Para enmendar los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el requisito de aprobación de segregación en expedientes de dominio; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cuándo se requiere la aprobación de segregación de terrenos por agencias gubernamentales en los expedientes de dominio. Busca facilitar la inscripción de propiedades poseídas por décadas pero sin título formal, al eximir dicho requisito bajo circunstancias específicas determinadas por un tribunal, afectando a personas que buscan inmatricular fincas y a los tribunales que procesan estos expedientes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca facilitar la inscripción de propiedades sin título formal, un problema histórico en Puerto Rico que se agudizó tras los huracanes de 2017, cuando la falta de titularidad informal (herencias indivisas, usucapión) impidió a miles de familias acceder a fondos de FEMA para reparar sus viviendas. La medida aborda la informalidad en la titularidad, un factor crónico de desprotección patrimonial, al aclarar los requisitos de segregación en expedientes de dominio.
En qué va
La medida, P. del S. 1364, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión(es).
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las correcciones de cabida en hipotecas inscritas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1363 enmienda los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cómo se manejan las correcciones de cabida (tamaño o área) en hipotecas inscritas. Busca evitar que aclaraciones registrales o extensiones automáticas de hipotecas modifiquen el alcance del gravamen o derechos inscritos sin el consentimiento de los titulares afectados o una orden judicial.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Enmienda 11 artículos de la Ley 210-2015 sobre operaciones del Registro de la Propiedad, certificaciones, recursos contra calificaciones, presentación de documentos y registradores especiales. El Artículo 30 extiende la inscripción de cesiones postgananciales a sociedades ya disueltas, no solo tras divorcio, y admite documento judicial o escritura pública; el Artículo 132 permite un acta firmada por el legatario cuando este sea también albacea y no haya herederos legitimarios. El Artículo 107 exige la orden judicial de confirmación para inscribir una venta en subasta y encarga a la Oficina de Administración de los Tribunales fijar su contenido; el Artículo 225 reduce de 60 a 30 días el plazo para expedir certificaciones y elimina la caducidad de la solicitud. El Artículo 227 permite copias digitales informativas de planos para cualquier persona y certificaciones registrales para trámites judiciales o administrativos; además, el Artículo 241 hace que una recalificación incompleta se tenga por no presentada, el 245 elimina la entrega de una copia certificada en papel para recurrir, el 259 deja el horario presencial a una orden administrativa y el 262 crea una vía para acreditar exenciones de aranceles. El Artículo 285 permite prorrogar por términos de 12 meses los contratos de exregistradores, con prórrogas de hasta cinco años; la ley entra en vigor 30 días después de su aprobación, salvo las certificaciones literales y de planos, que esperan cambios reglamentarios y del Sistema Karibe.
Para enmendar los artículos 11, 236, 237, 238, 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos del registrador de la propiedad; y para otros fines relacionados.
La medida PS 853 propone enmendar cinco artículos (11, 236, 237, 238, 280) de la Ley 210-2015, conocida como la Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Busca agilizar el tráfico jurídico y reducir costos para la ciudadanía al modificar el proceso de notificación y subsanación de defectos en documentos presentados al Registro, y al actualizar los requisitos para ser Registrador de la Propiedad. Afecta principalmente a notarios, abogados, partes en transacciones inmobiliarias y aspirantes a ser registradores.
Para enmendar los Artículos 40, 58, 59, 60, 105, 106, 177, 185 y 209 de la Ley Núm. 210- 2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado", a los fines de realizar varias enmiendas para armonizar el estatuto al ordenamiento jurídico vigente conforme a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como Código Civil de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Ley 197-2026 enmienda nueve artículos de la Ley 210-2015 y rige inmediatamente. En el Artículo 40 elimina la causa de lesión prevista en los incisos 1 y 2 del Artículo 1243 del Código Civil de 1930 de la lista de razones por las que no se rescinden actos o contratos en perjuicio de terceros. En el Artículo 58 dispone que la responsabilidad del deudor alcanza su patrimonio presente y futuro, salvo bienes inembargables por ley o por acuerdo entre acreedor y deudor; permanece la opción de limitar la deuda hipotecaria a la finca hipotecada. Los Artículos 59 y 60 especifican que puede hipotecarse el usufructo legal viudal concedido bajo el Código de 1930 que subsista después de aprobarse el Código de 2020, y el Artículo 105 mueve el comienzo más temprano de las subastas de las 8:00 a las 9:00 a. m. Además, el Artículo 106 reordena en incisos las categorías de postores prohibidos; el 177 sustituye la referencia a artículos específicos del Código Civil por una remisión general a ese Código; el 185 incorpora el Código de 2020 a los términos de prescripción que se alegan en expedientes de dominio; y el 209 vuelve a enunciar las vías para cancelar restricciones privadas.
Para enmendar los Artículos 234, 236, 237 y 238; añadir el Artículo 238-A; enmendar los Artículos 239, 242, 245 y 255; y añadir el Artículo 255-A a la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de definir con precisión cuando una notificación electrónica se considera válida y eficaz; la forma para computar los términos a partir de ella; y para establecer protocolos ante fallas tecnológicas.
El Proyecto de la Cámara 1435 enmienda la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para establecer reglas claras sobre la validez y eficacia de las notificaciones electrónicas, cómo computar los plazos a partir de estas, y qué protocolos seguir en caso de fallas tecnológicas. Afecta a ciudadanos, notarios, abogados, inversionistas y al propio Registro de la Propiedad que interactúan con el sistema registral.
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