Qué propone
La medida la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) y la Ley del Sello de la Sociedad para Asistencia Legal (Ley 47-1982) para eliminar la obligación de los notarios de mantener un Registro de Testimonios manual. En su lugar, se establece la obligación de informar los testimonios en un índice mensual a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), y se mantiene la obligación de cancelar los sellos de la Sociedad para la Asistencia Legal en los testimonios. Afecta directamente a los notarios y a quienes otorgan o requieren testimonios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue por la Gobernadora el 2 de agosto de 2025, tras haber sido aprobada por ambas cámaras de la Asamblea Legislativa en el cuatrienio 2025-2028.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 12 y 13 de la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de presentar índices mensuales negativos cuando no haya actividad notarial y disponer que el Informe Anual Notarial constituya el mecanismo de ratificación de dicha inactividad; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda los Artículos 12 y 13-A de la Ley Núm. 75 de 1987, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico. Elimina la obligación de que los notarios presenten índices mensuales detallando su actividad notarial cuando no han realizado ninguna. En su lugar, el Informe Anual Notarial servirá como ratificación de esta inactividad. Esto afecta directamente a todos los notarios autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) que administra estos reportes.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones al Código Civil de Puerto Rico de 2020, eliminar referencias a disposiciones derogadas del Código Civil de 1930, aclarar el alcance y límites del testimonio de autenticidad en documentos no matrices, establecer una excepción expresa para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles otorgados en documentos privados independientemente del plazo pactado (salvo cuando se busque inscripción registral para oponibilidad a terceros); convalidar retroactivamente contratos de arrendamiento inmobiliario autenticados en documento privado antes de la vigencia de esta Ley; promover la seguridad jurídica y reducir ambigüedades en la práctica notarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para alinearla con el Código Civil de 2020, eliminar referencias obsoletas, aclarar el testimonio de autenticidad en documentos no matrices, y crear una excepción para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en documentos privados, independientemente de su plazo, salvo para inscripción registral. También convalida retroactivamente arrendamientos privados autenticados previamente bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente a notarios, arrendadores, arrendatarios y al sistema registral.
Para enmendar el inciso (1) (a) y (b), inciso (2) (a), (b), (c) y (d), así como el inciso (3)(a), y añadir un inciso (4)(e), (f), (g) y (h) al Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1984, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer una estructura uniforme de honorarios notariales obligatorios; fijar tarifas mínimas; limitar la discreción en la negociación de honorarios notariales y requerir el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de la autorización del instrumento público; para imponer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 77 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Núm. 75 de 1984) para establecer una estructura obligatoria y uniforme de honorarios notariales. Fija tarifas mínimas y máximas para diversos tipos de instrumentos públicos, limita la discreción de los notarios y las partes en la negociación de honorarios, y exige el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de autorizar el instrumento. Afecta directamente a notarios y a las partes que otorgan instrumentos públicos.
Para añadir un nuevo Artículo 92-A a la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de autorizar a los notarios a autorizar la sustitución de pagaré extraviado dañado o mutilado, en sede notarial en ciertos casos, para ordenar al Departamento de Justicia a enmendar las disposiciones del Reglamento Núm. 8814, denominado como “Reglamento para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, así como cualesquiera otras afectadas por esta Ley; y para otros fines relacionados
Esta medida añade un nuevo Artículo 92-A a la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) para autorizar a notarios a tramitar la sustitución de pagarés extraviados o destruidos en sede notarial, bajo ciertas condiciones y previo cumplimiento de requisitos de notificación y publicación. También enmienda la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario (Ley 282-1999) para incluir este procedimiento y ordena al Departamento de Justicia a enmendar el Reglamento Núm. 8814. Afecta a acreedores, deudores y terceros interesados en pagarés hipotecarios.
“Para añadir un nuevo Artículo 8.2 y reenumerar los actuales artículos 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 como los artículos 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme a los fines de garantizar que se extienda la vigencia de las certificaciones y documentos producidas por el Gobierno de Puerto Rico y que sean presentados ante agencia como parte de un trámite administrativo; y para otros fines relacionados.”
La medida añade un nuevo Artículo 5.5 a la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Busca que todo documento o certificación gubernamental presentado al inicio de un trámite administrativo, y que esté vigente en ese momento, mantenga su validez hasta la culminación del trámite. Afecta a ciudadanos, comerciantes y empresas que interactúan con agencias gubernamentales, así como a las propias agencias.
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