Para enmendar el Artículo 105 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de permitir la participación en las subastas judiciales hipotecarias de personas que cuenten con una certificación de aprobación crediticia condicionada; establecer garantías y términos para el pago del precio mediante financiamiento hipotecario; disponer las consecuencias del incumplimiento y la adjudicación sustitutiva al siguiente mejor postor; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1601 el Artículo 105 de la Ley 210-2015: mantiene como regla el pago completo en la subasta, pero permite que una persona natural participe con financiamiento si el inmueble se destina principalmente a vivienda y presenta antes de las posturas una aprobación crediticia condicionada , junto con prueba de fondos propios suficientes. Si gana, paga un depósito de 5% y tiene 45 días para pagar el balance; el tribunal puede conceder una sola prórroga de hasta 15 días. La venta no se confirma definitivamente, no se entrega la posesión ni se inscribe a favor del comprador hasta que se pague todo; si incumple, el tribunal puede dejar sin efecto la adjudicación y ofrecerla al siguiente mejor postor bajo plazos propios, o disponer una nueva subasta. La excepción aplicaría a subastas anunciadas por edicto después de la vigencia de la ley, que comenzaría 90 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El proyecto fue en el Senado el 26 de octubre de 2026. No consta un referido a comisión ni otra acción posterior.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 26 de octubre de 2026
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