Qué propone
La medida propone los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Busca clarificar que las correcciones de cabida (tamaño o área) en hipotecas inscritas no pueden realizarse automáticamente mediante una nota aclaratoria registral si afectan derechos de titulares inscritos o alteran el alcance del gravamen hipotecario. Dichas correcciones requerirán el consentimiento de los titulares afectados o una resolución judicial.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la corrección de cabida en hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad, lo que se relaciona con la informalidad en la titularidad de las viviendas y la necesidad de tener escrituras registradas, como se menciona en los fragmentos 5 y 6. La falta de títulos de propiedad formales ha sido un obstáculo histórico para la asistencia en emergencias y la protección patrimonial, y esta medida busca clarificar los procesos registrales para evitar que se afecten derechos de titulares inscritos sin el debido consentimiento o resolución judicial.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1363, fue el 29 de junio de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura en el Senado de Puerto Rico.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el requisito de aprobación de segregación en expedientes de dominio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cuándo se requiere aprobación gubernamental de segregación en expedientes de dominio. Específicamente, establece que no se exigirá dicha aprobación si la finca matriz no está inscrita en el Registro, o si la segregación ocurrió antes del 4 de septiembre de 1944, según determine el tribunal con prueba suficiente. Afecta a personas que buscan inscribir propiedades que poseen pero no tienen título formal, especialmente aquellas con divisiones o posesiones antiguas.
“Para enmendar el apartado (A)(2) del Artículo 23 y la cláusula (b) del inciso (i) del apartado (1) del Artículo 185 de la Ley Núm. 210 de 17 de diciembre de 2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer taxativamente que resulta improcedente que el Tribunal de Primera Instancia exija Certificación Jurada de Mensura expedida por agrimensor licenciado cuando el promovente de un expediente de dominio alegue carencia de título y presente mensura que cumpla con los requisitos de cabida y colindancias en sistema métrico decimal y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria para eliminar el requisito de que los tribunales exijan una Certificación Jurada de Mensura expedida por un agrimensor licenciado en expedientes de dominio donde se alegue carencia de título. En su lugar, se permitiría la presentación de una mensura que cumpla con los requisitos de cabida y colindancias en el sistema métrico decimal, sin la certificación jurada del agrimensor. Afecta principalmente a promoventes de expedientes de dominio y a los tribunales que procesan estos casos.
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