Qué propone
La medida, Proyecto del Senado 727, propone el Artículo 77, inciso 2, de la Ley Notarial de Puerto Rico para aumentar drásticamente los honorarios notariales por la autorización de instrumentos públicos con valor monetario (cuantía). Las tarifas pasarían de un máximo del 1.5% a un 10% o 10.5% en ciertos rangos de valor, afectando a ciudadanos y empresas que realicen transacciones como compraventas, hipotecas o refinanciamientos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 727, fue el 17 de septiembre de 2025 y referida a comisiones. El 28 de octubre de 2025, la Comisión de lo Jurídico del Senado emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 28 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (1) (a) y (b), inciso (2) (a), (b), (c) y (d), así como el inciso (3)(a), y añadir un inciso (4)(e), (f), (g) y (h) al Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1984, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer una estructura uniforme de honorarios notariales obligatorios; fijar tarifas mínimas; limitar la discreción en la negociación de honorarios notariales y requerir el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de la autorización del instrumento público; para imponer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1033 enmienda la Ley Notarial de Puerto Rico para establecer una estructura uniforme y obligatoria de honorarios notariales, fijando tarifas mínimas y limitando la negociación. Exige el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de autorizar un instrumento público, e impone penalidades por incumplimiento. Afecta directamente a los notarios, quienes verán limitada su capacidad de negociar tarifas, y a los ciudadanos y empresas que utilizan sus servicios, quienes deberán pagar tarifas fijas y aranceles de forma inmediata.
“Para enmendar los Artículos 12 y 13 de la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de presentar índices mensuales negativos cuando no haya actividad notarial y disponer que el Informe Anual Notarial constituya el mecanismo de ratificación de dicha inactividad; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley Notarial de Puerto Rico para eliminar la obligación de que los notarios presenten índices mensuales detallando su actividad notarial si no han realizado ninguna gestión durante ese mes. En su lugar, el Informe Anual Notarial servirá para ratificar dicha inactividad. Esto aplica a todos los notarios autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que no ejerzan la notaría de forma continua.
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