Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
11 artículos de la Ley 210-2015 sobre operaciones del Registro de la Propiedad, certificaciones, recursos contra calificaciones, presentación de documentos y registradores especiales. El Artículo 30 extiende la inscripción de cesiones postgananciales a sociedades ya disueltas, no solo tras divorcio, y admite documento judicial o escritura pública; el Artículo 132 permite un acta firmada por el legatario cuando este sea también albacea y no haya herederos legitimarios. El Artículo 107 exige la orden judicial de confirmación para inscribir una venta en subasta y encarga a la Oficina de Administración de los Tribunales fijar su contenido; el Artículo 225 reduce de 60 a 30 días el plazo para expedir certificaciones y elimina la caducidad de la solicitud. El Artículo 227 permite copias digitales informativas de planos para cualquier persona y certificaciones registrales para trámites judiciales o administrativos; además, el Artículo 241 hace que una recalificación incompleta se tenga por no presentada, el 245 elimina la entrega de una copia certificada en papel para recurrir, el 259 deja el horario presencial a una orden administrativa y el 262 crea una vía para acreditar de aranceles. El Artículo 285 permite prorrogar por términos de 12 meses los contratos de exregistradores, con prórrogas de hasta cinco años; la ley entra en vigor 30 días después de su aprobación, salvo las certificaciones literales y de planos, que esperan cambios reglamentarios y del Sistema Karibe.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al la Ley del Registro de la Propiedad, aborda la formalización de la titularidad de bienes inmuebles. Esto se vincula históricamente con la informalidad en la titularidad de viviendas que ha afectado a miles de familias en Puerto Rico, especialmente en contextos de desastres naturales, donde la falta de escrituras registradas ha sido un obstáculo para recibir asistencia federal. La mejora en las operaciones registrales y la agilización de certificaciones pueden contribuir a mitigar este problema crónico de desprotección patrimonial.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión retiró del proyecto las a los artículos 219 y 257; el texto final no añade la certificación de planos entre las clases del 219 ni elimina la regla de que no se admitan dos documentos en un mismo asiento.
En qué va
La Comisión de lo Jurídico del Senado recomendó aprobarla el 30 de septiembre de 2025 y la de la Cámara el 12 de febrero de 2026; el Senado la aprobó el 23 de octubre de 2025, la Cámara el 26 de febrero de 2026 y el Senado concurrió con las el 12 de marzo. Los presidentes de ambos cuerpos la firmaron y se envió a la Gobernadora el 19 de marzo; tras aprobarse la devolución solicitada el 23 de marzo, Fortaleza la devolvió el 26 de marzo.
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Última acción · 26 de marzo de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
A favor (22)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 11, 236, 237, 238, 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos del registrador de la propiedad; y para otros fines relacionados.
La medida PS 853 propone enmendar cinco artículos (11, 236, 237, 238, 280) de la Ley 210-2015, conocida como la Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Busca agilizar el tráfico jurídico y reducir costos para la ciudadanía al modificar el proceso de notificación y subsanación de defectos en documentos presentados al Registro, y al actualizar los requisitos para ser Registrador de la Propiedad. Afecta principalmente a notarios, abogados, partes en transacciones inmobiliarias y aspirantes a ser registradores.
Para enmendar los Artículos 40, 58, 59, 60, 105, 106, 177, 185 y 209 de la Ley Núm. 210- 2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado", a los fines de realizar varias enmiendas para armonizar el estatuto al ordenamiento jurídico vigente conforme a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como Código Civil de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 197-2026 enmienda nueve artículos de la Ley 210-2015 y rige inmediatamente. En el Artículo 40 elimina la causa de lesión prevista en los incisos 1 y 2 del Artículo 1243 del Código Civil de 1930 de la lista de razones por las que no se rescinden actos o contratos en perjuicio de terceros. En el Artículo 58 dispone que la responsabilidad del deudor alcanza su patrimonio presente y futuro, salvo bienes inembargables por ley o por acuerdo entre acreedor y deudor; permanece la opción de limitar la deuda hipotecaria a la finca hipotecada. Los Artículos 59 y 60 especifican que puede hipotecarse el usufructo legal viudal concedido bajo el Código de 1930 que subsista después de aprobarse el Código de 2020, y el Artículo 105 mueve el comienzo más temprano de las subastas de las 8:00 a las 9:00 a. m. Además, el Artículo 106 reordena en incisos las categorías de postores prohibidos; el 177 sustituye la referencia a artículos específicos del Código Civil por una remisión general a ese Código; el 185 incorpora el Código de 2020 a los términos de prescripción que se alegan en expedientes de dominio; y el 209 vuelve a enunciar las vías para cancelar restricciones privadas.
Para enmendar los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el requisito de aprobación de segregación en expedientes de dominio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cuándo se requiere la aprobación de segregación de terrenos por agencias gubernamentales en los expedientes de dominio. Busca facilitar la inscripción de propiedades poseídas por décadas pero sin título formal, al eximir dicho requisito bajo circunstancias específicas determinadas por un tribunal, afectando a personas que buscan inmatricular fincas y a los tribunales que procesan estos expedientes.
Para enmendar los Artículos 11 y 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la "Ley de Registro de la Propiedad lmnobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y enmendar la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos de un abogado(a) para ser nombrado(a) Registrador de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 11 de la Ley 210-2015 y añade la Regla 55.7 para permitir que una copia certificada de una sentencia o resolución de un tribunal estatal de Estados Unidos se presente con un instrumento público sin exequátur, únicamente para acreditar el estado civil de quienes comparecen cuando no coincide con el que aparece en el Registro. La Regla 55.7 aclara que esa presentación no reconoce los méritos de la decisión ni produce efectos sustantivos adicionales a su uso como prueba. Enmienda el Artículo 280 y reduce de diez a cinco años la experiencia mínima de abogado y notario para ser nombrado Registrador; también permite cumplir mediante experiencia previa como Registrador y mantiene el requisito de buena reputación. Aplica a instrumentos presentados después de su aprobación aunque se hayan otorgado antes, y entró en vigor inmediatamente.
Para enmendar los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las correcciones de cabida en hipotecas inscritas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1363 enmienda los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cómo se manejan las correcciones de cabida (tamaño o área) en hipotecas inscritas. Busca evitar que aclaraciones registrales o extensiones automáticas de hipotecas modifiquen el alcance del gravamen o derechos inscritos sin el consentimiento de los titulares afectados o una orden judicial.
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