“Para enmendar el Artículo 122 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los notarios a tramitar la cancelación de pagaré extraviado en sede notarial en ciertos casos; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 394 el Artículo 122 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para autorizar a los notarios a tramitar la cancelación de pagarés hipotecarios extraviados en sede notarial, bajo condiciones específicas. Esto aplica a instrumentos pagaderos a la orden que hayan sido saldados, no negociados, y cuyo extravío ocurrió en posesión de las partes. El procedimiento notarial incluye publicación de edictos y notificación al acreedor registral, con un plazo de 30 días para reclamaciones antes de la cancelación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la informalidad en la titularidad de las viviendas y la necesidad de agilizar los procesos relacionados con la propiedad. Históricamente, una porción considerable de residencias en Puerto Rico carece de escrituras registradas, lo que ha generado obstáculos en la asistencia económica durante emergencias y ha perpetuado la vulnerabilidad patrimonial. La medida, al facilitar la cancelación de pagarés extraviados, busca simplificar trámites que pueden contribuir a la formalización y seguridad jurídica de la propiedad, un problema crónico en la isla.
En qué va
El Proyecto del Senado 394, el 7 de marzo de 2025, fue aprobado por el Senado el 18 de agosto de 2025 y enviado a la Cámara de Representantes, donde fue aprobado con el 13 de enero de 2026. La medida es firmada por legisladores del PPD y del PNP.
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Última acción · 13 de enero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Enmienda 11 artículos de la Ley 210-2015 sobre operaciones del Registro de la Propiedad, certificaciones, recursos contra calificaciones, presentación de documentos y registradores especiales. El Artículo 30 extiende la inscripción de cesiones postgananciales a sociedades ya disueltas, no solo tras divorcio, y admite documento judicial o escritura pública; el Artículo 132 permite un acta firmada por el legatario cuando este sea también albacea y no haya herederos legitimarios. El Artículo 107 exige la orden judicial de confirmación para inscribir una venta en subasta y encarga a la Oficina de Administración de los Tribunales fijar su contenido; el Artículo 225 reduce de 60 a 30 días el plazo para expedir certificaciones y elimina la caducidad de la solicitud. El Artículo 227 permite copias digitales informativas de planos para cualquier persona y certificaciones registrales para trámites judiciales o administrativos; además, el Artículo 241 hace que una recalificación incompleta se tenga por no presentada, el 245 elimina la entrega de una copia certificada en papel para recurrir, el 259 deja el horario presencial a una orden administrativa y el 262 crea una vía para acreditar exenciones de aranceles. El Artículo 285 permite prorrogar por términos de 12 meses los contratos de exregistradores, con prórrogas de hasta cinco años; la ley entra en vigor 30 días después de su aprobación, salvo las certificaciones literales y de planos, que esperan cambios reglamentarios y del Sistema Karibe.
Para enmendar los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las correcciones de cabida en hipotecas inscritas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1363 enmienda los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cómo se manejan las correcciones de cabida (tamaño o área) en hipotecas inscritas. Busca evitar que aclaraciones registrales o extensiones automáticas de hipotecas modifiquen el alcance del gravamen o derechos inscritos sin el consentimiento de los titulares afectados o una orden judicial.
Para enmendar los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el requisito de aprobación de segregación en expedientes de dominio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cuándo se requiere la aprobación de segregación de terrenos por agencias gubernamentales en los expedientes de dominio. Busca facilitar la inscripción de propiedades poseídas por décadas pero sin título formal, al eximir dicho requisito bajo circunstancias específicas determinadas por un tribunal, afectando a personas que buscan inmatricular fincas y a los tribunales que procesan estos expedientes.
Para enmendar los artículos 11, 236, 237, 238, 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos del registrador de la propiedad; y para otros fines relacionados.
La medida PS 853 propone enmendar cinco artículos (11, 236, 237, 238, 280) de la Ley 210-2015, conocida como la Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Busca agilizar el tráfico jurídico y reducir costos para la ciudadanía al modificar el proceso de notificación y subsanación de defectos en documentos presentados al Registro, y al actualizar los requisitos para ser Registrador de la Propiedad. Afecta principalmente a notarios, abogados, partes en transacciones inmobiliarias y aspirantes a ser registradores.
Para enmendar los Artículos 10, 23, 148, 149, 235 y 240 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de mejorar la precisión y confiabilidad de las descripciones inmobiliarias; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 949, enmienda varios artículos (10, 23, 148, 149, 235, 240) de la Ley 210-2015, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Su objetivo es mejorar la precisión y confiabilidad de las descripciones de fincas en el Registro de la Propiedad mediante la exigencia de descripciones geométricas certificadas por agrimensores licenciados en la mayoría de las transacciones inmobiliarias.
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