Qué propone
Esta medida los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cuándo se requiere aprobación gubernamental de segregación en expedientes de dominio. Específicamente, establece que no se exigirá dicha aprobación si la finca matriz no está inscrita en el Registro, o si la segregación ocurrió antes del 4 de septiembre de 1944, según determine el tribunal con prueba suficiente. Afecta a personas que buscan inscribir propiedades que poseen pero no tienen título formal, especialmente aquellas con divisiones o posesiones antiguas.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se conecta con la informalidad en la titularidad de las viviendas que ha sido un obstáculo histórico para miles de familias en Puerto Rico, especialmente en contextos de desastres naturales como los huracanes Irma y María y los sismos de 2020. La falta de escrituras registradas en el Registro de la Propiedad, debido a herencias indivisas o usucapión, ha impedido el acceso a asistencia económica federal, como los fondos de FEMA, y ha perpetuado la vulnerabilidad patrimonial. La medida busca aliviar esta situación al aclarar los requisitos de segregación en expedientes de dominio, facilitando la inscripción de propiedades que carecen de título formal, un problema que ha afectado a comunidades enteras y ha sido objeto de reclamos civiles y flexibilización de normativas.
En qué va
La medida (P. del S. 1364) fue el Senado el 29 de junio de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las correcciones de cabida en hipotecas inscritas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Busca clarificar que las correcciones de cabida (tamaño o área) en hipotecas inscritas no pueden realizarse automáticamente mediante una nota aclaratoria registral si afectan derechos de titulares inscritos o alteran el alcance del gravamen hipotecario. Dichas correcciones requerirán el consentimiento de los titulares afectados o una resolución judicial.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 224, 225, 227, 241, 245, 259, 262 y 285 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 4, derogar el Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 91 de 30 de Agosto de 1970, según enmendada a los fines de mejorar la redacción y modernizar sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales, disponer lo relativo a los derechos recaudados por concepto de los nuevos servicios a la ciudadanía; modificar el alcance del Fondo Especial creado para la modernización del Registro de la Propiedad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) y la Ley Núm. 91 de 1970 para modernizar y clarificar disposiciones relacionadas con operaciones registrales. Permite la división de bienes gananciales mediante documentos judiciales o notariales, establece requisitos para la inscripción de ventas judiciales, restituye certificaciones literales y de planos, elimina la caducidad de solicitudes de certificaciones, y facilita la expedición electrónica de copias de planos. También modifica el horario de presentación presencial de documentos y el manejo de aquellos presentados sin los derechos correspondientes, además de ajustar el término de contratación de Registradores Especiales. Afecta a notarios, abogados, profesionales de la banca hipotecaria, ciudadanos que solicitan certificaciones o planos, y al personal del Registro de la Propiedad.
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