“Para enmendar los Artículos 12 y 13 de la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de presentar índices mensuales negativos cuando no haya actividad notarial y disponer que el Informe Anual Notarial constituya el mecanismo de ratificación de dicha inactividad; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida los Artículos 12 y 13-A de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75 de 1987). Elimina la obligación de presentar índices mensuales negativos cuando un notario no ha tenido actividad, y establece que el Informe Anual Notarial servirá como ratificación de dicha inactividad. Afecta a todos los notarios autorizados en Puerto Rico y a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Elimina la obligación de presentar índices mensuales negativos cuando no hay actividad notarial y establece que el Informe Anual Notarial ratificará dicha inactividad.
En qué va
La medida fue el 13 de noviembre de 2025 y posteriormente por la Cámara de Representantes el 8 de abril de 2026, tras recibir informes positivos de sus respectivas comisiones.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de abril de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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