Qué propone
Esta medida la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria para eliminar el requisito de que los tribunales exijan una Certificación Jurada de Mensura expedida por un agrimensor licenciado en expedientes de dominio donde se alegue carencia de título. En su lugar, se permitiría la presentación de una mensura que cumpla con los requisitos de cabida y colindancias en el sistema métrico decimal, sin la certificación jurada del agrimensor. Afecta principalmente a promoventes de expedientes de dominio y a los tribunales que procesan estos casos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida aborda la informalidad en la titularidad de las viviendas, un problema histórico en Puerto Rico que se ha evidenciado en la dificultad de miles de familias para acceder a ayudas federales tras desastres naturales, como los huracanes Irma y María, debido a la falta de escrituras registradas. Al flexibilizar los requisitos para los expedientes de dominio, la medida busca facilitar la formalización de títulos de propiedad, un paso crucial para proteger el patrimonio de las familias y asegurar su acceso a asistencia en futuras emergencias.
En qué va
La medida, P. del S. 0861, fue de Puerto Rico el 16 de marzo de 2026, con un voto en contra (24 a favor, 1 en contra, 0 abstenciones, 3 ausentes). Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 23 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
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Para enmendar los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las correcciones de cabida en hipotecas inscritas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Busca clarificar que las correcciones de cabida (tamaño o área) en hipotecas inscritas no pueden realizarse automáticamente mediante una nota aclaratoria registral si afectan derechos de titulares inscritos o alteran el alcance del gravamen hipotecario. Dichas correcciones requerirán el consentimiento de los titulares afectados o una resolución judicial.
Para enmendar los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el requisito de aprobación de segregación en expedientes de dominio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cuándo se requiere aprobación gubernamental de segregación en expedientes de dominio. Específicamente, establece que no se exigirá dicha aprobación si la finca matriz no está inscrita en el Registro, o si la segregación ocurrió antes del 4 de septiembre de 1944, según determine el tribunal con prueba suficiente. Afecta a personas que buscan inscribir propiedades que poseen pero no tienen título formal, especialmente aquellas con divisiones o posesiones antiguas.
En contra (1)
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