Qué propone
Esta medida la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) para eliminar el requisito de presentar una Certificación Jurada de Mensura expedida por un agrimensor licenciado en expedientes de dominio cuando el promovente alega no tener título y presenta una mensura que cumple con los requisitos de cabida y colindancias. Afecta directamente a personas que buscan inmatricular o regularizar la propiedad de terrenos en Puerto Rico, especialmente aquellas con posesión ancestral sin título formal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la informalidad en la titularidad de la propiedad, un problema histórico en Puerto Rico que se hizo evidente tras los huracanes Irma y María (2017) y los sismos de 2020, cuando miles de familias no pudieron acceder a ayudas de FEMA por carecer de títulos registrados. La medida busca facilitar la regularización de la propiedad para quienes poseen terrenos sin título formal, un paso que podría mitigar la vulnerabilidad patrimonial crónica de muchas familias.
En qué va
El P. del S. 861 fue presentado el 18 de noviembre de 2025 y referido a comisión. Fue aprobado por el Senado con el 16 de marzo de 2026 y enviado a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 23 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (24)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el requisito de aprobación de segregación en expedientes de dominio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cuándo se requiere la aprobación de segregación de terrenos por agencias gubernamentales en los expedientes de dominio. Busca facilitar la inscripción de propiedades poseídas por décadas pero sin título formal, al eximir dicho requisito bajo circunstancias específicas determinadas por un tribunal, afectando a personas que buscan inmatricular fincas y a los tribunales que procesan estos expedientes.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos de la Ley 210-2015, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, para mejorar la redacción, modernizar disposiciones y especificar operaciones registrales. Los cambios afectan principalmente a notarios, abogados, registradores y al público que realiza transacciones inmobiliarias, clarificando procesos como la división de bienes gananciales, la inscripción de ventas judiciales, la expedición de certificaciones y planos, y los procedimientos de recalificación y recursos gubernativos.
Para enmendar los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las correcciones de cabida en hipotecas inscritas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1363 enmienda los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cómo se manejan las correcciones de cabida (tamaño o área) en hipotecas inscritas. Busca evitar que aclaraciones registrales o extensiones automáticas de hipotecas modifiquen el alcance del gravamen o derechos inscritos sin el consentimiento de los titulares afectados o una orden judicial.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 224, 225, 227, 241, 245, 259, 262 y 285 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 4, derogar el Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 91 de 30 de Agosto de 1970, según enmendada a los fines de mejorar la redacción y modernizar sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales, disponer lo relativo a los derechos recaudados por concepto de los nuevos servicios a la ciudadanía; modificar el alcance del Fondo Especial creado para la modernización del Registro de la Propiedad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) y la Ley del Arancel de Derechos (Ley 91-1970). Introduce cambios en la inscripción de bienes gananciales, el proceso de subastas judiciales, la expedición de certificaciones y planos, y la gestión de documentos y derechos. También modifica el alcance y nombre del Fondo Especial para la modernización del Registro de la Propiedad. Afecta principalmente a ciudadanos, profesionales del derecho (notarios, abogados), entidades bancarias, y al propio Registro de la Propiedad.
Para enmendar los Artículos 40, 58, 59, 60, 105, 106, 129, 131, y 209 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado”, a los fines de realizar varias enmiendas para armonizar el estatuto al ordenamiento jurídico vigente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos (40, 58, 59, 60, 105, 106, 209) de la Ley 210-2015, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Busca armonizarla con el nuevo Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020), actualizando referencias a derechos como el usufructo legal del cónyuge viudo y clarificando reglas sobre hipotecas y subastas. Afecta a propietarios, deudores, acreedores hipotecarios y funcionarios relacionados con el Registro de la Propiedad.
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