Qué propone
La medida crearía la "Ley de Protección Responsable para la Salud" (Ley PROSALUD) para establecer límites en las compensaciones por daños no pecuniarios (dolor, sufrimiento, etc.) en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados. Se fijarían topes de $250,000 por reclamante individual y $750,000 en total para incidentes con múltiples reclamantes, excluyendo daños pecuniarios demostrables, dolo intencional, conducta temeraria grave o violaciones constitucionales. Afectaría a pacientes que demanden por impericia médica y a los profesionales de la salud privados y sus aseguradoras.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la escasez de médicos especialistas, un problema que los fragmentos históricos identifican como un "desafío crítico para la estabilidad del sistema sanitario local", impulsado por factores como los "elevados deducibles y el incremento en las primas de los seguros de impericia médica". La propuesta de limitar las compensaciones por impericia médica busca mitigar uno de los factores que históricamente contribuyen a esta escasez, al reducir los costos asociados a la práctica médica en la isla.
En qué va
La medida, P. del S. 1006, fue el 29 de enero de 2026 y referida a comisiones del Senado. El 6 de mayo de 2026, las Comisiones de lo Jurídico y de Salud emitieron un conjunto, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 6 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Doctors’ Center Hospital San Fernando de la Carolina y a cualquier otro hospital cuyo dueño sea un municipio o el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias o instrumentalidades, independientemente de que dichos hospitales sean operados o administrados por una institución privada; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico para extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria que aplican al Gobierno de Puerto Rico. Esto aplica a hospitales propiedad de municipios o del Gobierno, sus dependencias o instrumentalidades, incluso si son administrados por entidades privadas. El objetivo declarado es proteger y asegurar servicios de salud ante la escasez de médicos y cierres de instalaciones.
Para crear la “Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro”, a los fines de igualar la limitación consignada en la Ley 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, a la cuantía máxima reclamable en concepto de daños y perjuicios por impericia médica dirigida a profesionales de la salud laborando en instituciones médico-hospitalarias sin fines de lucro; establecer actos u omisiones no incluidas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro. Su propósito es equiparar la limitación de $75,000 por reclamante individual y $150,000 por reclamaciones múltiples, establecida en la Ley 104 de 1955 para el Estado, a los profesionales de la salud que trabajan en hospitales sin fines de lucro. Esto busca armonizar la responsabilidad civil y proteger la estabilidad económica de estas instituciones.
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