Qué propone
La medida buscaba el Código de Seguros de Puerto Rico para extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria al Gobierno de Puerto Rico y a hospitales de su propiedad o de municipios, aun cuando sean operados privadamente. También proponía otorgar inmunidad a sus facultativos. La medida buscaba tener un efecto retroactivo hasta el 21 de abril de 2015 para casos pendientes de sentencia final y firme.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el contexto de la Reforma de Salud de la década de 1990, que privatizó la administración de servicios de salud y transfirió hospitales públicos a entidades privadas. La medida busca extender la responsabilidad civil del gobierno a estas facilidades, lo que refleja las complejidades legales y financieras que surgieron de la privatización del sistema de salud.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 631, fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2026. Sin embargo, fue expresamente por la Gobernadora el 12 de febrero de 2026, citando preocupaciones sobre la constitucionalidad de su efecto retroactivo y el impacto en casos pendientes.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de febrero de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Doctors’ Center Hospital San Fernando de la Carolina y a cualquier otro hospital cuyo dueño sea un municipio o el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias o instrumentalidades, independientemente de que dichos hospitales sean operados o administrados por una institución privada; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico para extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria que aplican al Gobierno de Puerto Rico. Esto aplica a hospitales propiedad de municipios o del Gobierno, sus dependencias o instrumentalidades, incluso si son administrados por entidades privadas. El objetivo declarado es proteger y asegurar servicios de salud ante la escasez de médicos y cierres de instalaciones.
Para crear la “Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro”, a los fines de igualar la limitación consignada en la Ley 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, a la cuantía máxima reclamable en concepto de daños y perjuicios por impericia médica dirigida a profesionales de la salud laborando en instituciones médico-hospitalarias sin fines de lucro; establecer actos u omisiones no incluidas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro. Su propósito es equiparar la limitación de $75,000 por reclamante individual y $150,000 por reclamaciones múltiples, establecida en la Ley 104 de 1955 para el Estado, a los profesionales de la salud que trabajan en hospitales sin fines de lucro. Esto busca armonizar la responsabilidad civil y proteger la estabilidad económica de estas instituciones.
A favor (40)
Abstenido (2)
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.