Qué propone
La medida el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico para extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria que aplican al Gobierno de Puerto Rico. Esto aplica a hospitales propiedad de municipios o del Gobierno, sus dependencias o instrumentalidades, incluso si son administrados por entidades privadas. El objetivo declarado es proteger y asegurar servicios de salud ante la escasez de médicos y cierres de instalaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria, un aspecto crítico del sistema de salud. Los fragmentos históricos detallan la transformación del sistema de salud, la emigración de profesionales de la salud debido a factores económicos como las tarifas de reembolso y los altos costos de los seguros de impericia médica, y la sostenibilidad fiscal del Plan de Salud del Gobierno. La medida busca mitigar la escasez de médicos y el cierre de instalaciones, lo cual se relaciona directamente con los desafíos históricos del sistema de salud, incluyendo la fuga de profesionales y la privatización de servicios.
En qué va
La medida, P. del S. 1206, fue el 17 de abril de 2026 y el 19 de junio de 2026 con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 23 de junio de 2026 y referido a comisión.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir el inciso (x) al Artículo 41.050 de la Ley 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Hospital San Fernando de la Carolina, independientemente sea operado o administrado por una institución privada, de los y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico para extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria al Gobierno de Puerto Rico y a hospitales de su propiedad o de municipios, aun cuando sean operados privadamente. También proponía otorgar inmunidad a sus facultativos. La medida buscaba tener un efecto retroactivo hasta el 21 de abril de 2015 para casos pendientes de sentencia final y firme.
Para crear la “Ley de Protección Responsable para la Salud” o “Ley PROSALUD”, a los fines de establecer límites en las compensaciones por daños no pecuniarios en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados, con el propósito de mitigar el impacto de litigios frívolos y reclamaciones excesivas que elevan los costos de seguros de malpractice, contribuyendo a la escasez de médicos especialistas en la Isla; fijar dichos límites en cuantías razonables y equilibradas; y para otros fines relacionados.
La medida crearía la "Ley de Protección Responsable para la Salud" (Ley PROSALUD) para establecer límites en las compensaciones por daños no pecuniarios (dolor, sufrimiento, etc.) en demandas por impericia médica contra profesionales de la salud privados. Se fijarían topes de $250,000 por reclamante individual y $750,000 en total para incidentes con múltiples reclamantes, excluyendo daños pecuniarios demostrables, dolo intencional, conducta temeraria grave o violaciones constitucionales. Afectaría a pacientes que demanden por impericia médica y a los profesionales de la salud privados y sus aseguradoras.
Abstenido (1)
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