Qué propone
Esta medida el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020), la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) y la Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos (Ley 76-2020). Su objetivo es fortalecer las salvaguardas para el otorgamiento, uso y aceptación de poderes y mandatos que afecten cuentas, fondos o activos financieros. Requiere autorización expresa para actos patrimoniales de alta trascendencia, refuerza los deberes de documentación y separación de bienes del representante, y exige advertencias notariales específicas. Incorpora procedimientos para evaluar estos instrumentos cuando se usan en nombre de adultos mayores o con impedimentos, buscando proteger la autonomía del poderdante y prevenir la explotación financiera.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. del S. 1486, fue el Senado de Puerto Rico el 24 de septiembre de 2026, durante la Cuarta de la Vigésima Asamblea Legislativa. Fue presentada por la senadora Soto Tolentino.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
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Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de disponer expresamente como indicadores de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia, utilización no autorizada o alteración del mecanismo de depósito de pensiones, anualidades, beneficios del Seguro Social, beneficios de retiro, pagos por incapacidad, beneficios recurrentes u otros ingresos periódicos pertenecientes a adultos mayores o adultos con impedimentos; armonizar el Artículo 4 con la derogación de la Ley 206-2008; requerir la revisión de los reglamentos, protocolos y procesos de prevención y detección aplicables; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1487 enmienda los Artículos 3 y 4 de la Ley 76-2020, conocida como la "Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos". Busca añadir como indicadores específicos de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia o utilización no autorizada de ingresos periódicos (pensiones, beneficios del Seguro Social, etc.) y la alteración del mecanismo de depósito de estos fondos. También armoniza el Artículo 4 con la derogación de la Ley 206-2008 y requiere la revisión de reglamentos por parte de las agencias reguladoras financieras. Afecta directamente a adultos mayores y adultos con impedimentos, así como a las instituciones financieras y cooperativas que deben revisar sus protocolos.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; y el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de ampliar y armonizar los términos aplicables a la retención provisional de desembolsos cuando exista conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera; preservar las salvaguardas de notificación, referido, emergencia, limitación de la retención e inmunidad de buena fe; disponer sobre prórrogas y revisión judicial; ordenar la atemperación reglamentaria; y para otros fines relacionados
La medida PS 1478 enmienda el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019 y el Artículo 5 de la Ley 76-2020. Amplía el plazo máximo para que instituciones financieras retengan provisionalmente desembolsos de fondos ante sospecha de explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos, de 15 días (con posible extensión de 10) a un máximo inicial de 30 días calendario, con una prórroga adicional de hasta 30 días solicitada por agencias, y requiriendo orden judicial para retenciones mayores a 60 días. Armoniza los requisitos entre ambas leyes y ordena la adaptación reglamentaria por parte de los reguladores financieros.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones al Código Civil de Puerto Rico de 2020, eliminar referencias a disposiciones derogadas del Código Civil de 1930, aclarar el alcance y límites del testimonio de autenticidad en documentos no matrices, establecer una excepción expresa para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles otorgados en documentos privados independientemente del plazo pactado (salvo cuando se busque inscripción registral para oponibilidad a terceros); convalidar retroactivamente contratos de arrendamiento inmobiliario autenticados en documento privado antes de la vigencia de esta Ley; promover la seguridad jurídica y reducir ambigüedades en la práctica notarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para alinearla con el Código Civil de 2020, eliminar referencias obsoletas, aclarar el testimonio de autenticidad en documentos no matrices, y crear una excepción para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en documentos privados, independientemente de su plazo, salvo para inscripción registral. También convalida retroactivamente arrendamientos privados autenticados previamente bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente a notarios, arrendadores, arrendatarios y al sistema registral.
Para añadir un nuevo Artículo 3.1, enmendar los Artículos 3, 5 y 7, y añadir los nuevos Artículos 5.1 y 5.2 a la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de incorporar definiciones e indicadores relacionados con fraude tecnológico, inteligencia artificial, clonación de voz o imagen, suplantación de identidad, activos virtuales, tarjetas de regalo y transferencias electrónicas; fortalecer los protocolos de prevención de las instituciones reguladas; establecer la designación voluntaria de un contacto de confianza; disponer advertencias y confirmaciones antifraude para determinados cajeros o quioscos de activos virtuales sujetos a la jurisdicción de Puerto Rico; encomendar materiales uniformes de orientación sobre fraude mediante tarjetas de regalo; ampliar la Alianza para la Educación y Capacitación sobre Explotación Financiera; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1458 enmienda la Ley 76-2020 para actualizarla contra fraudes tecnológicos modernos. Añade definiciones de 'activo virtual' y 'fraude tecnológico' (incluyendo IA y clonación de voz/imagen), e incorpora nuevos indicadores de fraude en las comunicaciones y transacciones. Fortalece protocolos de prevención en instituciones financieras, cooperativas y aseguradoras, e introduce la figura voluntaria de un 'contacto de confianza' para adultos protegidos. También exige advertencias y confirmaciones en cajeros de activos virtuales y materiales educativos sobre fraude con tarjetas de regalo.
Para enmendar el Artículo 58, derogar el actual Artículo 59 y sustituirlo por uno nuevo, y enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los notarios de informar los testimonios en el índice mensual, eliminando así el requisito de la inscripción en el Registro de Testimonios; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, a los fines de eliminar el Registro de Testimonios; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) y la Ley del Sello de la Sociedad para Asistencia Legal (Ley 47-1982) para eliminar la obligación de los notarios de mantener un Registro de Testimonios manual. En su lugar, se establece la obligación de informar los testimonios en un índice mensual a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), y se mantiene la obligación de cancelar los sellos de la Sociedad para la Asistencia Legal en los testimonios. Afecta directamente a los notarios y a quienes otorgan o requieren testimonios.
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