Qué propone
El P. del S. 1363 los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cómo se manejan las correcciones de cabida (tamaño o área) en hipotecas inscritas. Busca evitar que aclaraciones registrales o extensiones automáticas de hipotecas modifiquen el alcance del gravamen o derechos inscritos sin el consentimiento de los titulares afectados o una orden judicial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la corrección de cabida en hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad, lo que se relaciona directamente con la informalidad en la titularidad de viviendas y la necesidad de escrituras registradas que se discute en los fragmentos. Históricamente, la falta de títulos de propiedad formales ha sido un obstáculo para la asistencia en emergencias y ha perpetuado la vulnerabilidad patrimonial, haciendo que la claridad en el registro de la propiedad sea crucial para la seguridad jurídica y el acceso a recursos.
En qué va
El P. del S. 1363 fue presentado el 29 de junio de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026, sin votos en contra hasta el momento en su trámite inicial.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el requisito de aprobación de segregación en expedientes de dominio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cuándo se requiere la aprobación de segregación de terrenos por agencias gubernamentales en los expedientes de dominio. Busca facilitar la inscripción de propiedades poseídas por décadas pero sin título formal, al eximir dicho requisito bajo circunstancias específicas determinadas por un tribunal, afectando a personas que buscan inmatricular fincas y a los tribunales que procesan estos expedientes.
Para añadir un nuevo Artículo 92-A a la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de autorizar a los notarios a autorizar la sustitución de pagaré extraviado dañado o mutilado, en sede notarial en ciertos casos, para ordenar al Departamento de Justicia a enmendar las disposiciones del Reglamento Núm. 8814, denominado como “Reglamento para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, así como cualesquiera otras afectadas por esta Ley; y para otros fines relacionados
Esta medida añade un nuevo Artículo 92-A a la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) para autorizar a notarios a tramitar la sustitución de pagarés extraviados o destruidos en sede notarial, bajo ciertas condiciones y previo cumplimiento de requisitos de notificación y publicación. También enmienda la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario (Ley 282-1999) para incluir este procedimiento y ordena al Departamento de Justicia a enmendar el Reglamento Núm. 8814. Afecta a acreedores, deudores y terceros interesados en pagarés hipotecarios.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos de la Ley 210-2015, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, para mejorar la redacción, modernizar disposiciones y especificar operaciones registrales. Los cambios afectan principalmente a notarios, abogados, registradores y al público que realiza transacciones inmobiliarias, clarificando procesos como la división de bienes gananciales, la inscripción de ventas judiciales, la expedición de certificaciones y planos, y los procedimientos de recalificación y recursos gubernativos.
“Para enmendar el apartado (A)(2) del Artículo 23 y la cláusula (b) del inciso (i) del apartado (1) del Artículo 185 de la Ley Núm. 210 de 17 de diciembre de 2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer taxativamente que resulta improcedente que el Tribunal de Primera Instancia exija Certificación Jurada de Mensura expedida por agrimensor licenciado cuando el promovente de un expediente de dominio alegue carencia de título y presente mensura que cumpla con los requisitos de cabida y colindancias en sistema métrico decimal y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) para eliminar el requisito de presentar una Certificación Jurada de Mensura expedida por un agrimensor licenciado en expedientes de dominio cuando el promovente alega no tener título y presenta una mensura que cumple con los requisitos de cabida y colindancias. Afecta directamente a personas que buscan inmatricular o regularizar la propiedad de terrenos en Puerto Rico, especialmente aquellas con posesión ancestral sin título formal.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 224, 225, 227, 241, 245, 259, 262 y 285 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 4, derogar el Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 91 de 30 de Agosto de 1970, según enmendada a los fines de mejorar la redacción y modernizar sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales, disponer lo relativo a los derechos recaudados por concepto de los nuevos servicios a la ciudadanía; modificar el alcance del Fondo Especial creado para la modernización del Registro de la Propiedad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) y la Ley del Arancel de Derechos (Ley 91-1970). Introduce cambios en la inscripción de bienes gananciales, el proceso de subastas judiciales, la expedición de certificaciones y planos, y la gestión de documentos y derechos. También modifica el alcance y nombre del Fondo Especial para la modernización del Registro de la Propiedad. Afecta principalmente a ciudadanos, profesionales del derecho (notarios, abogados), entidades bancarias, y al propio Registro de la Propiedad.
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