Qué propone
Esta medida añade un nuevo Artículo 92-A a la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) para autorizar a notarios a tramitar la sustitución de pagarés extraviados o destruidos en sede notarial, bajo ciertas condiciones y previo cumplimiento de requisitos de notificación y publicación. También la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario (Ley 282-1999) para incluir este procedimiento y ordena al Departamento de Justicia a enmendar el Núm. 8814. Afecta a acreedores, deudores y terceros interesados en pagarés hipotecarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, identificada como P. del S. 1163, fue presentada el 26 de marzo de 2026 y de Puerto Rico el 1 de junio de 2026. Actualmente, el texto aprobado ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 8 de junio de 2026
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A favor (28)
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“Para enmendar el Artículo 122 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los notarios a tramitar la cancelación de pagaré extraviado en sede notarial en ciertos casos; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 122 de la Ley 210-2015 para permitir que los notarios tramiten la cancelación de pagarés hipotecarios extraviados o destruidos en sede notarial, bajo estrictas condiciones. Anteriormente, este proceso requería exclusivamente una acción judicial. El nuevo procedimiento afecta a deudores y acreedores hipotecarios que hayan perdido el pagaré original y que puedan acreditar el pago total de la deuda y que el pagaré no fue negociado.
Para enmendar los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las correcciones de cabida en hipotecas inscritas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1363 enmienda los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cómo se manejan las correcciones de cabida (tamaño o área) en hipotecas inscritas. Busca evitar que aclaraciones registrales o extensiones automáticas de hipotecas modifiquen el alcance del gravamen o derechos inscritos sin el consentimiento de los titulares afectados o una orden judicial.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos de la Ley 210-2015, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, para mejorar la redacción, modernizar disposiciones y especificar operaciones registrales. Los cambios afectan principalmente a notarios, abogados, registradores y al público que realiza transacciones inmobiliarias, clarificando procesos como la división de bienes gananciales, la inscripción de ventas judiciales, la expedición de certificaciones y planos, y los procedimientos de recalificación y recursos gubernativos.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 224, 225, 227, 241, 245, 259, 262 y 285 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 4, derogar el Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 91 de 30 de Agosto de 1970, según enmendada a los fines de mejorar la redacción y modernizar sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales, disponer lo relativo a los derechos recaudados por concepto de los nuevos servicios a la ciudadanía; modificar el alcance del Fondo Especial creado para la modernización del Registro de la Propiedad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) y la Ley del Arancel de Derechos (Ley 91-1970). Introduce cambios en la inscripción de bienes gananciales, el proceso de subastas judiciales, la expedición de certificaciones y planos, y la gestión de documentos y derechos. También modifica el alcance y nombre del Fondo Especial para la modernización del Registro de la Propiedad. Afecta principalmente a ciudadanos, profesionales del derecho (notarios, abogados), entidades bancarias, y al propio Registro de la Propiedad.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones al Código Civil de Puerto Rico de 2020, eliminar referencias a disposiciones derogadas del Código Civil de 1930, aclarar el alcance y límites del testimonio de autenticidad en documentos no matrices, establecer una excepción expresa para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles otorgados en documentos privados independientemente del plazo pactado (salvo cuando se busque inscripción registral para oponibilidad a terceros); convalidar retroactivamente contratos de arrendamiento inmobiliario autenticados en documento privado antes de la vigencia de esta Ley; promover la seguridad jurídica y reducir ambigüedades en la práctica notarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para alinearla con el Código Civil de 2020, eliminar referencias obsoletas, aclarar el testimonio de autenticidad en documentos no matrices, y crear una excepción para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en documentos privados, independientemente de su plazo, salvo para inscripción registral. También convalida retroactivamente arrendamientos privados autenticados previamente bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente a notarios, arrendadores, arrendatarios y al sistema registral.
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