Qué propone
La medida PS 707 varios artículos (40, 58, 59, 60, 105, 106, 129, 131, 209) de la Ley 210-2015, la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Su objetivo principal es armonizar dicha ley con el nuevo Código Civil de Puerto Rico, actualizando referencias legales, terminología y disposiciones específicas relacionadas con hipotecas, subastas y declaratorias de herederos. Los cambios afectan la forma en que se interpretan y aplican ciertas normas registrales y civiles.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el tema de la titularidad de la propiedad, un asunto histórico en Puerto Rico. La informalidad en la titularidad, como se describe en los fragmentos, ha sido un obstáculo para la asistencia en emergencias y ha generado disputas por el uso de la tierra, lo que subraya la importancia de un registro de la propiedad claro y armonizado con el Código Civil.
En qué va
La medida PS 707 fue el 26 de agosto de 2025 y el 13 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde recibió su primer informe de comisión el 5 de junio de 2026.
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Última acción · 5 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 102, enmienda múltiples artículos (30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262, 285) y deroga el Artículo 272 de la Ley 210-2015, la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Su objetivo declarado es mejorar la redacción y especificar operaciones registrales. Afecta a profesionales del derecho, notarios, registradores de la propiedad y a cualquier ciudadano que realice transacciones inmobiliarias sujetas a registro.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 224, 225, 227, 241, 245, 259, 262 y 285 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 4, derogar el Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 91 de 30 de Agosto de 1970, según enmendada a los fines de mejorar la redacción y modernizar sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales, disponer lo relativo a los derechos recaudados por concepto de los nuevos servicios a la ciudadanía; modificar el alcance del Fondo Especial creado para la modernización del Registro de la Propiedad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) y la Ley Núm. 91 de 1970 para modernizar y clarificar disposiciones relacionadas con operaciones registrales. Permite la división de bienes gananciales mediante documentos judiciales o notariales, establece requisitos para la inscripción de ventas judiciales, restituye certificaciones literales y de planos, elimina la caducidad de solicitudes de certificaciones, y facilita la expedición electrónica de copias de planos. También modifica el horario de presentación presencial de documentos y el manejo de aquellos presentados sin los derechos correspondientes, además de ajustar el término de contratación de Registradores Especiales. Afecta a notarios, abogados, profesionales de la banca hipotecaria, ciudadanos que solicitan certificaciones o planos, y al personal del Registro de la Propiedad.
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