Qué propone
La medida crea la Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro. Su propósito es equiparar la limitación de $75,000 por reclamante individual y $150,000 por reclamaciones múltiples, establecida en la Ley 104 de 1955 para el Estado, a los profesionales de la salud que trabajan en hospitales sin fines de lucro. Esto busca armonizar la responsabilidad civil y proteger la estabilidad económica de estas instituciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la limitación de responsabilidad por impericia médica, un tema que se vincula históricamente con la emigración de profesionales de la salud, como se menciona en el fragmento 3. Los altos costos de los seguros de impericia médica son un factor que contribuye a la fuga de talento, lo que esta medida busca mitigar al equiparar las cuantías máximas reclamables.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 905, fue el 7 de octubre de 2025 y presentada por el representante Román López. Ha sido referida a la Comisión de lo Jurídico y un primer informe con fue rendido el 15 de junio de 2026, siendo luego y remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de Protección Responsable para la Salud” o “Ley PROSALUD”, a los fines de establecer límites en las compensaciones por daños no pecuniarios en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados, con el propósito de mitigar el impacto de litigios frívolos y reclamaciones excesivas que elevan los costos de seguros de malpractice, contribuyendo a la escasez de médicos especialistas en la Isla; fijar dichos límites en cuantías razonables y equilibradas; y para otros fines relacionados.
La medida crearía la "Ley de Protección Responsable para la Salud" (Ley PROSALUD) para establecer límites en las compensaciones por daños no pecuniarios (dolor, sufrimiento, etc.) en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados. Se fijarían topes de $250,000 por reclamante individual y $750,000 en total para incidentes con múltiples reclamantes, excluyendo daños pecuniarios demostrables, dolo intencional, conducta temeraria grave o violaciones constitucionales. Afectaría a pacientes que demanden por impericia médica y a los profesionales de la salud privados y sus aseguradoras.
Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Doctors’ Center Hospital San Fernando de la Carolina y a cualquier otro hospital cuyo dueño sea un municipio o el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias o instrumentalidades, independientemente de que dichos hospitales sean operados o administrados por una institución privada; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico para extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria que aplican al Gobierno de Puerto Rico. Esto aplica a hospitales propiedad de municipios o del Gobierno, sus dependencias o instrumentalidades, incluso si son administrados por entidades privadas. El objetivo declarado es proteger y asegurar servicios de salud ante la escasez de médicos y cierres de instalaciones.
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