Qué propone
Esta medida, la Ley 131-2026, el Artículo 1327 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Clarifica que en los contratos de préstamo, los intereses no se deben si no se pactan expresamente. Esto cambia la presunción legal de que los préstamos son onerosos (con intereses) a que son gratuitos (sin intereses) a menos que las partes acuerden lo contrario. Afecta directamente a cualquier persona que celebre un contrato de préstamo sin una estipulación clara sobre intereses.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 131-2026 fue el 27 de febrero de 2025 y por el Senado el 22 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 15 de julio de 2026.
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Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 131-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; a los fines de establecer que en el contrato de préstamo no se devengan intereses a menos que se pacten expresamente, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1327 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para establecer que los contratos de préstamo son gratuitos por defecto, a menos que las partes acuerden expresamente el cobro de intereses. Esto afecta a cualquier persona o entidad que celebre un contrato de préstamo, ya sea como prestamista o prestatario, modificando la presunción sobre la onerosidad de dichos contratos.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Establece la obligación para todas las instituciones financieras, casas de empeño y entidades que ofrezcan crédito, préstamos o financiamientos, de proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos dirigidos exclusivamente al principal de sus deudas, a través de cualquier plataforma de pago (presencial, telefónica o electrónica). Afecta a todos los consumidores con productos financieros y a las entidades que los ofrecen en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 130-2026, enmienda el Artículo 1198(a) del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para aclarar que la prescripción de acciones legales se suspende mientras una persona sea menor de edad no emancipada o se encuentre en un estado de incapacidad declarado. El cambio busca asegurar que estos individuos no pierdan sus derechos por la inacción de sus representantes legales.
Para crear la “Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo marco jurídico para el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 10 -1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la "Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico", derogando la Ley 10-1994. Establece un nuevo marco jurídico para el negocio de bienes raíces, actualizando definiciones, requisitos de licencias para corredores, vendedores y empresas, y la estructura de la Junta Reguladora. Afecta a todos los profesionales del sector inmobiliario, a quienes compran o venden propiedades, y a los consumidores en general.
Para enmendar el Artículo 2, inciso (d) de la Ley Núm. 184-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, a los fines de establecer que el proceso de mediación compulsoria aplicará también a los préstamos de índole comercial, cuando estos estén garantizados con la residencia principal del deudor.
La medida enmienda el Artículo 2, inciso (d) de la Ley Núm. 184-2012 para expandir la definición de 'Deudor Hipotecario' en la Ley de Mediación Compulsoria. Ahora incluirá a personas naturales que hayan incurrido en préstamos de índole comercial, siempre y cuando su residencia principal sirva como garantía hipotecaria. Esto aplica a procesos de ejecución de hipotecas sobre viviendas principales.
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