Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 1539 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Su objetivo es cambiar la regla general sobre la responsabilidad de múltiples causantes de daño extracontractual: de ser solidaria (donde cualquiera puede ser responsable por la totalidad) a ser mancomunada (donde cada uno responde por su parte proporcional al daño causado) para actos independientes. La solidaridad se reserva como excepción para casos donde los daños son causados por personas que actúan de común acuerdo. Afecta directamente a víctimas de daños y a los múltiples responsables en casos civiles.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. del S. 56, fue el 2 de enero de 2025 y el 9 de octubre de 2025, tras pasar por varias comisiones y . Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes, donde fue referida a comisión tras su primera lectura el 20 de octubre de 2025.
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Última acción · 20 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (21)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1540 de la Ley 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer balance entre los progenitores; incluir a los adoptantes como parte de la responsabilidad de la culpa o negligencia de sus hijos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1540(a) del Código Civil de Puerto Rico para que la responsabilidad por daños causados por hijos menores no emancipados recaiga solidariamente sobre ambos progenitores o adoptantes, independientemente de quién tenga la custodia física. Esto amplía la responsabilidad de los padres no custodios y de los adoptantes.
Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” de 2020; para aclarar su proposito y establecer indubitadamente que la prescripción quede suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a) del Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Su propósito es clarificar y establecer de manera inequívoca que los términos de prescripción (plazos para presentar una acción legal) quedan suspendidos para las personas menores de edad no emancipadas y para las personas declaradas incapacitadas, mientras dure dicha condición. Afecta directamente a individuos en estas categorías y a la interpretación legal de los plazos de prescripción en sus casos.
Para insertar un nuevo inciso (d) y renumerar los incisos subsiguientes del Artículo 1540 y para derogar el inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de aclarar que las instituciones de cuidado de salud responderán vicariamente y no objetivamente por los daños que causan personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones o por los daños causados por personal de la institución a un paciente que accede directamente; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 191-2026, enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para aclarar la responsabilidad de las instituciones de cuidado de salud. Crea un nuevo inciso (d) en el Artículo 1540, estableciendo que estas instituciones responderán de forma vicaria (por actos de terceros bajo su control o vinculados) por daños causados por personas que operan franquicias exclusivas de salud dentro de ellas, o por personal de la institución que atiende directamente a un paciente. Simultáneamente, deroga el inciso (g) del Artículo 1541, que trataba sobre responsabilidad objetiva (sin culpa) en ciertos casos. Afecta directamente a pacientes que reclaman por daños, a las instituciones de salud, a médicos y a personas que operan franquicias de servicios de salud dentro de estas instituciones.
Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; derogar el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas menores de edad no emancipadas y las personas judicialmente incapacitadas; armonizar el ordenamiento vigente sobre prescripción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y deroga el Artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Su propósito es aclarar que la prescripción de acciones legales se suspende automáticamente para personas menores de edad no emancipadas y para personas declaradas judicialmente incapacitadas, independientemente de si tienen o no representantes legales o de la diligencia de estos. Afecta directamente a personas en estas condiciones y a la forma en que se computan los plazos para reclamar sus derechos.
Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; a los fines de establecer que en el contrato de préstamo no se devengan intereses a menos que se pacten expresamente, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1327 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para establecer que los contratos de préstamo son gratuitos por defecto, a menos que las partes acuerden expresamente el cobro de intereses. Esto afecta a cualquier persona o entidad que celebre un contrato de préstamo, ya sea como prestamista o prestatario, modificando la presunción sobre la onerosidad de dichos contratos.
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