Para enmendar los Artículos 8 y 12 de la Ley 195-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, a los fines de ampliar los términos para reinvertir el dinero producto de la venta de una propiedad que constituye hogar seguro; solicitar el beneficio de hogar seguro en los procesos de venta por sentencia o ejecución; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 8-2026 los Artículos 8 y 12 de la Ley 195-2011. En el Artículo 8, aumenta de 9 a 12 meses el plazo para reinvertir en otra propiedad en Puerto Rico que será el nuevo hogar seguro, y durante esos 12 meses protege de acreedores el dinero recibido por la venta; si la nueva propiedad vale menos, la diferencia sigue sin protección. En el Artículo 12, aumenta de 30 a 60 días el plazo para que el dueño presente ante el tribunal una moción para reclamar hogar seguro, contado desde que se solicita la ejecución, un embargo, una anotación preventiva u otro mecanismo preventivo de aseguramiento de sentencia. No elimina los demás requisitos ni procedimientos de reclamación que establece ese artículo, y la ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la vivienda en Puerto Rico, donde la escasez de inventario y el alza en los costos habitacionales han redefinido el panorama residencial. La informalidad en la titularidad de las viviendas y los litigios por desahucios reflejan la tensión entre la protección de la propiedad y la justicia social, buscando la medida fortalecer la protección del hogar principal.
En qué va
La Comisión de lo Jurídico del Senado recomendó aprobarla el 31 de octubre de 2025; el Senado la aprobó el 6 de noviembre y la Cámara concurrió con sus el 18 de noviembre. Se convirtió en la Ley 8-2026 el 4 de enero de 2026 y está .
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Última acción · 4 de enero de 2026
Ley 8-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 195-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, a los fines de facilitar la inscripción de la designación de hogar seguro en el Registro de la Propiedad, aun cuando del historial registral no surja la existencia de una estructura edificada sobre la finca; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 3, 9, 12 y 13 de la Ley 195-2011, conocida como la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar. Busca facilitar la inscripción de la designación de hogar seguro en el Registro de la Propiedad, incluso si el historial registral no muestra una estructura edificada, y clarifica el lenguaje sobre propiedad y residencia principal. También exime del pago de derechos arancelarios la cancelación de este derecho y corrige referencias internas en la ley. Afecta a propietarios de viviendas que desean registrar su hogar como seguro y a los registradores de la propiedad.
Para enmendar el Artículo 2, inciso (d) de la Ley Núm. 184-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, a los fines de establecer que el proceso de mediación compulsoria aplicará también a los préstamos de índole comercial, cuando estos estén garantizados con la residencia principal del deudor.
La medida enmienda el Artículo 2, inciso (d) de la Ley Núm. 184-2012 para expandir la definición de 'Deudor Hipotecario' en la Ley de Mediación Compulsoria. Ahora incluirá a personas naturales que hayan incurrido en préstamos de índole comercial, siempre y cuando su residencia principal sirva como garantía hipotecaria. Esto aplica a procesos de ejecución de hipotecas sobre viviendas principales.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de las Personas Adultas Mayores en Procedimientos de Desahucio en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; enmendar el Artículo 6 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; añadir un Artículo 13-A a la Ley 168-2000, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada”; y para otros fines relacionados.
Crea un régimen para desahucios que afecten la residencia habitual de una persona de 60 años o más, aunque no sea demandada ni figure en el contrato. Enmienda los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil: si la parte demandante sabe que reside allí una persona adulta mayor, debe notificar a OPPEA antes de demandar; si oculta deliberadamente esa presencia, el tribunal desestimará la demanda sin perjuicio. Mantiene el término ordinario de 20 días para el lanzamiento y exige añadir una sola prórroga de 30 días naturales si la persona acredita gestiones razonables y de buena fe, pero aún carece de vivienda segura y adecuada; también enmienda el Artículo 6 de la Ley 121-2019 para requerir cooperación familiar conforme a las obligaciones legales y añade a la Ley 168-2000 un trámite prioritario de PROSPERA, con recibo en 3 días laborables y evaluación inicial en 5. La prórroga no elimina deudas ni impide reclamar cánones o daños, y la falta de localización de familiares o de una decisión de sustento no detiene automáticamente el desahucio.
Para enmendar la Sección 6060.05 del Subcapítulo A, Capítulo 1, Subtítulo F de la Ley Núm. 60 - 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de extender los beneficios de exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble hasta el 2030; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa enmienda la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para extender la vigencia de los beneficios de exención de la contribución sobre la propiedad inmueble, originalmente establecidos por la Ley 216-2011 (Programa Impulso a la Vivienda), hasta el 31 de diciembre de 2030. Afecta principalmente a compradores de vivienda nueva que cumplan con ciertos criterios de precio y que no sean beneficiarios de otros incentivos específicos.
Para crear la “Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los documentos presentados en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico en o antes del 31 de marzo de 2016 se sometan a una calificación limitada en cuanto a los principios de especialidad y tracto registral; para disponer sobre documentos exentos de esta Ley; establecer un plazo para la inscripción de todos los documentos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico'. Dispone que documentos presentados al Registro de la Propiedad hasta el 31 de marzo de 2016, y que cumplan con principios básicos de tracto registral y especialidad, serán sometidos a una 'calificación limitada'. Los Registradores tendrán un plazo improrrogable de dos años desde la adopción del reglamento para inscribirlos, afectando principalmente a quienes presentaron documentos antiguos y a los propios registradores.
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