan programas de internado, ya sea aprobados por las autoridades competentes de los Estados Unidos o de Puerto Rico; así como para mitigar el éxodo masivo de médicos hacia otras jurisdicciones y salvaguardar la salud pública de la ciudadanía, entre otros fines.”
Qué propone
La medida propone el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender la limitación de responsabilidad civil a $75,000 por persona y $150,000 por múltiples personas o causas de acción a los Centros Médicos Académicos Regionales y a miembros de su facultad. Además, amplía esta inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en entrenamiento postgraduado en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas. Busca eximir de responsabilidad por impericia médico-hospitalaria a estos profesionales, eximiéndolos de pólizas de seguro de impericia médica y estableciendo requisitos de participación en programas educativos y cumplimiento con planes de salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca mitigar el éxodo de médicos, un desafío crítico para el sistema de salud local, según los fragmentos. Históricamente, este éxodo es impulsado por disparidades económicas, bajos reembolsos de planes médicos y altos costos de seguros de impericia, lo que la medida intenta abordar al limitar la responsabilidad civil y eximir de pólizas de seguro a ciertos profesionales.
En qué va
El Proyecto del Senado 443 fue el 24 de marzo de 2025, tuvo su primera lectura el 31 de marzo de 2025 y fue referido a comisiones. Tras una el 10 de junio de 2025, fue relevado de comisión el 23 de junio de 2025, pero finalmente por su autor el 21 de agosto de 2025.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
por su Autor
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“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a fin de aclarar el alcance de sus funciones académicas y docentes; precisar la aplicación de los límites de responsabilidad establecidos en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para aclarar que los límites de responsabilidad establecidos en la Ley 104-1955 (Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado) aplican no solo a los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR), su facultad y personal, sino también a las entidades aseguradoras que cubren sus funciones académicas y docentes. Además, extiende la inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en adiestramiento postgraduado en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas vinculadas a programas de CMAR, clarificando que el concepto de 'funciones académicas y docentes' abarca todos los servicios clínicos y educativos prestados bajo su supervisión.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a fin de aclarar el alcance de sus funciones académicas y docentes; precisar la aplicación de los límites de responsabilidad establecidos en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender explícitamente los límites de responsabilidad económica establecidos en la Ley 104-1955 a las entidades aseguradoras que cubren a los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR) y a su facultad, por actos u omisiones en funciones académicas y docentes. También clarifica que el concepto de 'ejercicio de funciones académicas y docentes' abarca servicios clínicos, asistenciales y educativos prestados dentro de programas de CMAR.
Para crear la “Ley de Protección Responsable para la Salud” o “Ley PROSALUD”, a los fines de establecer límites en las compensaciones por daños no pecuniarios en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados, con el propósito de mitigar el impacto de litigios frívolos y reclamaciones excesivas que elevan los costos de seguros de malpractice, contribuyendo a la escasez de médicos especialistas en la Isla; fijar dichos límites en cuantías razonables y equilibradas; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley PROSALUD, la cual establecería límites específicos en las compensaciones por daños no pecuniarios (como angustia mental o sufrimiento) en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados en Puerto Rico. Se fijaría un tope de $250,000 por reclamante individual y $750,000 para reclamaciones múltiples derivadas del mismo incidente. Estos límites no aplicarían a daños económicos demostrables ni a casos de dolo intencional, conducta temeraria grave o violaciones constitucionales.
Para crear la “Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro”, a los fines de igualar la limitación consignada en la Ley 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, a la cuantía máxima reclamable en concepto de daños y perjuicios por impericia médica dirigida a profesionales de la salud laborando en instituciones médico-hospitalarias sin fines de lucro; establecer actos u omisiones no incluidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro. Establece un límite máximo de $75,000 por reclamante y $150,000 por múltiples reclamantes o causas de acción para daños y perjuicios por impericia médico-hospitalaria. Aplica a profesionales de la salud en obstetricia, ortopedia, cirugía general o trauma que laboren en instituciones médico-hospitalarias sin fines de lucro.
“Para enmendar los incisos (b) y (d) y añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3, enmendar los Artículos 4, 6 y 7 y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 136-2006, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a los fines de modificar el funcionamiento y operaciones del Centro Médico Académico Regional Metro y Noreste para que este esté bajo la dirección y administración de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1409 enmienda los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Ley 136-2006 y añade el artículo 6-A para cambiar la gobernanza del CMAR Metro y Noreste, vinculado a la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas. En vez de operar bajo una Junta de Directores, funcionaría mediante una Junta Consultiva presidida por el decano o decana, y sus decisiones y contratos quedarían sujetos a los procesos y aprobaciones institucionales de la UPR. También exige que los acuerdos de afiliación requieran que cada institución afiliada mantenga sus propias cubiertas y, cuando sea permitido, incluya defensa e indemnización a favor de la UPR. Para la facultad ad honorem o voluntaria de la UPR, dispone límites de responsabilidad de $75,000 por persona perjudicada y hasta $150,000 en los casos que describe el artículo 7; además, aclara que la afiliación por sí sola no hace responsable a la UPR por obligaciones de las entidades afiliadas.
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