Qué propone
La medida el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico para extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria (malpractice) del Gobierno de Puerto Rico a hospitales municipales o propiedad del Gobierno, independientemente de si son operados por entidades privadas. Específicamente, cubre al Doctors' Center Hospital San Fernando de la Carolina y cualquier otro hospital bajo la misma condición de propiedad pública y operación privada. Esto alinea la responsabilidad de estos hospitales con la del Estado bajo la Ley 104-1955.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Reforma de Salud de la década de 1990, que privatizó la operación de hospitales públicos. La medida busca extender la responsabilidad civil del gobierno a estos hospitales, reflejando la complejidad de la coexistencia de la propiedad pública y la operación privada en el sistema de salud actual.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 1206, fue el 17 de abril de 2026 y de Puerto Rico el 19 de junio de 2026, con de comisión. Actualmente, está siendo tramitada en la Cámara de Representantes.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Protección Responsable para la Salud” o “Ley PROSALUD”, a los fines de establecer límites en las compensaciones por daños no pecuniarios en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados, con el propósito de mitigar el impacto de litigios frívolos y reclamaciones excesivas que elevan los costos de seguros de malpractice, contribuyendo a la escasez de médicos especialistas en la Isla; fijar dichos límites en cuantías razonables y equilibradas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1006 buscaba crear la 'Ley PROSALUD' para establecer límites en las compensaciones por daños no pecuniarios en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados. Proponía topes de $250,000 por reclamante individual y $750,000 en total por incidente, excluyendo daños pecuniarios demostrables, dolo intencional, conducta temeraria grave o violaciones constitucionales. Afectaría a pacientes que demanden por impericia médica y a los profesionales de la salud privados y sus aseguradoras.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, a los fines de otorgar mayor protección a los hospitales que ofrezcan programas de internado, ya sea aprobados por las autoridades competentes de los Estados Unidos o de Puerto Rico; así como para mitigar el éxodo masivo de médicos hacia otras jurisdicciones y salvaguardar la salud pública de la ciudadanía, entre otros fines.”
La medida propone enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender la limitación de responsabilidad civil a $75,000 por persona y $150,000 por múltiples personas o causas de acción a los Centros Médicos Académicos Regionales y a miembros de su facultad. Además, amplía esta inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en entrenamiento postgraduado en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas. Busca eximir de responsabilidad por impericia médico-hospitalaria a estos profesionales, eximiéndolos de pólizas de seguro de impericia médica y estableciendo requisitos de participación en programas educativos y cumplimiento con planes de salud.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a fin de aclarar el alcance de sus funciones académicas y docentes; precisar la aplicación de los límites de responsabilidad establecidos en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para aclarar que los límites de responsabilidad establecidos en la Ley 104-1955 (Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado) aplican no solo a los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR), su facultad y personal, sino también a las entidades aseguradoras que cubren sus funciones académicas y docentes. Además, extiende la inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en adiestramiento postgraduado en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas vinculadas a programas de CMAR, clarificando que el concepto de 'funciones académicas y docentes' abarca todos los servicios clínicos y educativos prestados bajo su supervisión.
Para crear la “Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro”, a los fines de igualar la limitación consignada en la Ley 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, a la cuantía máxima reclamable en concepto de daños y perjuicios por impericia médica dirigida a profesionales de la salud laborando en instituciones médico-hospitalarias sin fines de lucro; establecer actos u omisiones no incluidas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 905 propone crear la Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud que laboran en Hospitales sin Fines de Lucro. Busca igualar la limitación de $75,000 por reclamante individual (o $150,000 por múltiples reclamantes) establecida en la Ley 104 de 1955 para casos de impericia médica contra el Gobierno, a la responsabilidad civil de profesionales de la salud que trabajan en hospitales privados sin fines de lucro. El objetivo es proteger la estabilidad económica de estas instituciones y fomentar la retención de personal médico.
Para insertar un nuevo inciso (d) y renumerar los incisos subsiguientes del Artículo 1540 y para derogar el inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de aclarar que las instituciones de cuidado de salud responderán vicariamente y no objetivamente por los daños que causan personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones o por los daños causados por personal de la institución a un paciente que accede directamente; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 191-2026, enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para aclarar la responsabilidad de las instituciones de cuidado de salud. Crea un nuevo inciso (d) en el Artículo 1540, estableciendo que estas instituciones responderán de forma vicaria (por actos de terceros bajo su control o vinculados) por daños causados por personas que operan franquicias exclusivas de salud dentro de ellas, o por personal de la institución que atiende directamente a un paciente. Simultáneamente, deroga el inciso (g) del Artículo 1541, que trataba sobre responsabilidad objetiva (sin culpa) en ciertos casos. Afecta directamente a pacientes que reclaman por daños, a las instituciones de salud, a médicos y a personas que operan franquicias de servicios de salud dentro de estas instituciones.
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