Qué propone
Esta medida legislativa propone crear la "Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico", derogando la Ley 10-1994. Establece un nuevo marco jurídico para el negocio de bienes raíces, actualizando definiciones, requisitos de licencias para corredores, vendedores y empresas, y la estructura de la Junta Reguladora. Afecta a todos los profesionales del sector inmobiliario, a quienes compran o venden propiedades, y a los consumidores en general.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1331, fue el 29 de junio de 2026 y pasó a Primera Lectura en la Cámara de Representantes el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 21 de la Ley 10-1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; para enmendar la definición de “Fondos IOLTA” dispuesta en el Articulo 2 (j) de la Ley Núm. 165 de 26 de diciembre de 2013, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico”; y establecer la facultad de reglamentación del Departamento de Asuntos del Consumidor con el fin de proveer recursos económicos adicionales a la Fundación del Fondo para el Acceso a la Justicia.
La medida propone añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 21 de la Ley 10-1994 (Ley de Bienes Raíces) para que las cuentas de plica (fondos en fideicomiso) de corredores y empresas de bienes raíces generen intereses y estos se destinen al Fondo para el Acceso a la Justicia. También enmienda la definición de 'Fondos IOLTA' en la Ley 165-2013 para incluir los intereses generados por estas nuevas cuentas de bienes raíces (CIFA). Finalmente, faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor a reglamentar estos cambios. Afecta a corredores y empresas de bienes raíces, a sus clientes, al Fondo para el Acceso a la Justicia y al Departamento de Asuntos del Consumidor.
Para crear la “Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los documentos presentados en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico en o antes del 31 de marzo de 2016 se sometan a una calificación limitada en cuanto a los principios de especialidad y tracto registral; para disponer sobre documentos exentos de esta Ley; establecer un plazo para la inscripción de todos los documentos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico'. Dispone que documentos presentados al Registro de la Propiedad hasta el 31 de marzo de 2016, y que cumplan con principios básicos de tracto registral y especialidad, serán sometidos a una 'calificación limitada'. Los Registradores tendrán un plazo improrrogable de dos años desde la adopción del reglamento para inscribirlos, afectando principalmente a quienes presentaron documentos antiguos y a los propios registradores.
Para crear el “Catálogo de Buenas Prácticas en el Manejo de Préstamos Hipotecarios” con el fin de garantizar acceso a la justicia en el manejo de préstamos hipotecarios y durante el proceso de ejecución de hipoteca por parte de las instituciones financieras; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación del “Catálogo de Buenas Prácticas en el Manejo de Préstamos Hipotecarios”. Establece que las instituciones financieras deberán seguir una serie de prácticas específicas al gestionar préstamos hipotecarios y durante los procesos de ejecución de hipoteca. El objetivo es garantizar el acceso a la justicia y la protección del derecho a una vivienda digna para los deudores hipotecarios en Puerto Rico.
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.
Esta medida establece la "Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico". Crea un programa para otorgar incentivos contributivos (exenciones y créditos fiscales) a personas naturales, jurídicas, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que rehabiliten propiedades inmuebles declaradas abandonadas y en estado de deterioro. El objetivo es promover la vivienda asequible, revitalizar áreas urbanas deterioradas y aumentar el inventario de viviendas, afectando a propietarios, desarrolladores y municipios.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 129-2020, mejor conocida como "Ley de Condominios de Puerto Rico", a los fines de establecer que la administración de todo bien imnueble deberá notificar el reglamento a los agentes o corredores de bienes raíces según definidos por la Ley 10-1994, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico", o a un potencial comprador; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 13 de la Ley 129-2020 (Ley de Condominios de Puerto Rico) para obligar a la administración de todo condominio a notificar el reglamento a los agentes o corredores de bienes raíces que tengan bajo su encargo la venta de una unidad, o a un potencial comprador, en un plazo no mayor de 5 días laborables. También requiere que el agente administrador solicite y registre la información de contacto del agente o corredor, y provea su propia información de contacto y la de la Junta de Directores. Si no hay agente administrador, la responsabilidad recae en el Presidente o Secretario de la Junta de Directores.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.