Qué propone
La medida el Artículo 1327 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para establecer que los contratos de préstamo son gratuitos por defecto, a menos que las partes acuerden expresamente el cobro de intereses. Esto afecta a cualquier persona o entidad que celebre un contrato de préstamo, ya sea como prestamista o prestatario, modificando la presunción sobre la onerosidad de dichos contratos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 54, fue el 2 de enero de 2025, el 28 de abril de 2025 con , y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico"; para aclarar que en el contrato de préstamo no se deben intereses si no se pactan expresamente.
Esta medida, la Ley 131-2026, enmienda el Artículo 1327 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Clarifica que en los contratos de préstamo, los intereses no se deben si no se pactan expresamente. Esto cambia la presunción legal de que los préstamos son onerosos (con intereses) a que son gratuitos (sin intereses) a menos que las partes acuerden lo contrario. Afecta directamente a cualquier persona que celebre un contrato de préstamo sin una estipulación clara sobre intereses.
Para enmendar el Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” de 2020; para aclarar su proposito y establecer indubitadamente que la prescripción quede suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a) del Artículo 1198 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Su propósito es clarificar y establecer de manera inequívoca que los términos de prescripción (plazos para presentar una acción legal) quedan suspendidos para las personas menores de edad no emancipadas y para las personas declaradas incapacitadas, mientras dure dicha condición. Afecta directamente a individuos en estas categorías y a la interpretación legal de los plazos de prescripción en sus casos.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Establece la obligación para todas las instituciones financieras, casas de empeño y entidades que ofrezcan crédito, préstamos o financiamientos, de proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos dirigidos exclusivamente al principal de sus deudas, a través de cualquier plataforma de pago (presencial, telefónica o electrónica). Afecta a todos los consumidores con productos financieros y a las entidades que los ofrecen en Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 5(b) de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como la “Ley General de Expropiación Forzosa”, a fin de disponer de la aplicación de un interés compuesto en aquellos casos en los que el pago de la compensación del bien expropiado se demore más de un año y el Art. 2.018(11) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico, a los mismos fines
La medida enmienda la Ley General de Expropiación Forzosa de 1903 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer la aplicación de interés compuesto en casos de expropiación forzosa donde el pago de la compensación se demore más de un año desde la ocupación. Esto aplica a casos en trámite sin sentencia final y firme, afectando a propietarios expropiados y al Estado.
Para enmendar el Articulo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida corno "Código Civil de Puerto Rico", a fin de disponer que el requisito de constar por escrito aplicará únicamente a los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles cuyo término exceda de seis (6) años.
Esta medida enmienda el Artículo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico. El cambio principal es que el requisito de que los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles consten por escrito aplicará únicamente a aquellos cuyo término exceda de seis (6) años. Anteriormente, la ley exigía que los arrendamientos por un término no mayor de seis años debieran constar por escrito. Esta enmienda afecta a propietarios, inquilinos y profesionales del derecho que formalizan o interpretan estos contratos.
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