Para enmendar el inciso (1) (a) y (b), inciso (2) (a), (b), (c) y (d), así como el inciso (3)(a), y añadir un inciso (4)(e), (f), (g) y (h) al Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1984, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer una estructura uniforme de honorarios notariales obligatorios; fijar tarifas mínimas; limitar la discreción en la negociación de honorarios notariales y requerir el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de la autorización del instrumento público; para imponer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1033 el Artículo 77 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Núm. 75 de 1984) para establecer una estructura obligatoria y uniforme de honorarios notariales, fijando tarifas mínimas y máximas para diversos tipos de instrumentos públicos, incluyendo documentos sin cuantía, con cuantía, cancelaciones de hipoteca y copias certificadas. Limita la discreción de los notarios y las partes en la negociación de honorarios, y exige el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de la autorización del instrumento público. Afecta directamente a notarios, otorgantes y comparecientes en transacciones legales que requieren instrumentos públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. del S. 1033, fue presentada el 30 de enero de 2026 y de Puerto Rico el 23 de junio de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido relevada de comisión el 10 de septiembre de 2026. La firman legisladores del PNP.
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Última acción · 10 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 77, inciso 2, de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de ajustar los honorarios notariales por la autorización de instrumentos públicos con cuantía, aumentando las tarifas del uno por ciento (1%) al diez por ciento (10%) y del uno y medio por ciento (1.5%) al diez y medio por ciento (10.5%) en ciertos casos, en respuesta a la realidad económica actual de Puerto Rico; garantizar una compensación justa para los notarios en reconocimiento a su preparación académica y profesional; y para otros fines relacionados.
La medida PS 727 propone enmendar el Artículo 77, inciso 2, de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75 de 1987). Busca aumentar significativamente los honorarios notariales para la autorización de instrumentos públicos con cuantía. Específicamente, eleva la tarifa del 1% al 10% para instrumentos entre $10,001 y $500,000, y del 1.5% (combinado) al 10.5% para instrumentos que excedan los $500,000 hasta $10,000,000. Esto afectaría directamente a las partes que otorgan dichos instrumentos (compradores, vendedores, prestatarios, etc.) y a los notarios públicos.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones al Código Civil de Puerto Rico de 2020, eliminar referencias a disposiciones derogadas del Código Civil de 1930, aclarar el alcance y límites del testimonio de autenticidad en documentos no matrices, establecer una excepción expresa para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles otorgados en documentos privados independientemente del plazo pactado (salvo cuando se busque inscripción registral para oponibilidad a terceros); convalidar retroactivamente contratos de arrendamiento inmobiliario autenticados en documento privado antes de la vigencia de esta Ley; promover la seguridad jurídica y reducir ambigüedades en la práctica notarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para alinearla con el Código Civil de 2020, eliminar referencias obsoletas, aclarar el testimonio de autenticidad en documentos no matrices, y crear una excepción para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en documentos privados, independientemente de su plazo, salvo para inscripción registral. También convalida retroactivamente arrendamientos privados autenticados previamente bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente a notarios, arrendadores, arrendatarios y al sistema registral.
Para enmendar el Artículo 58, derogar el actual Artículo 59 y sustituirlo por uno nuevo, y enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los notarios de informar los testimonios en el índice mensual, eliminando así el requisito de la inscripción en el Registro de Testimonios; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, a los fines de eliminar el Registro de Testimonios; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) y la Ley del Sello de la Sociedad para Asistencia Legal (Ley 47-1982) para eliminar la obligación de los notarios de mantener un Registro de Testimonios manual. En su lugar, se establece la obligación de informar los testimonios en un índice mensual a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), y se mantiene la obligación de cancelar los sellos de la Sociedad para la Asistencia Legal en los testimonios. Afecta directamente a los notarios y a quienes otorgan o requieren testimonios.
Para enmendar los Artículos 321 y 330 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; enmendar el inciso (f) del Artículo 15 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley Notarial de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de fortalecer las salvaguardas aplicables al otorgamiento, utilización y aceptación de poderes, mandatos y autorizaciones que comprendan facultades sobre cuentas, fondos, productos financieros u otros activos; requerir autorización expresa y específica para determinados actos de especial trascendencia patrimonial; fortalecer los deberes de documentación y separación de bienes del representante; establecer advertencias notariales específicas; incorporar a los protocolos de prevención y detección de explotación financiera procedimientos para la evaluación de estos instrumentos cuando sean utilizados por cuenta de adultos mayores o adultos con impedimentos; proteger la autonomía del poderdante; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1486 enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020), la Ley Notarial (Ley 75-1987) y la Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra Adultos Mayores y con Impedimentos (Ley 76-2020). Busca fortalecer las salvaguardas para el otorgamiento, uso y aceptación de poderes y autorizaciones financieras, exigiendo autorización expresa para actos patrimoniales de alta trascendencia, mejorando deberes de documentación del representante y estableciendo advertencias notariales específicas. Afecta principalmente a poderdantes (quienes otorgan poderes), apoderados (quienes los ejercen), notarios e instituciones financieras que manejan activos de personas naturales, con un enfoque particular en adultos mayores y personas con impedimentos.
Para eliminar los incisos 8 y 9, y enmendar el inciso 5 del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico,” a los fines de rectificar la información que debe contener la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles; hacer enmiendas técnicas al Artículo 11; y para otros fines relacionados.
La Ley 168-2026 enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico. Elimina los incisos 8 y 9, que exigían incluir en la planilla informativa un plano de mensura y un estudio de título, y sustituye el requisito de informar el precio de tasación acompañado de una tasación de un Evaluador Profesional Autorizado por el de informar el precio o valor de la transacción. Se mantiene la obligación del transmitente o de quien segrega o agrupa de depositar la planilla en la oficina del notario; los notarios deben remitirla mensualmente a Hacienda, no más tarde del día 10 del mes siguiente.
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