Qué propone
El Proyecto de la Cámara 905 propone crear la Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud que laboran en Hospitales sin Fines de Lucro. Busca igualar la limitación de $75,000 por reclamante individual (o $150,000 por múltiples reclamantes) establecida en la Ley 104 de 1955 para casos de impericia médica contra el Gobierno, a la responsabilidad civil de profesionales de la salud que trabajan en hospitales privados sin fines de lucro. El objetivo es proteger la estabilidad económica de estas instituciones y fomentar la retención de personal médico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca limitar la responsabilidad por impericia médica para profesionales en hospitales sin fines de lucro, lo cual se relaciona con la emigración de profesionales de la salud (Fuente 3) impulsada por altos costos operacionales y el incremento en las primas de los seguros de impericia médica. La medida intenta mitigar uno de los factores que contribuyen a la escasez de personal médico en la isla.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 905 fue el 7 de octubre de 2025 y referido a comisión. El 15 de junio de 2026, la Comisión de lo Jurídico de la Cámara rindió un con , y el proyecto fue remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a fin de aclarar el alcance de sus funciones académicas y docentes; precisar la aplicación de los límites de responsabilidad establecidos en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender explícitamente los límites de responsabilidad económica establecidos en la Ley 104-1955 a las entidades aseguradoras que cubren a los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR) y a su facultad, por actos u omisiones en funciones académicas y docentes. También clarifica que el concepto de 'ejercicio de funciones académicas y docentes' abarca servicios clínicos, asistenciales y educativos prestados dentro de programas de CMAR.
Para crear la “Ley de Protección Responsable para la Salud” o “Ley PROSALUD”, a los fines de establecer límites en las compensaciones por daños no pecuniarios en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados, con el propósito de mitigar el impacto de litigios frívolos y reclamaciones excesivas que elevan los costos de seguros de malpractice, contribuyendo a la escasez de médicos especialistas en la Isla; fijar dichos límites en cuantías razonables y equilibradas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1006 buscaba crear la 'Ley PROSALUD' para establecer límites en las compensaciones por daños no pecuniarios en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados. Proponía topes de $250,000 por reclamante individual y $750,000 en total por incidente, excluyendo daños pecuniarios demostrables, dolo intencional, conducta temeraria grave o violaciones constitucionales. Afectaría a pacientes que demanden por impericia médica y a los profesionales de la salud privados y sus aseguradoras.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, a los fines de otorgar mayor protección a los hospitales que ofrezcan programas de internado, ya sea aprobados por las autoridades competentes de los Estados Unidos o de Puerto Rico; así como para mitigar el éxodo masivo de médicos hacia otras jurisdicciones y salvaguardar la salud pública de la ciudadanía, entre otros fines.”
La medida propone enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender la limitación de responsabilidad civil a $75,000 por persona y $150,000 por múltiples personas o causas de acción a los Centros Médicos Académicos Regionales y a miembros de su facultad. Además, amplía esta inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en entrenamiento postgraduado en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas. Busca eximir de responsabilidad por impericia médico-hospitalaria a estos profesionales, eximiéndolos de pólizas de seguro de impericia médica y estableciendo requisitos de participación en programas educativos y cumplimiento con planes de salud.
Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Doctors’ Center Hospital San Fernando de la Carolina y a cualquier otro hospital cuyo dueño sea un municipio o el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias o instrumentalidades, independientemente de que dichos hospitales sean operados o administrados por una institución privada; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico para extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria (malpractice) del Gobierno de Puerto Rico a hospitales municipales o propiedad del Gobierno, independientemente de si son operados por entidades privadas. Específicamente, cubre al Doctors' Center Hospital San Fernando de la Carolina y cualquier otro hospital bajo la misma condición de propiedad pública y operación privada. Esto alinea la responsabilidad de estos hospitales con la del Estado bajo la Ley 104-1955.
Para crear la “Ley Contra Represalias Contractuales de Aseguradoras a Proveedores de Servicios de Salud”, a los fines de prohibir la cancelación, no renovación o modificaciones unilaterales en los contratos de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos en represalia por haber presentado una solicitud de revisión de tarifa, reclamación por pago oportuno de las reclamaciones, queja, demanda, querella o denuncia u ofrezca o intente ofrecer testimonio, expresión o información ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico, así como el testimonio, expresión o información que ofrezca o intente ofrecer, en los procedimientos internos establecidos en la aseguradora o foro administrativo, o ante cualquier entidad en posición de autoridad para adjudicar prácticas ilegales de las aseguradoras, reclamación de cobro de deuda y cualquier otro derecho reconocido por leyes especiales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley Contra Represalias Contractuales de Aseguradoras a Proveedores de Servicios de Salud". Prohíbe que las aseguradoras de planes médicos cancelen, no renueven o modifiquen unilateralmente contratos con profesionales e instituciones de servicios de salud como represalia por acciones legítimas de estos, como solicitar revisiones de tarifa, reclamar pagos, presentar quejas o testificar. La ley aplica a todas las aseguradoras y proveedores de servicios de salud en Puerto Rico y establece un plazo de 3 años para que los proveedores presenten una causa de acción civil por represalia, con posibles penalidades de doble el importe de los daños o un mínimo de $10,000.
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