Qué propone
Esta medida, Ley 191-2026, el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para aclarar la responsabilidad de las instituciones de cuidado de salud. Crea un nuevo inciso (d) en el Artículo 1540, estableciendo que estas instituciones responderán de forma vicaria (por actos de terceros bajo su control o vinculados) por daños causados por personas que operan franquicias exclusivas de salud dentro de ellas, o por personal de la institución que atiende directamente a un paciente. Simultáneamente, el inciso (g) del Artículo 1541, que trataba sobre responsabilidad objetiva (sin culpa) en ciertos casos. Afecta directamente a pacientes que reclaman por daños, a las instituciones de salud, a médicos y a personas que operan franquicias de servicios de salud dentro de estas instituciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la responsabilidad de las instituciones de salud en un sistema que, como muestran los fragmentos, ha transitado de un modelo público a uno privatizado y gestionado por aseguradoras. Este cambio estructural, iniciado con la Reforma de Salud de los 90, ha redefinido las relaciones entre pacientes, proveedores y entidades de salud, haciendo relevante la clarificación de responsabilidades en un entorno de servicios fragmentados y subcontratados.
En qué va
La Ley 191-2026 fue aprobada por la Asamblea Legislativa en junio y julio de 2026 y firmada por la Gobernadora el 19 de agosto de 2026. El trámite reciente incluyó su aprobación con en la Cámara de Representantes, , del cuerpo de origen con las enmiendas y su posterior envío a la Gobernadora.
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Última acción · 19 de agosto de 2026
Ley 191-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
En contra (6)
Abstenido (1)
A favor (33)
En contra (17)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Doctors’ Center Hospital San Fernando de la Carolina y a cualquier otro hospital cuyo dueño sea un municipio o el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias o instrumentalidades, independientemente de que dichos hospitales sean operados o administrados por una institución privada; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico para extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria (malpractice) del Gobierno de Puerto Rico a hospitales municipales o propiedad del Gobierno, independientemente de si son operados por entidades privadas. Específicamente, cubre al Doctors' Center Hospital San Fernando de la Carolina y cualquier otro hospital bajo la misma condición de propiedad pública y operación privada. Esto alinea la responsabilidad de estos hospitales con la del Estado bajo la Ley 104-1955.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, a los fines de otorgar mayor protección a los hospitales que ofrezcan programas de internado, ya sea aprobados por las autoridades competentes de los Estados Unidos o de Puerto Rico; así como para mitigar el éxodo masivo de médicos hacia otras jurisdicciones y salvaguardar la salud pública de la ciudadanía, entre otros fines.”
La medida propone enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender la limitación de responsabilidad civil a $75,000 por persona y $150,000 por múltiples personas o causas de acción a los Centros Médicos Académicos Regionales y a miembros de su facultad. Además, amplía esta inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en entrenamiento postgraduado en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas. Busca eximir de responsabilidad por impericia médico-hospitalaria a estos profesionales, eximiéndolos de pólizas de seguro de impericia médica y estableciendo requisitos de participación en programas educativos y cumplimiento con planes de salud.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a fin de aclarar el alcance de sus funciones académicas y docentes; precisar la aplicación de los límites de responsabilidad establecidos en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para aclarar que los límites de responsabilidad establecidos en la Ley 104-1955 (Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado) aplican no solo a los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR), su facultad y personal, sino también a las entidades aseguradoras que cubren sus funciones académicas y docentes. Además, extiende la inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en adiestramiento postgraduado en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas vinculadas a programas de CMAR, clarificando que el concepto de 'funciones académicas y docentes' abarca todos los servicios clínicos y educativos prestados bajo su supervisión.
Para enmendar el Artículo 1539 de la Ley 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico 2020,” a los fines de establecer la mancomunidad de las obligaciones en la responsabilidad extracontractual de cocausantes y la solidaridad a manera de excepción.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 1539 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Su objetivo es cambiar la regla general sobre la responsabilidad de múltiples causantes de daño extracontractual: de ser solidaria (donde cualquiera puede ser responsable por la totalidad) a ser mancomunada (donde cada uno responde por su parte proporcional al daño causado) para actos independientes. La solidaridad se reserva como excepción para casos donde los daños son causados por personas que actúan de común acuerdo. Afecta directamente a víctimas de daños y a los múltiples responsables en casos civiles.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” a fin de establecer como derecho de los pacientes el seleccionar el foro judicial de su preferencia en casos de daños y perjuicios por impericia médica y prohibir las cláusulas de selección del foro en los formularios de consentimiento ilustrado o documentos análogos.
La medida enmienda el Artículo 12 de la Ley 194-2000 (Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente) para establecer explícitamente el derecho de los pacientes a seleccionar el foro judicial de su preferencia en casos de daños y perjuicios por impericia médica. Además, prohíbe y declara nulas las cláusulas en formularios de consentimiento informado u otros documentos análogos que impongan una jurisdicción judicial específica como requisito para proveer servicios de salud. Afecta directamente a pacientes que buscan reclamar por negligencia médica y a los proveedores de servicios de salud.
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