Qué propone
La medida la Ley Notarial de Puerto Rico para eliminar la obligación de que los notarios presenten índices mensuales detallando su actividad notarial si no han realizado ninguna gestión durante ese mes. En su lugar, el Informe Anual Notarial servirá para ratificar dicha inactividad. Esto aplica a todos los notarios autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que no ejerzan la notaría de forma continua.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 745, fue el 13 de noviembre de 2025 y posteriormente recibió un con de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes el 8 de abril de 2026, recomendando su aprobación.
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Última acción · 8 de abril de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 58, derogar el actual Artículo 59 y sustituirlo por uno nuevo, y enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los notarios de informar los testimonios en el índice mensual, eliminando así el requisito de la inscripción en el Registro de Testimonios; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, a los fines de eliminar el Registro de Testimonios; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone eliminar el requisito de que los notarios mantengan un Registro de Testimonios manuscrito, sustituyéndolo por la obligación de informar estos testimonios en un índice mensual a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Los notarios deberán incluir en este índice el número, fecha, otorgantes, descripción del objeto del testimonio y certificación de cancelación de sellos para la Sociedad para la Asistencia Legal. Se enmiendan los artículos 58, 59 y 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) y los artículos 2 y 4 de la Ley 47-1982.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones al Código Civil de Puerto Rico de 2020, eliminar referencias a disposiciones derogadas del Código Civil de 1930, aclarar el alcance y límites del testimonio de autenticidad en documentos no matrices, establecer una excepción expresa para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles otorgados en documentos privados independientemente del plazo pactado (salvo cuando se busque inscripción registral para oponibilidad a terceros); convalidar retroactivamente contratos de arrendamiento inmobiliario autenticados en documento privado antes de la vigencia de esta Ley; promover la seguridad jurídica y reducir ambigüedades en la práctica notarial; y para otros fines relacionados.
Ausente (2)
La medida enmienda el Artículo 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Núm. 75 de 1987) para actualizarla al Código Civil de 2020. Elimina referencias obsoletas al Código Civil de 1930, aclara el alcance del testimonio de autenticidad de firmas en documentos privados, y crea una excepción para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles. Esta excepción permite la autenticación de estos contratos en documentos privados sin importar el plazo, salvo que se busquen inscribir en el Registro de la Propiedad para oponibilidad a terceros. Además, convalida retroactivamente contratos de arrendamiento inmobiliario autenticados en documento privado antes de la vigencia de esta ley.
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