Qué propone
El Proyecto del Senado 1487 los Artículos 3 y 4 de la Ley 76-2020, conocida como la "Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos". Busca añadir como indicadores específicos de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia o utilización no autorizada de ingresos periódicos (pensiones, beneficios del Seguro Social, etc.) y la alteración del mecanismo de depósito de estos fondos. También armoniza el Artículo 4 con la de la Ley 206-2008 y requiere la revisión de por parte de las agencias reguladoras financieras. Afecta directamente a adultos mayores y adultos con impedimentos, así como a las instituciones financieras y cooperativas que deben revisar sus protocolos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección a los adultos mayores, un tema que ha cobrado urgencia ante el rápido envejecimiento poblacional de Puerto Rico y el colapso de los sistemas de retiro. La Ley 121-2019 ya tipifica el maltrato financiero, y esta busca fortalecer esa protección al especificar indicadores de explotación relacionados con el desvío de pensiones y otros ingresos, un área de vulnerabilidad crítica para esta población.
En qué va
El Proyecto del Senado 1487 fue el 24 de septiembre de 2026 en la 20ma Asamblea Legislativa, 4ta . La medida fue presentada por la señora Soto Tolentino.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 24 de septiembre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; y el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de ampliar y armonizar los términos aplicables a la retención provisional de desembolsos cuando exista conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera; preservar las salvaguardas de notificación, referido, emergencia, limitación de la retención e inmunidad de buena fe; disponer sobre prórrogas y revisión judicial; ordenar la atemperación reglamentaria; y para otros fines relacionados
La medida PS 1478 enmienda el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019 y el Artículo 5 de la Ley 76-2020. Amplía el plazo máximo para que instituciones financieras retengan provisionalmente desembolsos de fondos ante sospecha de explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos, de 15 días (con posible extensión de 10) a un máximo inicial de 30 días calendario, con una prórroga adicional de hasta 30 días solicitada por agencias, y requiriendo orden judicial para retenciones mayores a 60 días. Armoniza los requisitos entre ambas leyes y ordena la adaptación reglamentaria por parte de los reguladores financieros.
Para añadir un nuevo Artículo 3.1, enmendar los Artículos 3, 5 y 7, y añadir los nuevos Artículos 5.1 y 5.2 a la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de incorporar definiciones e indicadores relacionados con fraude tecnológico, inteligencia artificial, clonación de voz o imagen, suplantación de identidad, activos virtuales, tarjetas de regalo y transferencias electrónicas; fortalecer los protocolos de prevención de las instituciones reguladas; establecer la designación voluntaria de un contacto de confianza; disponer advertencias y confirmaciones antifraude para determinados cajeros o quioscos de activos virtuales sujetos a la jurisdicción de Puerto Rico; encomendar materiales uniformes de orientación sobre fraude mediante tarjetas de regalo; ampliar la Alianza para la Educación y Capacitación sobre Explotación Financiera; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1458 enmienda la Ley 76-2020 para actualizarla contra fraudes tecnológicos modernos. Añade definiciones de 'activo virtual' y 'fraude tecnológico' (incluyendo IA y clonación de voz/imagen), e incorpora nuevos indicadores de fraude en las comunicaciones y transacciones. Fortalece protocolos de prevención en instituciones financieras, cooperativas y aseguradoras, e introduce la figura voluntaria de un 'contacto de confianza' para adultos protegidos. También exige advertencias y confirmaciones en cajeros de activos virtuales y materiales educativos sobre fraude con tarjetas de regalo.
Para enmendar los Artículos 321 y 330 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; enmendar el inciso (f) del Artículo 15 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley Notarial de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de fortalecer las salvaguardas aplicables al otorgamiento, utilización y aceptación de poderes, mandatos y autorizaciones que comprendan facultades sobre cuentas, fondos, productos financieros u otros activos; requerir autorización expresa y específica para determinados actos de especial trascendencia patrimonial; fortalecer los deberes de documentación y separación de bienes del representante; establecer advertencias notariales específicas; incorporar a los protocolos de prevención y detección de explotación financiera procedimientos para la evaluación de estos instrumentos cuando sean utilizados por cuenta de adultos mayores o adultos con impedimentos; proteger la autonomía del poderdante; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020), la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) y la Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos (Ley 76-2020). Su objetivo es fortalecer las salvaguardas para el otorgamiento, uso y aceptación de poderes y mandatos que afecten cuentas, fondos o activos financieros. Requiere autorización expresa para actos patrimoniales de alta trascendencia, refuerza los deberes de documentación y separación de bienes del representante, y exige advertencias notariales específicas. Incorpora procedimientos para evaluar estos instrumentos cuando se usan en nombre de adultos mayores o con impedimentos, buscando proteger la autonomía del poderdante y prevenir la explotación financiera.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de incorporar la figura de la Persona de Contacto Financiero de Confianza como mecanismo voluntario de prevención; establecer su alcance, límites, confidencialidad, revocación e implementación por las instituciones cubiertas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1298 enmienda el Artículo 5 de la Ley 76-2020 para incorporar la figura de la 'Persona de Contacto Financiero de Confianza'. Este es un mecanismo voluntario mediante el cual adultos mayores y personas con impedimentos pueden designar a un contacto para que las instituciones financieras lo contacten bajo circunstancias específicas de sospecha de explotación o dificultad para localizar al cliente. Afecta directamente a adultos mayores y personas con impedimentos que son clientes de instituciones financieras cubiertas por la ley, así como a estas instituciones.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1147 enmienda 16 artículos de la Ley 76-2013, conocida como la Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Busca actualizar terminología, armonizarla con leyes más recientes como la Ley 121-2019 (Carta de Derechos de Adultos Mayores), y refinar la estructura, funciones y facultades de la Oficina del Procurador y del cargo del Procurador. Los cambios afectan la definición de adulto mayor, la estructura de nombramientos, las funciones de investigación y fiscalización, y la composición y operación del Consejo Consultivo, impactando a las personas de edad avanzada, agencias públicas y entidades privadas que les sirven.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.