Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 195-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, a los fines de facilitar la inscripción de la designación de hogar seguro en el Registro de la Propiedad, aun cuando del historial registral no surja la existencia de una estructura edificada sobre la finca; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida los Artículos 3, 9, 12 y 13 de la Ley 195-2011, conocida como la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar. Busca facilitar la inscripción de la designación de hogar seguro en el Registro de la Propiedad, incluso si el historial registral no muestra una estructura edificada, y clarifica el lenguaje sobre propiedad y residencia principal. También exime del pago de derechos arancelarios la cancelación de este derecho y corrige referencias internas en la ley. Afecta a propietarios de viviendas que desean registrar su hogar como seguro y a los registradores de la propiedad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la informalidad en la titularidad de las viviendas y la dificultad de inscribir propiedades en el Registro de la Propiedad, un problema histórico que, como muestran los fragmentos, ha obstaculizado el acceso a ayudas federales tras desastres naturales y ha perpetuado la vulnerabilidad de miles de familias. Al facilitar la inscripción del hogar seguro, la medida busca mitigar una de las causas de la desprotección patrimonial crónica que afecta a una porción considerable de las residencias en Puerto Rico.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 1162, fue presentada el 26 de marzo de 2026 y el 22 de junio de 2026. Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 8 y 12 de la Ley 195-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, a los fines de ampliar los términos para reinvertir el dinero producto de la venta de una propiedad que constituye hogar seguro; solicitar el beneficio de hogar seguro en los procesos de venta por sentencia o ejecución; y para otros fines relacionados.
La Ley 8-2026 enmienda los Artículos 8 y 12 de la Ley 195-2011. En el Artículo 8, aumenta de 9 a 12 meses el plazo para reinvertir en otra propiedad en Puerto Rico que será el nuevo hogar seguro, y durante esos 12 meses protege de acreedores el dinero recibido por la venta; si la nueva propiedad vale menos, la diferencia sigue sin protección. En el Artículo 12, aumenta de 30 a 60 días el plazo para que el dueño presente ante el tribunal una moción para reclamar hogar seguro, contado desde que se solicita la ejecución, un embargo, una anotación preventiva u otro mecanismo preventivo de aseguramiento de sentencia. No elimina los demás requisitos ni procedimientos de reclamación que establece ese artículo, y la ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Enmienda 11 artículos de la Ley 210-2015 sobre operaciones del Registro de la Propiedad, certificaciones, recursos contra calificaciones, presentación de documentos y registradores especiales. El Artículo 30 extiende la inscripción de cesiones postgananciales a sociedades ya disueltas, no solo tras divorcio, y admite documento judicial o escritura pública; el Artículo 132 permite un acta firmada por el legatario cuando este sea también albacea y no haya herederos legitimarios. El Artículo 107 exige la orden judicial de confirmación para inscribir una venta en subasta y encarga a la Oficina de Administración de los Tribunales fijar su contenido; el Artículo 225 reduce de 60 a 30 días el plazo para expedir certificaciones y elimina la caducidad de la solicitud. El Artículo 227 permite copias digitales informativas de planos para cualquier persona y certificaciones registrales para trámites judiciales o administrativos; además, el Artículo 241 hace que una recalificación incompleta se tenga por no presentada, el 245 elimina la entrega de una copia certificada en papel para recurrir, el 259 deja el horario presencial a una orden administrativa y el 262 crea una vía para acreditar exenciones de aranceles. El Artículo 285 permite prorrogar por términos de 12 meses los contratos de exregistradores, con prórrogas de hasta cinco años; la ley entra en vigor 30 días después de su aprobación, salvo las certificaciones literales y de planos, que esperan cambios reglamentarios y del Sistema Karibe.
Para enmendar los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las correcciones de cabida en hipotecas inscritas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1363 enmienda los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cómo se manejan las correcciones de cabida (tamaño o área) en hipotecas inscritas. Busca evitar que aclaraciones registrales o extensiones automáticas de hipotecas modifiquen el alcance del gravamen o derechos inscritos sin el consentimiento de los titulares afectados o una orden judicial.
Para enmendar los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el requisito de aprobación de segregación en expedientes de dominio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cuándo se requiere la aprobación de segregación de terrenos por agencias gubernamentales en los expedientes de dominio. Busca facilitar la inscripción de propiedades poseídas por décadas pero sin título formal, al eximir dicho requisito bajo circunstancias específicas determinadas por un tribunal, afectando a personas que buscan inmatricular fincas y a los tribunales que procesan estos expedientes.
Para enmendar los artículos 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14 y 15, como los artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, en el Ley 147-2011, conocida como “Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico”, con el propósito de corregir cualquier interpretación restrictiva, proteger la diversidad de modelos cooperativos, y fortalecer la política pública de vivienda digna, participativa y solidaria en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 147-2011, conocida como Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico. Específicamente, modifica los Artículos 4 y 8, añade un nuevo Artículo 12, y renumeración los artículos subsiguientes. El propósito principal es clarificar que el modelo de cooperativa de titulares no es la única opción permitida, garantizando la viabilidad y protección de modelos alternos como la cooperativa de vivienda mancomunada. Esto afecta a los socios de cooperativas de vivienda y a las comunidades que buscan desarrollar o mantener este tipo de estructuras residenciales.
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