Qué propone
Esta medida el Artículo 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para alinearla con el Código Civil de 2020, eliminar referencias obsoletas, aclarar el testimonio de autenticidad en documentos no matrices, y crear una excepción para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en documentos privados, independientemente de su plazo, salvo para inscripción registral. También convalida retroactivamente arrendamientos privados autenticados previamente bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente a notarios, arrendadores, arrendatarios y al sistema registral.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, identificada como P. del S. 965, fue el 15 de enero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico el 20 de enero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 20 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 58, derogar el actual Artículo 59 y sustituirlo por uno nuevo, y enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los notarios de informar los testimonios en el índice mensual, eliminando así el requisito de la inscripción en el Registro de Testimonios; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, a los fines de eliminar el Registro de Testimonios; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) y la Ley del Sello de la Sociedad para Asistencia Legal (Ley 47-1982) para eliminar la obligación de los notarios de mantener un Registro de Testimonios manual. En su lugar, se establece la obligación de informar los testimonios en un índice mensual a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), y se mantiene la obligación de cancelar los sellos de la Sociedad para la Asistencia Legal en los testimonios. Afecta directamente a los notarios y a quienes otorgan o requieren testimonios.
“Para enmendar los Artículos 12 y 13 de la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de presentar índices mensuales negativos cuando no haya actividad notarial y disponer que el Informe Anual Notarial constituya el mecanismo de ratificación de dicha inactividad; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda los Artículos 12 y 13-A de la Ley Núm. 75 de 1987, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico. Elimina la obligación de que los notarios presenten índices mensuales detallando su actividad notarial cuando no han realizado ninguna. En su lugar, el Informe Anual Notarial servirá como ratificación de esta inactividad. Esto afecta directamente a todos los notarios autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) que administra estos reportes.
Para enmendar el inciso (1) (a) y (b), inciso (2) (a), (b), (c) y (d), así como el inciso (3)(a), y añadir un inciso (4)(e), (f), (g) y (h) al Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1984, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer una estructura uniforme de honorarios notariales obligatorios; fijar tarifas mínimas; limitar la discreción en la negociación de honorarios notariales y requerir el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de la autorización del instrumento público; para imponer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 77 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Núm. 75 de 1984) para establecer una estructura obligatoria y uniforme de honorarios notariales. Fija tarifas mínimas y máximas para diversos tipos de instrumentos públicos, limita la discreción de los notarios y las partes en la negociación de honorarios, y exige el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de autorizar el instrumento. Afecta directamente a notarios y a las partes que otorgan instrumentos públicos.
Para añadir un nuevo Artículo 92-A a la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de autorizar a los notarios a autorizar la sustitución de pagaré extraviado dañado o mutilado, en sede notarial en ciertos casos, para ordenar al Departamento de Justicia a enmendar las disposiciones del Reglamento Núm. 8814, denominado como “Reglamento para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, así como cualesquiera otras afectadas por esta Ley; y para otros fines relacionados
Esta medida añade un nuevo Artículo 92-A a la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) para autorizar a notarios a tramitar la sustitución de pagarés extraviados o destruidos en sede notarial, bajo ciertas condiciones y previo cumplimiento de requisitos de notificación y publicación. También enmienda la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario (Ley 282-1999) para incluir este procedimiento y ordena al Departamento de Justicia a enmendar el Reglamento Núm. 8814. Afecta a acreedores, deudores y terceros interesados en pagarés hipotecarios.
Para enmendar el Articulo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida corno "Código Civil de Puerto Rico", a fin de disponer que el requisito de constar por escrito aplicará únicamente a los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles cuyo término exceda de seis (6) años.
Esta medida enmienda el Artículo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico. El cambio principal es que el requisito de que los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles consten por escrito aplicará únicamente a aquellos cuyo término exceda de seis (6) años. Anteriormente, la ley exigía que los arrendamientos por un término no mayor de seis años debieran constar por escrito. Esta enmienda afecta a propietarios, inquilinos y profesionales del derecho que formalizan o interpretan estos contratos.
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