Qué propone
Esta medida el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico. El cambio principal es que, a partir de su aprobación, los contratos de préstamo se presumirán gratuitos (sin intereses) a menos que las partes pacten expresamente lo contrario. Esto afecta a prestamistas y prestatarios, estableciendo una regla general clara sobre la necesidad de pactar intereses explícitamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Ley, el 27 de febrero de 2026 y por el Senado el 22 de junio de 2026, fue firmada por la Gobernadora el 15 de julio de 2026, convirtiéndose en la Ley 131-2026.
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Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 131-2026
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Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; a los fines de establecer que en el contrato de préstamo no se devengan intereses a menos que se pacten expresamente, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, Código Civil de Puerto Rico de 2020, para establecer que, por defecto, los contratos de préstamo son gratuitos, a menos que las partes acuerden expresamente lo contrario. Esto significa que los intereses no se devengarán si no están explícitamente pactados en el contrato. La medida afecta a cualquier persona o entidad que celebre un contrato de préstamo.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Obliga a todas las instituciones financieras, casas de empeño y otras entidades que ofrecen crédito a proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos directamente al principal de sus deudas, a través de todas sus plataformas de pago (presenciales, telefónicas o electrónicas). Las entidades tendrán 90 días tras la aprobación de la ley para implementar estos cambios, y las agencias reguladoras deberán emitir reglamentación en el mismo plazo.
A favor (26)
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