Para añadir un nuevo Artículo 3.1, enmendar los Artículos 3, 5 y 7, y añadir los nuevos Artículos 5.1 y 5.2 a la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de incorporar definiciones e indicadores relacionados con fraude tecnológico, inteligencia artificial, clonación de voz o imagen, suplantación de identidad, activos virtuales, tarjetas de regalo y transferencias electrónicas; fortalecer los protocolos de prevención de las instituciones reguladas; establecer la designación voluntaria de un contacto de confianza; disponer advertencias y confirmaciones antifraude para determinados cajeros o quioscos de activos virtuales sujetos a la jurisdicción de Puerto Rico; encomendar materiales uniformes de orientación sobre fraude mediante tarjetas de regalo; ampliar la Alianza para la Educación y Capacitación sobre Explotación Financiera; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1458 la Ley 76-2020 para actualizarla contra fraudes tecnológicos modernos. Añade definiciones de 'activo virtual' y 'fraude tecnológico' (incluyendo IA y clonación de voz/imagen), e incorpora nuevos indicadores de fraude en las comunicaciones y transacciones. Fortalece protocolos de prevención en instituciones financieras, cooperativas y aseguradoras, e introduce la figura voluntaria de un 'contacto de confianza' para adultos protegidos. También exige advertencias y confirmaciones en cajeros de activos virtuales y materiales educativos sobre fraude con tarjetas de regalo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección a los adultos mayores, que busca frenar su vulnerabilidad y explotación. La Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, ya tipifica el maltrato financiero, y esta medida actualiza esa protección ante las nuevas modalidades de fraude tecnológico, incluyendo la inteligencia artificial y los activos virtuales.
En qué va
El P. del S. 1458, presentado el 10 de septiembre de 2026 por el representante Héctor G. González López (PNP), se encuentra actualmente en la Comisión de [Comisión no especificada en el texto provisto] del Senado. La medida fue y apareció en Primera Lectura del Senado el mismo día.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de disponer expresamente como indicadores de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia, utilización no autorizada o alteración del mecanismo de depósito de pensiones, anualidades, beneficios del Seguro Social, beneficios de retiro, pagos por incapacidad, beneficios recurrentes u otros ingresos periódicos pertenecientes a adultos mayores o adultos con impedimentos; armonizar el Artículo 4 con la derogación de la Ley 206-2008; requerir la revisión de los reglamentos, protocolos y procesos de prevención y detección aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 76-2020, conocida como la Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos. Busca añadir como indicadores específicos de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia o utilización no autorizada de ingresos periódicos (pensiones, beneficios del Seguro Social, etc.) y la alteración del mecanismo de depósito de estos fondos. También armoniza el Artículo 4 de la Ley 76-2020 con la derogación de la Ley 206-2008 y requiere la revisión de reglamentos y protocolos por parte de las agencias reguladoras financieras. Afecta principalmente a adultos mayores y adultos con impedimentos, así como a las instituciones financieras y cooperativas que manejan sus fondos.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de incorporar la figura de la Persona de Contacto Financiero de Confianza como mecanismo voluntario de prevención; establecer su alcance, límites, confidencialidad, revocación e implementación por las instituciones cubiertas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1298 enmienda el Artículo 5 de la Ley 76-2020 para incorporar la figura de la 'Persona de Contacto Financiero de Confianza'. Este es un mecanismo voluntario mediante el cual adultos mayores y personas con impedimentos pueden designar a un contacto para que las instituciones financieras lo contacten bajo circunstancias específicas de sospecha de explotación o dificultad para localizar al cliente. Afecta directamente a adultos mayores y personas con impedimentos que son clientes de instituciones financieras cubiertas por la ley, así como a estas instituciones.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; y el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de ampliar y armonizar los términos aplicables a la retención provisional de desembolsos cuando exista conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera; preservar las salvaguardas de notificación, referido, emergencia, limitación de la retención e inmunidad de buena fe; disponer sobre prórrogas y revisión judicial; ordenar la atemperación reglamentaria; y para otros fines relacionados
La medida PS 1478 enmienda el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019 y el Artículo 5 de la Ley 76-2020. Amplía el plazo máximo para que instituciones financieras retengan provisionalmente desembolsos de fondos ante sospecha de explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos, de 15 días (con posible extensión de 10) a un máximo inicial de 30 días calendario, con una prórroga adicional de hasta 30 días solicitada por agencias, y requiriendo orden judicial para retenciones mayores a 60 días. Armoniza los requisitos entre ambas leyes y ordena la adaptación reglamentaria por parte de los reguladores financieros.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” con el propósito de enmendar los requisitos para ocupar el cargo de Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 558 propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013 (Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada) para modificar los requisitos de cualificación para ocupar el cargo de Procurador(a). Específicamente, busca flexibilizar los criterios de experiencia y formación, permitiendo que el cargo sea ocupado por personas con experiencia en administración pública, gestión gubernamental o servicios a personas de edad avanzada, o que posean un grado universitario a nivel graduado en gerontología. El objetivo es facilitar la identificación de candidatos idóneos y asegurar la continuidad y efectividad de la Oficina del Procurador.
Para crear la “Ley del Sistema Uniforme de Casos de Explotación Financiera”; establecer un número único de caso y un registro interagencial de coordinación para los referidos de posible explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos; encomendar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service el desarrollo, administración tecnológica, interoperabilidad y seguridad del Sistema; disponer la coordinación de la vertiente investigativa criminal por el Departamento de Seguridad Pública, por conducto del Negociado de Investigaciones Especiales, únicamente dentro de la jurisdicción que le confiere la Ley 20-2017, según enmendada, y demás leyes aplicables; preservar las facultades del Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y las entidades reguladoras; establecer normas sobre referido, preservación de evidencia, confidencialidad, seguridad, fiscalización, estadísticas e implantación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Sistema Uniforme de Casos de Explotación Financiera para establecer un número único de caso y un registro interagencial de coordinación para los referidos de posible explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos. La Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) desarrollará y administrará la plataforma tecnológica, mientras el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) coordinará la vertiente investigativa criminal bajo su jurisdicción. Afecta a todas las agencias gubernamentales que manejan estos casos y a las víctimas de explotación financiera.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.