Qué propone
La medida propone el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender la limitación de responsabilidad civil a $75,000 por persona y $150,000 por múltiples reclamaciones o causas de acción. Esta protección se aplicaría a los Centros Médicos Académicos Regionales y sus miembros de facultad por procedimientos médicos realizados en funciones académicas y docentes. Además, se extiende la inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en entrenamiento postgraduado de instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas, actuando como eximente de responsabilidad por actos de impericia médica en el contexto de contratos con el Departamento de Salud, UPR o programas acreditados.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el contexto del éxodo de profesionales de la salud, un desafío crítico para el sistema sanitario local, impulsado por factores como las bajas tarifas de reembolso y los altos costos de los seguros de impericia médica. La propuesta busca mitigar este éxodo extendiendo la protección de responsabilidad civil, lo que aborda directamente una de las preocupaciones históricas que contribuyen a la fuga de talento médico.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 443, fue el 24 de marzo de 2025, referida a comisiones, tuvo una el 10 de junio de 2025, fue relevada de comisión el 23 de junio de 2025 y por su autor el 21 de agosto de 2025.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Doctors’ Center Hospital San Fernando de la Carolina y a cualquier otro hospital cuyo dueño sea un municipio o el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias o instrumentalidades, independientemente de que dichos hospitales sean operados o administrados por una institución privada; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico para extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria que aplican al Gobierno de Puerto Rico. Esto aplica a hospitales propiedad de municipios o del Gobierno, sus dependencias o instrumentalidades, incluso si son administrados por entidades privadas. El objetivo declarado es proteger y asegurar servicios de salud ante la escasez de médicos y cierres de instalaciones.
Para crear la “Ley de Protección Responsable para la Salud” o “Ley PROSALUD”, a los fines de establecer límites en las compensaciones por daños no pecuniarios en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados, con el propósito de mitigar el impacto de litigios frívolos y reclamaciones excesivas que elevan los costos de seguros de malpractice, contribuyendo a la escasez de médicos especialistas en la Isla; fijar dichos límites en cuantías razonables y equilibradas; y para otros fines relacionados.
La medida crearía la "Ley de Protección Responsable para la Salud" (Ley PROSALUD) para establecer límites en las compensaciones por daños no pecuniarios (dolor, sufrimiento, etc.) en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados. Se fijarían topes de $250,000 por reclamante individual y $750,000 en total para incidentes con múltiples reclamantes, excluyendo daños pecuniarios demostrables, dolo intencional, conducta temeraria grave o violaciones constitucionales. Afectaría a pacientes que demanden por impericia médica y a los profesionales de la salud privados y sus aseguradoras.
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