Para enmendar el Artículo 2, inciso (d) de la Ley Núm. 184-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, a los fines de establecer que el proceso de mediación compulsoria aplicará también a los préstamos de índole comercial, cuando estos estén garantizados con la residencia principal del deudor.
Qué propone
La medida el Artículo 2, inciso (d) de la Ley Núm. 184-2012 para expandir la definición de 'Deudor Hipotecario' en la Ley de Mediación Compulsoria. Ahora incluirá a personas naturales que hayan incurrido en préstamos de índole comercial, siempre y cuando su residencia principal sirva como garantía hipotecaria. Esto aplica a procesos de ejecución de hipotecas sobre viviendas principales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 711 fue el 10 de junio de 2025 y referido a las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano; y de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 10 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). Amplía las facultades del BDE para que pueda conceder préstamos hipotecarios residenciales a individuos y otorgar préstamos de consumo y tarjetas de crédito. Anteriormente, el BDE se enfocaba principalmente en financiamiento para empresas y el sector privado.
Para enmendar los Artículos 8 y 12 de la Ley 195-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, a los fines de ampliar los términos para reinvertir el dinero producto de la venta de una propiedad que constituye hogar seguro; solicitar el beneficio de hogar seguro en los procesos de venta por sentencia o ejecución; y para otros fines relacionados.
La Ley 8-2026 enmienda los Artículos 8 y 12 de la Ley 195-2011. En el Artículo 8, aumenta de 9 a 12 meses el plazo para reinvertir en otra propiedad en Puerto Rico que será el nuevo hogar seguro, y durante esos 12 meses protege de acreedores el dinero recibido por la venta; si la nueva propiedad vale menos, la diferencia sigue sin protección. En el Artículo 12, aumenta de 30 a 60 días el plazo para que el dueño presente ante el tribunal una moción para reclamar hogar seguro, contado desde que se solicita la ejecución, un embargo, una anotación preventiva u otro mecanismo preventivo de aseguramiento de sentencia. No elimina los demás requisitos ni procedimientos de reclamación que establece ese artículo, y la ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para crear la “Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo marco jurídico para el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 10 -1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
El P. del C. 1331 propone crear la 'Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico', derogando la Ley 10-1994. Establece un nuevo marco jurídico para el negocio de bienes raíces, reorganiza la Junta Reguladora de Bienes Raíces adscrita al Departamento de Estado con siete miembros, detalla requisitos de licencia, educación continua, y establece nuevas facultades para la Junta y el DACO en la supervisión de transacciones, incluyendo bienes inmuebles fuera de Puerto Rico. Afecta a corredores, vendedores, empresas de bienes raíces, desarrolladores, propietarios y consumidores en Puerto Rico.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Busca fortalecer los derechos de los titulares de condominios, aumentar la transparencia administrativa y financiera, crear un capítulo sobre conductas delictivas y penalidades, y facilitar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales. Afecta a todos los titulares de unidades de propiedad horizontal en Puerto Rico, así como a las juntas de directores, administradores y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Para enmendar los Artículos 48, 53, 59 y 69 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de incluir salvaguardas y protecciones a fondos pagados por los Titulares; evitar conflictos de interés y abusos de poder por las Juntas Directivas; facilitar y agilizar las reclamaciones de los Titulares ante los foros judiciales; para disponer medidas cautelares sobre cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables con cargos a la cuenta del Consejo de Titulares; y para otros fines relacionados
El P. del C. 1114 propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para fortalecer la protección de fondos de titulares, prevenir conflictos de interés y abusos por juntas directivas, y agilizar reclamaciones judiciales. Los cambios se centran en los Artículos 48, 53, 59 y 69, afectando a titulares de condominios, juntas directivas y el sistema judicial.
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