Qué propone
Esta medida los Artículos 12 y 13-A de la Ley Núm. 75 de 1987, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico. Elimina la obligación de que los notarios presenten índices mensuales detallando su actividad notarial cuando no han realizado ninguna. En su lugar, el Informe Anual Notarial servirá como ratificación de esta inactividad. Esto afecta directamente a todos los notarios autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) que administra estos reportes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 745, fue el 13 de noviembre de 2025 y posteriormente referida a la Cámara de Representantes, donde recibió un con de la Comisión de lo Jurídico el 8 de abril de 2026.
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Última acción · 8 de abril de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 58, derogar el actual Artículo 59 y sustituirlo por uno nuevo, y enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los notarios de informar los testimonios en el índice mensual, eliminando así el requisito de la inscripción en el Registro de Testimonios; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, a los fines de eliminar el Registro de Testimonios; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) y la Ley del Sello de la Sociedad para Asistencia Legal (Ley 47-1982) para eliminar la obligación de los notarios de mantener un Registro de Testimonios manual. En su lugar, se establece la obligación de informar los testimonios en un índice mensual a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), y se mantiene la obligación de cancelar los sellos de la Sociedad para la Asistencia Legal en los testimonios. Afecta directamente a los notarios y a quienes otorgan o requieren testimonios.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones al Código Civil de Puerto Rico de 2020, eliminar referencias a disposiciones derogadas del Código Civil de 1930, aclarar el alcance y límites del testimonio de autenticidad en documentos no matrices, establecer una excepción expresa para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles otorgados en documentos privados independientemente del plazo pactado (salvo cuando se busque inscripción registral para oponibilidad a terceros); convalidar retroactivamente contratos de arrendamiento inmobiliario autenticados en documento privado antes de la vigencia de esta Ley; promover la seguridad jurídica y reducir ambigüedades en la práctica notarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para alinearla con el Código Civil de 2020, eliminar referencias obsoletas, aclarar el testimonio de autenticidad en documentos no matrices, y crear una excepción para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en documentos privados, independientemente de su plazo, salvo para inscripción registral. También convalida retroactivamente arrendamientos privados autenticados previamente bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente a notarios, arrendadores, arrendatarios y al sistema registral.
Para enmendar el inciso (1) (a) y (b), inciso (2) (a), (b), (c) y (d), así como el inciso (3)(a), y añadir un inciso (4)(e), (f), (g) y (h) al Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1984, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer una estructura uniforme de honorarios notariales obligatorios; fijar tarifas mínimas; limitar la discreción en la negociación de honorarios notariales y requerir el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de la autorización del instrumento público; para imponer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 77 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Núm. 75 de 1984) para establecer una estructura obligatoria y uniforme de honorarios notariales. Fija tarifas mínimas y máximas para diversos tipos de instrumentos públicos, limita la discreción de los notarios y las partes en la negociación de honorarios, y exige el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de autorizar el instrumento. Afecta directamente a notarios y a las partes que otorgan instrumentos públicos.
Para enmendar el Artículo 77, inciso 2, de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de ajustar los honorarios notariales por la autorización de instrumentos públicos con cuantía, aumentando las tarifas del uno por ciento (1%) al diez por ciento (10%) y del uno y medio por ciento (1.5%) al diez y medio por ciento (10.5%) en ciertos casos, en respuesta a la realidad económica actual de Puerto Rico; garantizar una compensación justa para los notarios en reconocimiento a su preparación académica y profesional; y para otros fines relacionados.
La medida PS 727 propone enmendar el Artículo 77, inciso 2, de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75 de 1987). Busca aumentar significativamente los honorarios notariales para la autorización de instrumentos públicos con cuantía. Específicamente, eleva la tarifa del 1% al 10% para instrumentos entre $10,001 y $500,000, y del 1.5% (combinado) al 10.5% para instrumentos que excedan los $500,000 hasta $10,000,000. Esto afectaría directamente a las partes que otorgan dichos instrumentos (compradores, vendedores, prestatarios, etc.) y a los notarios públicos.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de rectificar la información que deberá contener la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para restaurar el texto original de los requisitos de la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles. Esto revierte los cambios introducidos por la Ley 52-2022, que habían sido declarados nulos por el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a su aplicación a la Ley Notarial. La enmienda clarifica la información que los notarios deben requerir y depositar, eliminando la exigencia de un precio de tasación o estimado de valor, y se aplica a los notarios y a las partes en transacciones de bienes inmuebles.
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