Qué propone
La medida PS 1033 la Ley Notarial de Puerto Rico para establecer una estructura uniforme y obligatoria de honorarios notariales, fijando tarifas mínimas y limitando la negociación. Exige el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de autorizar un instrumento público, e impone penalidades por incumplimiento. Afecta directamente a los notarios, quienes verán limitada su capacidad de negociar tarifas, y a los ciudadanos y empresas que utilizan sus servicios, quienes deberán pagar tarifas fijas y aranceles de forma inmediata.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1033 fue presentada en el Senado el 30 de enero de 2026 y el 23 de junio de 2026. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (17)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 77, inciso 2, de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de ajustar los honorarios notariales por la autorización de instrumentos públicos con cuantía, aumentando las tarifas del uno por ciento (1%) al diez por ciento (10%) y del uno y medio por ciento (1.5%) al diez y medio por ciento (10.5%) en ciertos casos, en respuesta a la realidad económica actual de Puerto Rico; garantizar una compensación justa para los notarios en reconocimiento a su preparación académica y profesional; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 727, propone enmendar el Artículo 77, inciso 2, de la Ley Notarial de Puerto Rico para aumentar drásticamente los honorarios notariales por la autorización de instrumentos públicos con valor monetario (cuantía). Las tarifas pasarían de un máximo del 1.5% a un 10% o 10.5% en ciertos rangos de valor, afectando a ciudadanos y empresas que realicen transacciones como compraventas, hipotecas o refinanciamientos.
“Para enmendar los Artículos 12 y 13 de la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de presentar índices mensuales negativos cuando no haya actividad notarial y disponer que el Informe Anual Notarial constituya el mecanismo de ratificación de dicha inactividad; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley Notarial de Puerto Rico para eliminar la obligación de que los notarios presenten índices mensuales detallando su actividad notarial si no han realizado ninguna gestión durante ese mes. En su lugar, el Informe Anual Notarial servirá para ratificar dicha inactividad. Esto aplica a todos los notarios autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que no ejerzan la notaría de forma continua.
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